Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano J.V.B.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 800.219. APODERADOS JUDICIALES: J.A.R.H., C.A.R.C., V.R.B. y M.S.E., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.802, 19.691, 37.615 y 14.324, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana M.D.C.B.D.Á., R.R.Á.B., G.Á.B. y P.Á.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nrs. 1.737.138, 8.679.276, 11.036.484 y 8.684.371, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: J.A.V.M., R.A.G., J.R.C.L., Y.D.A.G. y M.C.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.004, 8.723, 18.399, 26.590 y 22.497, respectivamente.

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

I

Con motivo de la decisión dictada el 29 de Septiembre de 1.999 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, decretando la nulidad del fallo recurrido y repuso la causa al estado de que la Alzada dictará nueva sentencia, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato interpuesto por J.V.B.N. en contra de M.D.C.B.D.Á., R.R.Á.B., G.Á.B. y P.Á.B., siendo remitido el Expediente a este Tribunal.

Por auto del 25 de noviembre de 1.999 se le dio entrada a la presente causa, se ordenó la notificación de las partes y se fijo lapso para dictar sentencia.

A través de diversas solicitudes suscritas por las partes la presente causa se ha suspendido, de conformidad con el segundo parágrafo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, siendo la última de ellas por auto del 25 de noviembre de 2003.-

Mediante diligencia del 13 de junio de 2008 el abogado R.A.G., en representación de la parte demandada, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.R.Á.B., parte codemandada en el presente proceso, solicitando la suspensión de la causa.

II

Vista la copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.R.Á.B., esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del fallecimiento del codemandado.

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:

…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…

En ese orden de ideas, nuestro M.T. de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, sostuvo lo siguiente:

…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…

(omisis)

…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es únicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al artículo 231 eiusdem.

En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción del finado R.R.Á.B., se desprende de la misma la obligatoriedad de citar a los herederos conocidos y desconocidos por la muerte del referido ciudadano.

En efecto, existiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio y se ordena la citación por edictos de los herederos desconocidos del finado R.R.Á.B..

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos desconocidos del de cujus R.R.Á.B., en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Comodato seguido por J.V.B.N. en contra de los ciudadanos M.D.C.B.D.Á., G.Á.B. y P.Á.B., identificados al inicio;

SEGUNDO

Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos del finado R.R.Á.B., conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.

Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

LA JUEZ TEMPORAL

Dra. S.F.D.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.O.R.

En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la dos y siete minutos de la tarde (02:07 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. D.O.R.

EXP. N° 6710

SFA/nmm

Inter.

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