Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteEnrique José Moreno Barrios
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc

En el día de hoy, trece (13) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juez Temporal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Abg. E.M. y su Secretaria Temporal D.P.P., en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras R.D.M.R. y M.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 66.820 y 24.956, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número ocho raya seis (8-6), ubicado en la planta ocho (8) del Edificio denominado Residencias Patricia, situado en la Avenida Las Esmeraldas de la Urbanización Las Esmeraldas de los Conjuntos Residenciales Las Esmeraldas “La Tahona”, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL siguen las ciudadanas A.B. y N.B., en representación de la ciudadana I.M.D.B. contra la ciudadana Z.M.A.. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes las ciudadanas N.F.B. y A.B., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 6.232.139 y 6.204.927, en representación de la ciudadana I.M.d.B.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del local, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, y se concedió un tiempo prudencial de espera de treinta minutos, sin que respondiera o compareciera persona alguna; por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a realizar los trámites para la apertura de la puerta del inmueble. En este estado siendo las 11:45 de la mañana, se hizo presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse R.L.C.Y., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.382.678, y manifestó ser inquilino del inmueble objeto de la medida a practicar. El Tribunal deja expresa constancia que dentro del inmueble se encuentra una persona que impedía al Tribunal el acceso al interior del apartamento, por lo cual fue necesario quitar totalmente el cilindro de la puerta; dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento encontrándose dentro bienes muebles; así como una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse J.C.C.Y., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.327.708, a quien el Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hermano del ciudadano R.L.C.Y., arriba identificado. En este estado el Tribunal una vez constituido en el interior del inmueble impuso de su misión al ciudadano R.L.C.Y.. En este estado el ciudadano R.L.C.Y., expone: “Solicito que se deje expresa constancia de que las únicas personas que se encontraban ocupando el apartamento sobre el cual se practica la medida somos mí persona y el ciudadano J.C.C.Y.. Por otra parte quiero señalar que la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se produjo en un juicio intentado por la ciudadana I.M.d.B., en contra de la ciudadana Z.M.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.307.025, y se encuentra domiciliada actualmente en la ciudadana de Valencia, Estado Carabobo, por lo tanto resulta claro y evidente que se bien es cierto se esta practicando sobre el inmueble, también es cierto que afecta directamente a mí persona, por cuanto como consecuencia de la misma me veo obligado a trasladar mis bienes personales y a desalojar el inmueble que legítimamente ocupo en calidad de arrendatario, carácter el mío que consta suficientemente en documentos, que cursan agregados tanto al expediente contentivo de la causa número AP31-V-2009-002031, como en el juicio de tercería llevado por el mismo Tribunal en el cuaderno signado bajo el número AN31-X-2009-000153, los cuales obviamente son conocidos por la parte demandante, por lo tanto, siendo un tercero a quien sin lugar a dudas afecta gravemente la medida, me opongo expresamente a su ejecución y a los fines de respaldar lo aquí señalado, consigno en este acto, marcado “A”, constante de diecinueve (19) folios, copia del cuaderno contentivo del juicio de tercería, asimismo, consigno marcado “B”, constante de seis (06) folios, copia del escrito de contestación a la demanda, presentado por el Abogado V.H.S.S., en fecha ocho (08) de Diciembre del año 2009 y el correspondiente auto de admisión y copia de un justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, marcado con la letra “C”, constante de dos (02) folios. Dicho esto, me reservo el derecho de continuar con el procedimiento de tercería y asimismo, el derecho de intentar las acciones civiles o penales que puedan derivarse de la presente ejecución, en contra de las personas que a pesar de estar en conocimiento de mi condición de tercero, arrendatario de buena fe, se empeñan en practicar la misma causándome graves daños y perjuicios y violando flagrantemente mi legitimo derecho a la defensa y el debido proceso. En todo caso, y en el supuesto de que las partes decidan continuar con la ejecución, solicito tanto a estas como al ciudadano Juez Ejecutor que se me conceda un lapso prudencial de tres (03) días para proceder a retirar los bienes de mí propiedad que se encuentran dentro del apartamento secuestrado, es todo”. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras R.D.M.R. y M.B., exponen: “En virtud de la extemporaneidad de la supuesta oposición de la medida realizada por el ciudadano R.C. y por cuanto la única arrendataria es la ciudadana Z.M.A., solicitamos al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada por el Tribunal de la causa y trasladen los bienes al sitio indicado por el señor R.C., a fin de salvaguardar sus bienes, es todo.”. El Tribunal vista la exposición del ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad 4.382.678, mediante la cual señala que su presunta calidad de ocupante- arrendatario deriva de un contrato de arrendamiento verbal, este Órgano Jurisdiccional, declara improcedente la solicitud de suspensión de la medida y en consecuencia procede en este acto a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble con la depositaria judicial para que sean trasladaos a la dirección señalada por el referido ciudadano. Asimismo, se ordena agregar a la presente comisión los documentos consignados en este acto por el ciudadano R.C.. En este Estado el ciudadano R.C., antes identificado, expone: “Por cuanto se encuentran embaladas por mí persona 55 cajas, solicito al Tribunal que las mismas no sean abiertas y que serán trasladadas bajo mi propio riesgo a la siguiente dirección: Urbanización Colinas de la Tahona, Conjunto Escaguey, 6-B, PB-I, final de Los Naranjos, intersección al Hatillo, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo.”. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano R.C., lo autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes de su propiedad a la dirección indicada, y deja expresa constancia que se desconoce el contenido de las cajas embaladas, el cual a petición del ciudadano R.C., solicito al Tribunal que no fueran aperturadas, sino que fuesen enumeradas y trasladas a la dirección por él suministrada. El tribunal ordena realizar inventario de los bienes muebles que no se encuentran embalados, dentro del inmueble, a los fines de trasladarlos a la dirección señalada por el ciudadano R.C., antes identificado: 1.- Dos (02) sofás de tres y dos puestos tapizados en cuero de color verde; 2.- Un (01) juego de comedor de madera compuesto de una mesa de forma cuadrada, con seis sillas con el asiento tapizado en tela de color beige; 3.- Una (01) lavadora-secadora, marca Whirlpool, de color blanco, modelo: LTE6234DQ5, serial Número: MT0805369; 4.- Una (01) mesa pequeña de madera; 5.- Una (01) repisa de madera; 6.- Un (01) bolso de tela color negro, marca Argo Sport; 7.- Una (01) maleta de tela color negro marca CIAO; 8.- Un (01) maletín de tela negra, marca American Tourister; 9.- Un (01) morral de tela negra, marca Stater; 10.- Dos (02) sillas plegables de tela, marca Coleman; 10.- Un (01) toldo de tela marca Coleman; 11.- Dos (02) paraguas de tela sin marca; 12.- Un (01) mueble de madera con un entrepaño y dos puertas; 13.- Un (01) colchón matrimonial sin marca; 14.- Un (01) bastidor de madera, color natural, hecho en forma de rejilla; 15.- Un (01) juego de cuarto matrimonial compuesto de una cama y dos mesas de noche con tres gavetas cada una, todo en madera, color natural; 16.- Una (01) silla plegable de madera con tono de color rojo; 17.- Un (01) perchero de madera; 18.- Una (01) escalera de un peldaño de plástico color blanco; 19.- Una (01) repisa rinconera de metal cromado y mimbre; 20.- Un (01) bolso de lona azul con ruedas; 21.- Una (01) alfombra de fibra textil a rallas multicolores de 2.00X2.00 aproximadamente; 22.- Una (01) alfombra multicolor de fibra vegeta de 1.00X2.00MTS aproximadamente, con lunares y rallas; 23.- Una (01) caja fuerte pequeña de color azul, marca security safe, sin serial visible; 24.- Una (01) mesa con ruedas de madera con dos puertas y un entrepaño; 25.- Un (01) panel de fórmica color blanco de 30X100CMTS aproximadamente; 26.- Un (01) archivador de madera con dos gavetas; 27.- Una (01) silla giratoria con estructura de metal y plástico de color negro, tapizada en tela negra; 28.- Un (01) maletín de tela negra marca American y 29.- Un (01) mueble de fórmica color marrón con cuatro entrepaños y un deslizante. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número ocho raya seis (8-6), ubicado en la planta ocho (8) del Edificio denominado Residencias Patricia, situado en la Avenida Las Esmeraldas de la Urbanización Las Esmeraldas de los Conjuntos Residenciales Las Esmeraldas “La Tahona”, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores, de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal comitente, ciudadanas A.B.M. y N.F.B., antes identificadas, aceptan el cargo recaído en sus personas y juran cumplirlo bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, y estando presente lo reciben conformes para su representada I.M.d.B.. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos J.G.R.R., J.D.C.B., J.L.T.R., J.I. CEDEÑO BUSTO, RONNEY J.R.T., J.A.T., R.A.R.T., J.D.L.S.R.R. y O.M.T.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992, 5.421.420, 16.473.911, 14.472.176 y 17.691.316, respectivamente. El Tribunal, siendo las 3:03 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.M..

LAS APODERADAS ACTORAS,

LA REPRESENTACION DE LA

PARTE ACTORA Y DEPOSITARIAS

DEL INMUEBLE,

LOS NOTIFICADOS,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

D.P.P..

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