Decisión de Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKeyu Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2009-003714

Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 13 de agosto de 2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano A.G.B.L., titular de la cedula de identidad V- 4.518.055, contra SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se ordena la notificación de la presente decisión de la parte actora, demandada y de la Procuraduría General de la República, con base a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso establecido para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Asimismo, en virtud de que el domicilio de la parte actora se encuentra en el estado Zulia, y por cuanto dicho estado se encuentra fuera de la Jurisdicción, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia del estado Zulia. Líbrese boletas de notificaciones, Líbrese oficio a la Procuraduría General de la Republica y Líbrese Exhorto.

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU

LA SECRETARIA

ABG. ANA JULIA ARILLA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANA JULIA ARILLA

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