Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de Octubre de dos mil seis (2006)

Años: 196° y 147°

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2006, suscrita por la abogada A.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.919.823, quien actúa en su carácter de Fiscal Septuagésima Quinta (75°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual expresa:

Vencidos como se encuentran los lapsos legales para que este Tribunal emita un pronunciamiento en la presente causa, solicito con el debido respeto dicte sentencia en este juicio por estar involucrados intereses de la Nación

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Este Tribunal, luego de examinadas en forma minuciosa, las actas procesales que integran el presente expediente, previamente hace las siguientes consideraciones:

Comenzó el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha uno (01) de Septiembre de 1993, por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió conocer y decidir de esta causa.

Cumplidos como fueron todos los lapsos procesales correspondientes y, agotadas la fase alegatoria y probatoria en la presente litis, pasó el Sentenciador a decidir el fondo de lo debatido, así se aprecia a los folios setenta al setenta y ocho (70 al 78 vto.) del expediente, decisión dictada por este Despacho Judicial en fecha veintinueve (29) de febrero del año 1996, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la Fiscalía General de la antes República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, representada por la Fiscal Septuagésima Quinta (75°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada A.R., ya identificada, en contra de los ciudadanos J.P.C. y M.E.Q. de Mazur.

En la parte dispositiva de la referida decisión, se condenó a la parte demandada perdidosa, a pagar a la parte actora la cantidad de Cinco Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Dos Bolívares Con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 5.289.902.32) por concepto de capital adeudado, acordando la respectiva indexación de esta cantidad, negando así los intereses moratorios reclamados por considerar que la presente causa es una obligación civil de valor y no dineraria.

Contra ésta decisión fue ejercido recurso de apelación, por las ciudadanas M.E.Q.d.M., parte co-demandada en el presente juicio, y por la abogada I.C.N., en su carácter de Fiscal Septuagésima Quinta del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de diciembre de 1996, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se acordó oír en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal Distribuidor, a los fines consiguientes, correspondiéndole de esta forma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de la inhibición del Dr. N.B.P., Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conocer y decidir sobre la inhibición planteada, declarándola con lugar.

El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue el Despacho designado mediante los tramites de distribución, para decidir el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero del año 1996, dictada por este Juzgado. Seguidamente en fecha nueve (09) de marzo de 1999, el mencionado Tribunal Superior dictó su decisión, mediante la cual declaró nula todas las actuaciones cumplidas ante esa alzada, motivado a la omisión en la cual incurrió este Tribunal de Primera Instancia, al no oír la apelación interpuesta por la ciudadana M.E.Q.d.M., parte demandada, en consecuencia ordenó reponer la causa al estado de oír mediante auto expreso el referido recurso, de conformidad con los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó su pronunciamiento en fecha siete (07) de diciembre de 2000, oyendo en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la ciudadana M.E.Q.d.M..

Así las cosas, correspondió al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial conocer de las apelaciones interpuestas por las partes que integran este juicio, el cual luego del estudio respectivo de las actas procesales que integran la litis, dictó sentencia en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2002, la cual corre inserta del folio ciento sesenta y uno al ciento ochenta y cuatro (161 al 184), en cuya parte dispositiva declaró lo que a continuación parcialmente se transcribe:

(…)TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares incoada por la ciudadana Z.S.H., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en contra de los ciudadanos J.J. PLAJA COLMENARES Y M.E.Q.D.M., en consecuencia se CONDENA a loa mencionados ciudadanos a pagarlo a la actora la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.289.902,32)por concepto de capital adeudado. CUARTO: SIN LUGAR el pago de intereses moratorios solicitados por la parte actora en el escrito libelar, pero por razones diferentes a las que sostuvo el Tribunal a -quo para negarlos. QUINTO: IMPROCEDENTE la INDEXACIÓN de la cantidad demandada, acordada de oficio por el a-quo. SEXTO: IMPROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN del derecho a cobrar los daños demandados, alegados por la co-demandada, ciudadana M.E.Q.D.M.. SEPTIMO: Queda así REFORMADA la sentencia apelada.

Ahora bien, con vista a lo anteriormente expuesto, resulta evidente que, en el presente procedimiento, se cumplieron todas y cada una de las fases y etapas procesales, culminando la litis, pues fue dictada sentencia en Primera Instancia y por el respectivo Juzgado Superior, siendo que ésta última reforma parcialmente el fallo dictado por este Tribunal de causa, en fecha veintinueve (29) de febrero del año 1996 y, vencidos como se encuentran los lapsos para interponer los recursos ordinarios y extraordinarios de ley, correspondería, en todo caso, proceder a la fase de ejecución, pero no, procede dictar nueva sentencia, cuando ya el juicio esta decidido.

En consecuencia de lo expuesto y, tomando en cuenta la etapa procesal en la cual se encuentra la presente causa, resulta obligante para este Tribunal negar la petición formulada por la abogada A.V.R., Fiscal Septuagésima Quinta (75°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, referida a que se dicte sentencia en este juicio.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario,

Abg. J.A.H.

En la misma fecha se publicó la presente providencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

El Secretario,

Abg. J.A.H.

CSD/JAH/flore.-

Exp. N° 093-3136

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