Sentencia nº 00824 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2014-0455

Mediante oficio Nº CSCA-2014-001763 del 18 de marzo de 2014, recibido el 19 del mismo mes y año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso nulidad ejercido por el abogado Alex MUÑÓZ (INPREABOGADO N° 13.385), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BADIFA CONSTRUCTORA, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de julio de 1964, bajo el N° 25, Tomo 31-A), contra la P.A. N° 00707/09 del 26 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano G.D.J.A. (cédula de identidad N° 5.787.442).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso especial de juridicidad ejercido por la representación judicial de la accionante el 06 de marzo de 2014, contra la sentencia N° 2013-2086 de fecha 21 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la recurrente y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 02 de febrero de 2012.

El 18 de marzo de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir el recurso especial de juridicidad.

Al respecto, la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad ejercido por la representación judicial de la accionante el 06 de marzo de 2014, contra la sentencia N° 2013-2086 de fecha 21 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la recurrente y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 02 de febrero de 2012.

Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Por lo tanto, conforme a lo ordenado por la Sala  Constitucional de este M.T. en la sentencia antes mencionada, esta Sala Político-Administrativa declara terminado el procedimiento y, en consecuencia, se remite el presente expediente al tribunal de origen, en este caso al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

II

DECISIÓN En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00824.
 La Secretaria, S.Y.G.

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