Sentencia nº AMP-077 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete (07) de julio de 2011

201º y 152º

Por sentencia N° 01055 publicada el 28 de octubre de 2010, esta Sala decretó la ejecución forzosa del fallo N° 0881 publicado el 30 de julio de 2008 por el cual se declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios ejercida por la representación de la empresa BABCOCK DE VENEZUELA, inscrita el 29 de marzo de 1973 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 1, Tomo 56-A, contra la sociedad mercantil C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), cuya denominación social fue actualizada a SIDOR, C.A., según Acta de Asamblea N° 146 del 29 de marzo de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de abril de ese mismo año, bajo el N° 45, Tomo 46 A-Pro; y con lugar la reconvención interpuesta por los apoderados judiciales de SIDOR, C.A., contra la sociedad mercantil BABCOCK DE VENEZUELA, C.A., ordenándose el pago a esta última de la cantidad que resultase de la actualización monetaria del monto de Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 723.772,75), expresados ahora en la cantidad de Setecientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.723,77).

Como consecuencia de la ejecución forzosa, este Alto Tribunal decretó el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa Babcock de Venezuela, C.A. por la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 1.276.344, 23), suma ésta que fue fijada por la Sala en la decisión N° 0104 del 29 de enero de 2009, para lo cual se comisionaría por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial que indicase la representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A.

Notificadas como se encontraban las partes de la ejecución forzosa, en fecha 22 de marzo de 2011, el abogado J.P.J.M.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SIDOR, C.A., pidió a esta Sala comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para ejecutar el embargo decretado en la sentencia N° 0155 del 28 de octubre de 2010.

Mediante diligencia del 18 de mayo de 2011, el mencionado abogado ratificó la solicitud realizada el 22 de marzo del mismo año.

Por lo anterior, visto que el apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A. indicó a este Alto Tribunal el Juzgado Ejecutor de Medidas al cual se le encargaría la ejecución forzosa de la sentencia N° 0881 del 30 de julio de 2008, esta Sala ORDENA comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda previa distribución, con el objeto de practicar el embargo ejecutivo decretado sobre bienes propiedad de la empresa Babcock de Venezuela, C.A.

En consecuencia, se ordena oficiar al Juez Ejecutor comisionado acompañando copias certificadas del presente auto y de la sentencia de esta Sala N° 01055 del 28 de octubre de 2010.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 077, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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