Sentencia nº 475 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de noviembre de 2013

203º y 154º

Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, la abogada M.T.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.761, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES BADI-6, C.A., promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta contra la Resolución identificada con letras y números DM/ 006/2012, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE el 19 de noviembre de 2012, en la cual declaró “(…)INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por (…) [la parte accionante], contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 291 de fecha 09 de agosto de 2012, mediante el cual se decidió rescindir unilateralmente el Contrato N° DEU-FP-2006-046 de fecha 18 de agosto de 2006, suscrito entre el extinto Ministerio de Infraestructura, ahora Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y la (…) sociedad mercantil [Proyectos y Construcciones Badi-6, C.A.], para la ejecución de la Obra: `CASAS DE LA CULTURA EN SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA´ (…)” (folio 49 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en la diligencia mediante la cual promovió pruebas, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.

Finalmente, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0655/DA-JS

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