Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 1 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Ylcia Perez |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000179
ASUNTO : NL01-P-2000-000179
Recibido como ha sido la EXPERTICIA DACTILOSCOPICA realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 108 de la presente causa, quien aquí decide observa:
Efectivamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, (Sala Accidental Segunda) en fecha 18 de Agosto de 2000, dictó SENTENCIA mediante la cual CONDENO a quien identificó como B.R.V., venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, nacido el 13-07-1973, soltero, obrero, hijo de R.T.V. y de B.R.R., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.-
Posteriormente este Juzgado en fecha 16 de Abril de 2001, acordó la APREHENSION de los dos (02) condenados, entre ellos B.R.V., y se libraron los respectivos oficios.-
En fecha 27 de Abril de 2007, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta APREHENDIÓ al ciudadano B.R.V., titular de la cédula de identidad N° 12.920.045, en virtud de la solicitud realizada, y fue puesto a la orden de este Despacho.-
Sin embargo el ciudadano B.R.V., en fecha 10 de Mayo de 2007 sostuvo entrevista con el Juez de este Despacho y se suscribió acta cursante a los folios 93 y 94, en la cual manifestó que su hermano de nombre D.J.V. le había usurpado su identidad, pero que él no era la persona requerida; en razón de tal manifestación y duda un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladó hasta el Internado Judicial del Estado Monagas y le tomó las impresiones dactilares al detenido a los fines de realizar la comparación con aquellas que cursaban por ante ese cuerpo de investigaciones.-
Entonces, los expertos del área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyeron que luego de realizar: “…un minucioso y detallado estudio de las Impresiones Dactilares presentes en la planilla modelo R-13…con las presentes en la tarjeta decadactilar modelo R-7 y la modelo R-6 tomadas como Estándar de Comparación…se determinó que no se corresponden en cuanto a tipo, sub tipo y ubicación de puntos característicos, es decir, que corresponden a diferentes personas…”.-
En virtud de ello, quien aquí decide en base a tal conclusión y al hecho cierto de que la primera persona aprehendida que se identificó como B.R.V. (indocumentado) y quien realmente era V.D.J. titular de la cédula de identidad N° 12.920.589, a quien le fue decretada la orden de captura no es el que actualmente se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas; se ACUERDA de manera INMEDIATA la L.P. de éste, es decir de B.R.V., titular de la cédula de identidad N° 12.920.045. Y ASI SE DECLARA.-
Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; igualmente solicítese copia certificada del Acta de Defunción que cursa al folio 99 a los fines de dictar la respectiva decisión; así mismo déjese sin efecto la orden de captura de B.R.V..-
La Jueza,
ABG. Y.P.J..-
La Secretaria,
Abg.