Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000179

ASUNTO : NL01-P-2000-000179

Recibido como ha sido la EXPERTICIA DACTILOSCOPICA realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 108 de la presente causa, quien aquí decide observa:

Efectivamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, (Sala Accidental Segunda) en fecha 18 de Agosto de 2000, dictó SENTENCIA mediante la cual CONDENO a quien identificó como B.R.V., venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, nacido el 13-07-1973, soltero, obrero, hijo de R.T.V. y de B.R.R., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.-

Posteriormente este Juzgado en fecha 16 de Abril de 2001, acordó la APREHENSION de los dos (02) condenados, entre ellos B.R.V., y se libraron los respectivos oficios.-

En fecha 27 de Abril de 2007, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta APREHENDIÓ al ciudadano B.R.V., titular de la cédula de identidad N° 12.920.045, en virtud de la solicitud realizada, y fue puesto a la orden de este Despacho.-

Sin embargo el ciudadano B.R.V., en fecha 10 de Mayo de 2007 sostuvo entrevista con el Juez de este Despacho y se suscribió acta cursante a los folios 93 y 94, en la cual manifestó que su hermano de nombre D.J.V. le había usurpado su identidad, pero que él no era la persona requerida; en razón de tal manifestación y duda un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladó hasta el Internado Judicial del Estado Monagas y le tomó las impresiones dactilares al detenido a los fines de realizar la comparación con aquellas que cursaban por ante ese cuerpo de investigaciones.-

Entonces, los expertos del área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyeron que luego de realizar: “…un minucioso y detallado estudio de las Impresiones Dactilares presentes en la planilla modelo R-13…con las presentes en la tarjeta decadactilar modelo R-7 y la modelo R-6 tomadas como Estándar de Comparación…se determinó que no se corresponden en cuanto a tipo, sub tipo y ubicación de puntos característicos, es decir, que corresponden a diferentes personas…”.-

En virtud de ello, quien aquí decide en base a tal conclusión y al hecho cierto de que la primera persona aprehendida que se identificó como B.R.V. (indocumentado) y quien realmente era V.D.J. titular de la cédula de identidad N° 12.920.589, a quien le fue decretada la orden de captura no es el que actualmente se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas; se ACUERDA de manera INMEDIATA la L.P. de éste, es decir de B.R.V., titular de la cédula de identidad N° 12.920.045. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; igualmente solicítese copia certificada del Acta de Defunción que cursa al folio 99 a los fines de dictar la respectiva decisión; así mismo déjese sin efecto la orden de captura de B.R.V..-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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