Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)

Ciudadanos J.L.B.C., C.P., JOHANA BADUY PARACUTO, NINOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-2.973.922, V.-2.987.979, V.-11.308.185, V.-11.308.184 y V.-11.739.275 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Generoso Mazzocca Medina, Nayadet Mogollón Pacheco y M.O.L., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.648, 42.014 y 78.133 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las decisiones de fechas 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007.

TERCERO INTERVINIENTE

AZMY A.H.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-1.877.285 APODERADO JUDICIAL: H.F.A.G., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.855.

I

MOTIVO

A.C.

(DIRECTO)

Con motivo de la solicitud de A.C. interpuesta por los abogados Generoso Mazzocca Medina, Nayadet Mogollón Pacheco y M.O.L., en su condición de apoderados judiciales de los Ciudadanos J.L.B.C., C.P., JOHANA BADUY PARACUTO, NINOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P., en contra de las decisiones fechadas 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007 en el juicio que por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de daños y perjuicios incoara AZMY A.H.S. en contra de A.S.D.R., D.R.S. Y CARMINE C.R.S. que cursa por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 28 de agosto de 2007 a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 30 de agosto de 2007, la profesional del derecho M.O.L., consignó recaudos contentivos de los instrumentos que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de a.c..

Ordenada por este Órgano Jurisdiccional el 31 de agosto de 2007 la corrección del escrito de solicitud de a.c., en fecha 04 de septiembre de 2007 compareció por ante este Juzgado Superior en sede constitucional de primer grado la abogada M.O.L., quien consignó escrito de corrección de la acción y posteriormente copias certificadas de las decisiones impugnadas.

Por decisión del 07 de septiembre de 2007 este Tribunal admitió la Acción de A.C. de marras y ordenó las notificaciones respectivas, negando por decisión del 10 de septiembre de 2007 la solicitud de medida cautelar formulada.

Verificada la notificación de las partes, este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado fijó para el día 27 de febrero de 2008 la audiencia constitucional Oral y Pública, a la que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: NAYADETH COROMOTO MOGOLLON PACHECO y M.O.L., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los quejosos, esgrimiendo entre otras cosas que por actuaciones inconstitucionales, se han visto despojados de la vivienda donde habitaron sus representados durante 30 años, en la Quinta Eloisa donde le fue despojado el bien por una entrega material ordenada por el juzgado agraviante; que el 13 de junio de 2007 el Tribunal Ejecutor Noveno ejecuta la entrega material al ciudadano A.H.S. por demanda interpuesta donde nunca participó; que la medida se practicó y fueron desalojados; que el señor N.R. le había entregado la casa para su vivienda y para su familia mucho antes de su muerte; que hubo una extralimitación de los poderes del Juez; que se declaren nulas las sentencias proferidas por el A-quo. Igualmente, compareció el abogado H.F.A.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AZMI A.H.S., tercero interesado en la presente acción quien esgrimió que no constituye violación del debido proceso de las personas interesadas; que el Sr. Baduy aparece en el acta de la entrega material del inmueble, y dice que él es inquilino del inmueble; que solicita se deseche el amparo. Asimismo, hizo acto de presencia la Abogada E.S., en su condición de Fiscal 85° del Ministerio Público considerando que en cuanto a la decisión del 2006, esta representación considera que no se produce violación alguna, pues el Tribunal actuó ajustado a derecho en el juicio, no así con la decisión del 2007, esta representación Fiscal solicita leer extracto de sentencia de la Sala caso: R.T.L., del 27 de Septiembre de 2005, señaló que el Código de Procedimiento Civil, permite oponerse al embargo, así sea poseedor precario, en virtud de esa sentencia el Juzgado Sexto de Primera Instancia debió haber permitido la oposición, al no hacerlo se cercenó el derecho que los asistía; Que en ese sentido solicita que el amparo seda declarado parcialmente con lugar.

Seguidamente, en fecha 27 de febrero de 2008, fue emitido el dispositivo del fallo correspondiente a la presente acción a a.c., conforme a la Doctrina del M.T. de la República, siendo declarado parcialmente con lugar.

II

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su solicitud, la abogada M.O.L. presentó escrito de corrección del amparo, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 26, 49 Y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 5 Y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, en su escrito manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

…Durante casi 30 años, los integrantes de la familia baduy,… vivieron en el inmueble signado con el número 18 e identificado como quinta Eloisa, que esta ubicada en la urbanización S.M.D.M.B., por quienes ostentaban el carácter de propietarios del inmueble ciudadanos N.R.N., Y A.S.D.R. … les dieron ese inmueble, que nuestros representados han estado ocupando de manera continua, pacífica e ininterrumpida y considerándolo suyo propio, ya que ha sido su vivienda, ante lo cual han asumido todas y cada una de sus reparaciones y obligaciones propias del bien, sin que hayan sido perturbados … por persona o autoridad alguna.

Sin embargo, el día 13 de junio de 2007, se constituyó en el inmueble …, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar una entrega material recaída sobre el inmueble, que le había sido encomendada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito…con ocasión del juicio de Cumplimiento de Contrato surgido entre AZMI A.H.S. (demandante) y A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE R.S. (demandados), por lo que ese día nuestros representados se vieron obligados a abandonar su vivienda, es decir, que fueron desposeidos de la casa que han habitado durante casi tres décadas, con ocasión a un juicio en la que no fueron parte y cuya existencia desconocían hasta que se practicó la referida medida de entrega material.

…en fecha tres de abril de 1988 y transcurridos casi 15 años, la copropietaria A.S.D.R. y otros 2 de sus causahabientes D.R.S. y CARMINE C.R.S., procedieron a ceder los derechos al ciudadano AZMI HADI SALEH según consta de documento protocolizado …en el cual se evidencia que esa cesión versó sobre el ochenta y siete y medio por ciento (87 y ½%) de la totalidad del inmueble, pues una de las causahabientes de N.R.N. , ciudadana C.A.R.S., a la que le correspondería un doce y medio por ciento (12 y ½%) no participó en la referida cesión, cesión desconocida por nuestros representados, hasta la fecha en que comparecieron ante el tribunal hoy accionado , para oponerse a la entrega material...

Posteriormente, el ciudadano AZMI A.H.S., quien funge como adquiriente del ochenta y siete y medio por ciento de los derechos sobre el inmueble, demandó a tres (3) de los cuatro (4) copropietarios instrumentales, ciudadanos A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE C.R.S., de quienes requirió le hicieran entrega del inmueble.

Ante tal solicitud formulada por el ciudadano AZMI A.H.S., el tribunal al que le fue asignado el conocimiento de la causa, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito … admitió la solicitud de ENTREGA MATERIAL, … ante la reforma de la demanda que consignó la parte actora … el Tribunal revocó el auto de admisión y dictó nuevo auto admitiendo … demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS…

(Omissis)

Tales hechos se suman, para que nuestros representados quedaran en total indefensión en ese juicio, por cuanto no pudieron tener conocimiento del mismo, aunque se vieron afectados por el dispositivo de un fallo que ordenó la ENTREGA MATERIAL del inmueble, que no sólo ocupan sino que además consideran suyo.

(Sic.)

III

DE LA OPINIÓN FISCAL

En la Audiencia Constitucional, la ciudadana Fiscal 85° del Ministerio Público, Dra. Elizabetb Suarez Rivas, manifestó que en el presente caso se evidenciaba violación del derecho a la defensa y al debido proceso, considerando que la acción debía ser declarada parcialmente con lugar.

En el escrito de fundamentación de sus conclusiones, la representación de la Vindicta Pública señaló:

…Ahora bien, para quien suscribe, el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con respecto a la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2006, actuó dentro de las actividades propias de su función de juzgar, toda vez que los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, y disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, no existiendo en el presente caso extralimitación en sus funciones al declarar la entrega material del inmueble objeto de la controversia.

Por otra parte, los accionantes atacan la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 09 de julio de 2007, mediante la cual se declaró Sin Lugar la oposición a la entrega material, al considerar que a los accionantes solo les correspondía interponer una tercería y no oyó la apelación interpuesta por los hoy accionante en contra de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006.

(Omissis…)

Finalmente, por cuanto el procedimiento especial de a.c. se ha establecido para que, de manera extraordinaria, sea capaz de restablecer las situaciones jurídicas infringidas por todo acto, hecho u omisión de cualesquiera de los órganos del Poder Publico que quebranten o amenacen con violar derechos y garantías constitucionales, éste no debe ser considerado como un remedio genérico protector de todo el que cree que sus derechos han sido lesionados, por cuanto, este medio de protección procesal descansa sobre los principios fundamentales de la inmediatez y de urgencia, como fundamentos de su naturaleza extraordinaria.

En consecuencia, estima esta representante del Ministerio Publico que la oposición constituía una vía idónea para hacerle frente a la entrega material decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 09 de julio de 2007, la cual fue ejercida oportunamente por el accionante, y no únicamente la tercería, como consideró el mencionado Juzgado, lesionando la garantía constitucional a una tutela judicial efectiva, así como sus derechos al debido proceso y a la defensa, motivo por el cual a nuestro juicio la presente acción de amparo debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR…

(Sic.)

IV

DE LA MOTIVACION

Vista y revisada la solicitud de a.c., la cual se basa en los artículos 49, 26 y 115 de la Constitución de la Republica, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y resolución de la misma.

En su solicitud la parte accionante aduce:

…el 19 de julio de 2007, … apeló de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, sentencia de la cual tuvo conocimiento ese mismo día y de igual manera ese mismo día presentó formal oposición a la medida practicada en su carácter de poseedor legítimo del referido inmueble. Sin Embargo, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito … dictó sentencia en fecha 09 de julio de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la entrega material, al considerar que a su representado sólo le correspondería interponer una tercería… Omissis … y en lo que respecta a la apelación, el tribunal hoy accionado negó la apelación ejercida por nuestro representado, al considerar que si bien podría ser ejercida por un interesado que resulte perjudicado por una decisión, este solo contaba con el lapso determinado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil

(Omissis…)

Debemos destacar, que conforme a los hechos, actos y omisiones señaladas Ut Supra, que se procederá a especificar a continuación, el Tribunal señalado como agraviante, ha violentado el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de nuestros representados, incluso el derecho de propiedad…

(Omissis)

De la violación al derecho al debido proceso…dado que no se acogió el criterio vinculante de la Sala Constitucional, en relación con el derecho de defensa y el debido proceso de los terceros afectados en la fase de ejecución de sentencia lo que condujo a que no se diera trámite a la oposición formulada por nuestros representados… lo que fue advertido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1.212 de fecha 19 de octubre de 2000…

(Sic.)

Con la solicitud de a.c., los accionantes consignaron un legajo de instrumentos (folios 40 al 113, 159 al 178) entre los que se encuentran:

  1. documentos emanados de los Bancos Provincial el 28 de noviembre de 1979 (Fol. 40) y del Banco de Venezuela (Fol. 43) referidos al ciudadano Baduy Cordova J.L., con dirección en la Quinta Eloisa, Av. Ppal. De S.M.;

  2. Documento (tarjeta) con sello húmedo del Ministerio de Hacienda (del 22 de Mayo de 1981), relativo al impuesto sobre la renta (aviso de exención), en el que se menciona al referido ciudadano y a la dirección antes descrita;

  3. Copia de cuestionario de inscripción Militar (01-03-87) de la ciudadana C.Y.P.d.B., con dirección en la Quinta Eloisa, Av. Ppal. de S.M.;

  4. Declaración de rentas (del 29-10-1982), Planilla de Liquidación Nº 01274933, con sello húmedo del Ministerio de Hacienda a nombre de Paracuto B. C.J.;

  5. Boletines de notas (Originales) del Colegio “Promesas Patrias”, de Bello Monte (Caracas), a nombre de J.L.B.P. (año académico 1984-1985), de Baduy Paracuto Ninhoska (año académico 1984-1985), en los que se menciona como dirección la Av. Ppal. De S.M., Quinta Eloisa. Los referidos documentos no fueron impugnados y contribuyen a reforzar la legitimidad de los quejosos como terceros ocupantes de la Quinta Eloisa.

Este Órgano Jurisdiccional observa:

De acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, el Amparo en Venezuela se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aunque no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

El A.C. constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes, personas jurídicas o naturales.

Como bien fue señalado con antelación, el accionante interpuso la presente pretensión de Tutela Constitucional por ante este Órgano Jurisdiccional en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las presuntas violaciones de rango constitucional en que incurrió el referido Juzgado con sus decisiones de fechas 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007 proferidas en el juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios incoara el ciudadano AZMI A.H.S. contra A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE C.R.S. (Exp. 12.091). Igualmente, solicitó la parte accionante que se dejara sin efecto alguno la entrega material practicada sobre la Quinta Eloisa, ubicada en la Urbanización S.M., Municipio Baruta del Distrito Capital.

Revisados los autos, se desprende que en fecha 13 de junio de 2007 el Juzgado Noveno de de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de la comisión ordenada por el Juzgado Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, practicó entrega material del inmueble Nº 18, Quinta Eloisa, ubicado en la Urbanización S.M., Municipio Baruta y que guarda relación con el juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoado por el ciudadano AZMY A.H.S. en contra de A.S.D.R., D.R.S. Y CARMINE C.R.S..

En dicho acto de entrega material, se asentó la comparecencia del ciudadano J.L.B., quien manifestó ser inquilino, y de la abogada asistente Elbe C.I.L., quien no suscribió el acta, dejando constancia el Tribunal de Municipio que la misma se retiró del acto, lo que denota que el mencionado ciudadano no contó durante toda la entrega material con una asistencia técnica de abogado en forma permanente.

Asimismo, se desprende de autos (folios 173 al 178) que el ciudadano J.L.B.C., asistido de la abogada O.L., se opuso el 19 de junio de 2007, a la entrega material del inmueble antes referido y apeló de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa el 24 de noviembre de 2006, en el juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoado por el ciudadano AZMY A.H.S. en contra de A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE C.R.S..

En decisión del 09 de julio de 2007, el Juzgado Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la oposición formulada por el ciudadano J.L.B. y negó la apelación a que se hizo referencia.

Como fundamento de su decisión el mencionado Juzgado de instancia señaló:

…Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2007, comparece el ciudadano J.L.B.C., titular de la cedula de identidad Nº 2.973.922, debidamente asistido por la abogada M.O.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.133, y consigna diligencia donde apela de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2006 y se opone a la entrega material del inmueble, en su condicion de poseedor legitimo del inmueble tal y como lo expresa en las diligencias antes mencionadas. En fecha 21 de junio de 2007, son agregadas a los autos las resultas de la entrega material acordada en el presente juicio.

(Omissis…)

Observa este juzgador que se evidencia en las actas del presente expediente que, efectivamente, al momento de ejecutar la entrega material por parte del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma circunscripción judicial, se hizo presente el ciudadano, J.L.B.C., debidamente asistido por la abogada M.O.L., (ambos antes identificados), quien manifestó ser inquilino tal y como se desprende de acta levantada al momento de la entrega material y en la misma se evidencia que dicho ciudadano manifestó no oponerse a la medida, siendo que el juez ejecutor de medidas tomando en consideración la circunstancia procesal en la ejecución, procedió a cumplir la comisión en los términos conferidos por el tribunal de la causa. ahora bien, luego de verificada la entrega, el tercero consignó al expediente, diligencia donde se oponía a la ejecución, y asimismo consigna diligencia mediante la cual apela de la sentencia de fecha en fecha (Sic.) 24 de noviembre de 2006. es de advertir que en ningún momento el tercero ha interpuesto formal tercería, que es lo que corresponde a la luz de la Ley, la jurisprudencia y la doctrina que establece que los tercero solamente pueden intervenir en el proceso solo con la utilización de los recursos y procedimientos establecidos. En el presente asunto, la intervención del tercero solo puede verificarse a través de la acción autónoma de tercería, lo cual no se ha verificado aun. Ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de que son inadmisibles las llamadas `oposiciones´ a la ejecución de sentencia, por cuanto en esta etapa del proceso, no se puede pretender abrir anárquicamente una vía de recursos para plantear asuntos que distraigan la naturaleza propia de la ejecución. Por ello el legislador ha otorgado a los terceros una acción especial, que le permite hacer valer y defender sus derechos en los juicios donde tengan que intervenir…

(Sic.)

De la mencionada decisión se deriva que, el Tribunal de la causa, no dio ni siquiera atendibilidad a la oposición formulada el 19 de junio de 2007 contra la entrega material del inmueble ya identificado, y declaró sin lugar la misma el 09 de julio de 2007, basándose en que “la intervención del tercero sólo puede verificarse a través de la acción autónoma de tercería”, lo que contraría lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Sin embargo, antes de dictar su decisión el referido juzgado de instancia no consideró los siguientes aspectos de relevancia:

 Que en ese proceso no fue citado el ciudadano J.L.B.C. o su familia, por lo que la sentencia definitiva dictada en el juicio donde intervinieron otras personas, no podía ejecutarse en su contra, ya que le sería vulnerado, como en efecto ocurrió, el derecho de defensa y el debido proceso;

 Que en la Quinta objeto de la entrega hizo acto de presencia el ciudadano J.L.B.C. y manifestó ser inquilino, siendo asistido por una abogada quien se retiró del acto;

 Que la Jurisprudencia ha asentado en forma amplia la intervención de terceros conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y no únicamente con base en el artículo 370 eiusdem;

 Que la entrega material de la Quinta Eloisa devino de un juicio de cumplimiento de contrato seguido por AZMY A.H.S. en contra de A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE C.R.S.;

 Que al menos la atendibilidad de la oposición hubiese permitido al ciudadano J.L.B.C., demostrar claramente su condicion de tercero y el de su familia, empero, se le impidió demostrar su condicion de propietario o inquilinos, etc.;

 Que al no permitirse la atendibilidad de la oposición, se le vulneró al ciudadano J.L.B.C. el derecho a la tutela judicial efectiva;

 Que en la comisión de la entrega material el Juzgado de instancia estableció genéricamente que en caso de oposición de un tercero, el comisionado debía abstenerse de practicar. Por lo tanto, resultaba paradójico, que cualquier tercero pudiese oponerse in situ hasta sin causa justificada, y que no obstante no fuese atendida la misma en el propio tribunal de la causa, en el cual podían presentarse argumentaciones y elementos probatorios de relevancia.

En la audiencia constitucional, el tercero interviniente, parte actora en el juicio principal de cumplimiento de contrato, reconoce al ciudadano J.L.B.C. como inquilino y no como propietario, derecho este (de propiedad) que los agraviados denuncian como vulnerado.

Ahora bien, a pesar de que este tribunal constitucional no observa en autos la condicion de propietario de ninguno de los accionantes y, menos que se hubiese infringido el derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Carta Magna, le fue reconocida (en la audiencia constitucional) al ciudadano J.L.B.C. la condicion de inquilino por la parte demandante en el juicio principal, lo que demuestra la condicion de legitimo poseedor de aquel.

Revisada la sentencia (del 09/07/2007), una de las recurridas en amparo, que la misma declara sin lugar la oposición a la entrega material de la Quinta Eloisa, la cual había formulado el ciudadano J.L.B.C., fundamentándose el Tribunal en que los terceros sólo pueden intervenir en el proceso en los supuestos contenidos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

Empero, el Tribunal obvió la intervención de terceros conforme al artículo 546 eiusdem y desconoció la interpretación que ha hecho la doctrina y la jurisprudencia respecto a las oposiciones de terceros, quienes no pueden ser desocupados de los inmuebles hasta tanto no se diluciden las mismas.

En el caso sub-examen, la oposición no solo fue declarada sin lugar, sino que del texto del fallo se desprende que ni siquiera se le dio atendibilidad, por lo que se le negó al ciudadano J.L.B.C. la tutela judicial efectiva y la posibilidad a su familia (aquí recurrente) de también acceder a la misma, así como de ejercer plenamente la defensa de sus intereses y demostrar sus alegaciones en un p.j., lo que conlleva a la nulidad de la mencionada decisión (del 09-07-2007) en cuanto a lo que se refiere a la declaratoria sin lugar de la oposición a la entrega.

En lo atinente a la negativa de apelación interpuesta contra el fallo del 24 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional no observa que exista violación constitucional alguna, puesto que el mismo se encontraba ya definitivamente firme, y fue dictado en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por AZMI A.H.S. contra A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE C.R.S., por lo que la ejecución de esa sentencia no obraba contra el ciudadano J.L.B.C., quien no participó en ese proceso. De modo que la sentencia recurrida en amparo (09-07-2007) no resulta anulada en cuanto a dicho pronunciamiento aunque si en lo atinente a la oposición de la entrega material.

En relación con la oposición de terceros, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 11 de febrero de 2004 (caso: C.E.M.R.), estableció:

“Estas entregas, que desposeen de bienes al ejecutado, cierta práctica forense, si se trata de inmuebles, las decreta libre de cosas y personas, lo cual funciona contra el ejecutado, salvo el beneficio de competencia (artículo 1950 del Código Civil), ya que ella se decreta contra el que se dictó la sentencia, pero no puede pretenderse que afecte a quienes no han sido partes, así sean poseedores precarios del bien.

(Omissis)

Observa la Sala, que contra estas medidas ejecutivas, no existe la previsión legal de la oposición por parte del ejecutado, por lo que éste, quien debe cumplir con la sentencia, está en cierta forma a merced de la ejecución.

(Omissis), la Sala observa, que al contrario de lo previsto para el ejecutado, el Código de Procedimiento Civil protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso donde ellos no fueron partes. No se trata de detentadores de los bienes en nombre del ejecutado(...) sino de aquellos que debido al embargo, o a la entrega forzosa, verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien, o de ejercer sobre él algún derecho de retención.

(Omissis)

Por ello, el Código de Procedimiento Civil permite al propietario del bien embargado, preventiva o ejecutivamente (artículos 370, ordinal 2 y 546), oponerse al embargo; e igualmente tal oposición se la consagra el artículo 546, al poseedor precario a nombre del ejecutado, o a aquél que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, y así se ratifique el embargo, expresa la norma que se respetará el derecho del tercero. Este derecho –conforme al citado artículo 546- debe serle respetado aun en caso de remate, lo que significa que ni el embargo ejecutivo, ni la entrega del bien en los casos de los artículos 528, 530 y 572 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a la desocupación del inmueble por parte del tercero que interponga una oposición.

(Omissis)

De allí, que a esta Sala asombra, la ilegal práctica forense denominada por ella entrega material libre de cosas y personas, ya que además de no existir tal figura en la ley, ella –de aplicarse- no podría perjudicar los derechos de los terceros, tenidos en cuenta, no solo para fundar la oposición a las medidas, sino para desvirtuar en la fase ejecutiva los acuerdos entre partes que les puedan ser perjudiciales, como son los derechos prevenidos en los artículos 554 y 562 eiusdem.

En acatamiento y aplicación de la precitada jurisprudencia al caso de autos, este Órgano Jurisdiccional observa que la decisión del 09 de julio de 2007 del Juzgado de instancia violó el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial a los accionantes, toda vez que existen en el proceso de marras elementos que indican la condicion de terceros ocupantes de la Quinta Eloisa, situada en la Urbanización S.M., a quienes no se les atendió su oposición a la entrega material practicada el 13 de junio de 2007, negándoseles la posibilidad de hacer valer sus argumentaciones y probar las mismas, aunado al agravio que generó la desocupación del inmueble.

De manera que, habiendo sido negado a los accionantes el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49, 49.1 y 26 de la Carta Magna, evidentemente que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuó fuera de su competencia, lo que conlleva a la nulidad de su decisión de fecha 09 de julio de 2007 sólo en cuanto a la declaratoria sin lugar de la oposición a la entrega material practicada el 13 de junio de 2007, la cual por via de consecuencia queda sin efecto.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal, en Sede Constitucional de primer grado, debe declarar parcialmente con lugar la presente pretensión de tutela constitucional, anulándose la decisión recurrida en amparo en cuanto al pronunciamiento que declaró sin lugar la oposición a la entrega material que primigeniamente formuló el ciudadano J.L.B.C., quedando dicha entrega sin efecto, lo que conlleva a que el referido ciudadano y su familia, todos accionantes, sean restituidos en la posesión del inmueble signado con el Nº 18, Quinta Eloisa, ubicado en la Urbanización S.M., Municipio Baruta del Distrito Capital. Por lo tanto, la causa queda repuesta al estado de que el juzgado agraviante admita, tramite y decida la oposición en referencia, de acuerdo con nuestro sistema procesal, con lo señalado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional y lo establecido en el presente fallo.

V

DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, de conformidad con la motiva del presente fallo, la solicitud de A.C. propuesta por los ciudadanos J.L.B.C., C.P., JOHANA BADUY PARACUTO, NINHOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P. en contra de las decisiones de fechas 24 de noviembre de 2006 y 09 de julio de 2007 proferidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio principal de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano AZMY A.H.S. contra A.S.D.R., D.R.S. y CARMINE C.R.S. (Exp. N° 12091);

SEGUNDO

Se declara la NULIDAD PARCIAL de la sentencia del 09 de julio de 2007 proferida por el mencionado Tribunal de Instancia, (i) sólo en cuanto al pronunciamiento a través del cual se declaró sin lugar la oposición a la entrega material que formuló el ciudadano J.L.B.C., quedando igualmente nula la entrega material que recayó (el 13-06-2007) sobre la Quinta Eloisa; (ii) pero no respecto a la denegación de la apelación interpuesta contra la sentencia del 24 de noviembre de 2006, fallo éste que también mantiene su eficacia entre las partes que participaron en el referido juicio;

TERCERO

De conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su notificación, admita, tramite y decida en su oportunidad legal y conforme a derecho, la oposición formulada el 19 de junio de 2007 por el ciudadano J.L.B.C.. Asimismo, se ORDENA que en el mencionado lapso, se restituya a los ciudadanos J.L.B.C., C.P., JOHANA BADUY PARACUTO, NINHOSKA BADUY PARACUTO y J.L.B.P., en la posesión del inmueble signado con el Número 18, Quinta Eloisa, ubicado en la Urbanización S.M., Municipio Baruta;

CUARTO

No se produce condenatoria en costas dada la especie de la acción propuesta.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

Dr. A.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ

Exp. Nº 9793

ACE/DOR/ralven

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