Decisión nº PJ0652007200290 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

196º Y 147º

Valencia, 20 de diciembre de 2007.

Asunto: GP02-L2007-002418

Parte Actora: A.R.B.

Apoderado (s) Actor (es): J.G. MONTILLA M.

Parte Demandada: INVERSIONES CASTILLO 897, C.A., (IC 897), B.O.C. GASES DE VENEZUELA, C.A., (BOC GASES),

Apoderado (s) Demandado (s): A.D.R.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 20 de Diciembre de 2007, siendo las 11:00am., hora establecida en el reloj del Tribunal, acuden espontáneamente las partes solicitando la fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa; a cuyo pedimento se accedió; dejándose expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano J.G. MONTILLA M., titular de la cedula de identidad N. 9.262.705, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998 como Apoderado Judicial del ciudadano A.R.B., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 6.026.681,; por la parte demandada, la Sociedad de Comercio INVERSIONES CASTILLO 897, C.A., (IC 897), se hizo presente el abogado A.D.R., titular de la cedula de identidad No. V-7.033.123, inscrita en el inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 42.718, tal como consta en Poder debidamente autenticado por ante Notaria Publica de Guacara, Estado Carabobo, de fecha 27 de julio de 2007, Inserto bajo el No. 08, Tomo 199, el cual se presenta en original para la vista y devolución y debida certificación y se anexa en copia simple del mismo. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00), que serán pagados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Tres Millones de Bolívares Exactos (Bs.3.000.000,00) mediante cheque girado contra el Banco BANESCO, No. 48796381, de fecha 19 de diciembre de 2007, a nombre del ciudadano A.R.B., que en copia simple se anexa y Dos Millones de Bolívares Exactos (Bs.2.000.000,00) para ser pagados el día 30 de enero de 2008, dando de esa forma cumplimiento a la pretensión de la demandante y terminado en consecuencia el procedimiento. Con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión, tales como la antigüedad, intereses sobre las prestaciones, indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas Y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Días Domingos, Días Compensatorios, Horas Extras, Bono Nocturno y en consecuencia la parte actora desiste y/o renuncia tanto del Procedimiento como de la Acción contra la codemandada la Sociedad de Comercio B.O.C. GASES DE VENEZUELA, C.A., (BOC GASES), identificada en autos. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al convenimiento suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace entrega a las partes del escrito de pruebas promovidos. Es todo..

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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