Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE

Ciudadano J.V.B.N., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-800.219. APODERADOS JUDICIALES: J.A.R.H., C.A.R.C., V.R.B. y M.S.E., abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 1.802, 19.691, 37.615 y 14.324 respectivamente.

PARTE ACCIONADA

Ciudadanos M.D.C.B.D.A., R.R.A.B., G.A.B. y PATTRICIA A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.737.138, 8.679.276, 11.036.484 y 8.684.371 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: J.A.V.M., R.A.G., J.R.C.L., Y.D.A.G. y M.C.L., abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos. 1.004, 8.723, 18.399, 26.590 y 22.497 respectivamente.

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(Solicitud de Perención)

I

Mediante auto del 25 de noviembre de 1999 esta Superioridad le dio entrada y fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los cuarenta (40) días consecutivos.

Por medio de múltiples diligencias de las partes litigantes, se realizaron diversas suspensiones de la causa, siendo la última de ellas el 15 de julio de 2003.

Mediante diligencia del 13 de junio de 2008, el abogado R.A.G., apoderado judicial de la parte accionada, consignó copia certificada de defunción del ciudadano R.R.A.B. (co-demandado), quien falleció a consecuencia de “paro cardio-respiratorio” el 29 de octubre de 2007.

A través de auto del 25 de Junio de 2008, esta Alzada suspendió la causa y ordenó la citación por edicto de los herederos desconocidos del finado R.R.A.B..

A través escrito presentado el 14 de Enero de 2009 por ante este Órgano Jurisdiccional, el ciudadano R.A.G., apoderado judicial de los demandados, solicitando la perención de la Instancia en el presente.

II

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa que sin lugar a dudas la presente causa se encuentra en estado de sentencia como fue señalado con antelación.

La perención es la falta de impulso manifestada por el accionante o accionado que se traduce en una pérdida de interés, y que conduce ineludiblemente al decaimiento de la acción y a que el proceso sea declarado extinguido.

La perención de instancia que se aduce se basa en que la parte actora no ha activado en seis (06) meses la citación por edictos de los herederos desconocidos del co-demandado, ya fallecido, ciudadano R.R.A.B..

De a revisión de autos, se constata que en la presente causa en efecto falleció el codemandado R.R.A.B., lo que conllevó a que en estado de sentencia, esta Alzada en fecha 25 de junio de 2008, conforme a los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se suspendiera el juicio a los fines de la citación por edictos de los posibles causahabientes del interfecto.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

De la precitada norma, se desprende meridianamente que en los procesos que se encuentren en etapa de sentencia, no se producirá la perención. Así lo ha ratificado la Sala de Casación Civil de nuestro M.T.d.J. en decisión del 17 de mayo de 2004 (Exp. 03-2836, No. 0909), en la cual señaló:

“…la perención ha de transcurrir, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el juicio, para realizar actos de procedimiento, aún en aquellos casos que el procedimiento se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al Juez, salvo en los casos en que el Tribunal haya dicho “Vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia..”

De ahí, que de acuerdo con la norma y la jurisprudencia antes expuesta, es evidente que al estar pendiente la decisión a la que haya lugar en la presente causa, no puede operar la perención solicitada por la parte accionada. Y así se decide.

En consecuencia, deberá declararse improcedente la petición de perención de la instancia basada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil planteada por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado R.A.G., tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo.

III

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia basada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la acción de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano J.V.B.N. en contra de M.D.C.B.D.A., R.R.A.B., G.A.B. y PATTRICIA A.B.;

SEGUNDO

No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte peticionante la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

Dr. A.J.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

ACE/AMV/Ivanrod.

Exp. N° 6710

Inter.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR