Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoAcordando Oficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Contro N° 05

El Vigía, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000670

ASUNTO : LP11-P-2010-000670

Vista el escrito presentado, por el ciudadano: M.A.B.P., venezolano mayor de edad, soltero comerciante titular de la cedula de identidad No. V-7.78.5.616, domicilio en el Sector Sierra Maestra calle 20, entre Avenidas 10 y 11 casa No. 10-43, Parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z., actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil "MADEVENCA DISTRIBUCIONES, C.A." y asistido por el Abogado D.S.N. y J.D.C.R.; en La cual solicitan que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, COLOR BRONCE, AÑO 2008, SIN MATRICULAS, CALES CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARRTICULAR. Este Tribunal revisada la presente causa, y en búsqueda de verificar los documentos de propiedad de dicho vehículo, observa que en el folio catorce (14) cursa Documento Autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha 06 de febrero del 2009, y copias original de Certificado de Registro de Vehículo N° AW-011186, documentos estos que d.f. a la obtención del objeto mueble en cuestión.

De lo observado por este Tribunal, considera que en vista de las conclusiones de la experticias de seriales realizada al vehículo en cuestión que dio como dictamen Pericial lo siguiente: 01.- El Vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos JTEZU14R08K059795, troquelados en un estique de seguridad ubicada en el paral de la puerta lado izquierdo y se determina "SERIAL FALSO"; 02.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos JTEZU14R08K059795, troquelados en el chasis lado derecho parte delantera y se determina "SERIAL FALSO"; 03.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1GR5549656, troquelados en el boque del motor, y se determina "SERIAL FALSO”, es por lo que esta juzgadora ordena la realización de una Experticia de Autenticidad o Falsedad de Certificado de Registro de Vehiculo, de su estado físico, y conforme a los resultados obtenidos, sea buscado de nuevo en los datos de S.I.P.O.L, solicitando además que tal experticia, sea practicada por funcionarios Expertos adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida; y oficiar al Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha 06 de febrero del 2009, para verificar si por ante esa institución se encuentra copia fiel y exacta de los libros llevados por esa digna institución, en consecuencia certificar copia de los folios 14 15 y 23 y su velto y anexar al presente oficio. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de conformidad con lo solicitado ACUERDA, practicar dicha experticia de Autenticidad o Falsedad de Certificado de Registro de Vehiculo, la cual se ordena el desglose del documento original que se encuentra inserto en el folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, y enviarlo anexado al oficio para la practica del dictamen pericial, en consecuencia, se autoriza a los funcionarios Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, para que practiquen la experticia. Remítase el correspondiente oficio la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, para que designe experto a los fines de que efectué la experticia solicitada y al Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, para verificar si por ante esa institución se encuentra copia fiel y exacta de los libros llevados por esa digna institución, en consecuencia certificar copia de los folios 14 15 y 23 y su velto y anexar al presente oficio. Notifíquese al solicitante y sus Abogados. Todo de conformidad con los artículos 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6, 13 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABOG. HILDA RIVAS.

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