Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP: 10-2688

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por el ciudadano C.B.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.948.762, actuando en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil Hemisferio Musical, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de marzo de 1982, quedando anotada bajo el N°. 91, Tomo 21 A Pro; y posteriormente modificada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2003, cuya inscripción consta en el asiento N°. 80 16-A-Sgdo, asistido en este acto por el abogado L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.385, actuando en su carácter de representante legal de la referida Sociedad Mercantil, quien a su vez es arrendataria de los inmuebles identificados locales comerciales números ocho y diez (8 y 10) con mezzanina y sótano, ubicados en el pasaje el recreo de la calle real de Sabana Grande (avenida A.L.) número 136 de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00013427 de fecha 18 de septiembre de 2009, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Juzgado revisar que el presente recurso no esté incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, por cuanto se observa que el mismo no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna, es por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho y, así se decide.-

II

DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS

DEL ACTO IMPUGNADO

La parte recurrente solicita la suspensión de los efectos que deriven del contenido de la Resolución N°. 00013427 en virtud de los vicios de nulidad absoluta invocados de conformidad con el artículo 21, ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 81 del Decreto con rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios .

En relación a la suspensión de los efectos solicitada, este Tribunal señala que para acordar las medidas cautelares, deben llenarse los extremos de procedencia sin entender que debe darse por cumplido por la ejecución o materialización del acto impugnado, pues tal pretensión implicaría que dicha condición de procedencia se cumple de forma automática.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en relación a la Suspensión de los Efectos solicitada hace suyo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de marzo de 2001, la cual establece los requisitos de procedencia de toda medida cautelar y señala que:

…en primer término, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional alegado por la parte quejosa y que lo vincula al caso concreto; y en segundo lugar, el periculum in mora, elemento éste determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación…

.

De lo anteriormente trascrito se desprende que resulta necesario aportar los elementos de convicción de la existencia de los requisitos de procedencia de medidas cautelares, por lo que este Tribunal hace suyo el criterio reiterado por la Sala Político-Administrativa en cuanto a “que debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de los hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante...”

Es así que en el caso de autos, no se han demostrado los elementos esenciales que debe reunir toda medida cautelar, ni se desprende de la solicitud de la medida cautelar el fumus boni iuris, presunción de buen derecho, observándose además que la parte actora no fundamento la solicitud de suspensión de efectos ni alegó violaciones de derechos que hagan necesaria la procedencia de dicha medida, razón por la cual se niega la suspensión de los efectos solicitada, y así se decide.-

Negada la medida de suspensión de efectos solicitada y visto que la acción principal ha sido admitida se ordena citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Obras Públicas y Viviendas, compúlsese el escrito libelar, demás recaudos anexos a la misma y la presente decisión, una vez provistas las copias simples para su certificación por la parte actora, igualmente notifíquese mediante boletas a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES 11236 C.A., C.D. CORREDORES DE REASEGUROS, CNSTRUCTORA PEREZ-NUÑEZ C.A., OFICINA ESMAR C.A., INVERSIONES R.F., RECREO SISTEMAS J.D.J. C.A., S.C. INTERNATIONAL BUSINESS, C.A., MANUFACTURADAS ELECTRICAS MECA C.A., BASTORCA CONSTRUCCIONES C.A., CREACIONES ZENS C.A., FREDERICKVEN C.A., TELAS MILANO S.R.L,. MODAS ELLA´S, BOUTIQUE ROBERT´S, ALTA MODA S.R.L, GLAMOUR BOUTIQUE S.R.L, ALTA PELUQUERÍA VICT-ISEL., DEPORTES DOM-DOM DE VZLA C.A., SOPHIA COMERCIAL C.A., HEMISFERIO MUSICAL C.A., NOVEDADES NO SE LO DIGAS A MAMA S.R.L., CENTRO DE SERVICIOS ATC C.A., COMERCIAL SILVER START C.A. en las personas de sus representantes legales y a los ciudadanos G.A.C., S.M.M., AJIME MORALES MORA Y C.M.M., W.J.L.B., A.B.O., J.F.N., M.C.S.R., arrendatarios de los Locales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 8 y 10, 11, oficinas Nº 11, 21, 41, 51 y 60, 12, 22, 42, 52 y 62, 13, 23, 43, 53 y 63, 14, 24, 44, 54 y 64, 31 al 34 (unidas), 44-A, 44-B, 44-C, PH, Conserjería, arrendatarios el inmueble denominado Edificio “PASAJE EL RECREO”, ubicado en la Avenida A.L., calle Real de Sabana grande, Parroquia El Recreo, a los fines de dar cumplimiento al aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se deja entendido, que en el primer (1er) día de despacho siguiente, y una vez que consten en autos las citaciones y notificación ordenadas se procederá a librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 íbidem, el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional” y que en esta misma fecha se ordena su expedición. Líbrense oficios y boleta, remítanse junto con copias certificadas, líbrese Cartel en su oportunidad.-

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

  1. - ADMITE el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por el ciudadano C.B.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.948.762, actuando en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil Hemisferio Musical, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de marzo de 1982, quedando anotada bajo el N°. 91, Tomo 21 A Pro; y posteriormente modificada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2003, cuya inscripción consta en el asiento N°. 80 16-A-Sgdo, asistido en este acto por el abogado L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.385, actuando en su carácter de representante legal de la referida Sociedad Mercantil, quien a su vez es arrendataria de los inmuebles identificados locales comerciales números ocho y diez (8 y 10) con mezzanina y sótano, ubicados en el pasaje el recreo de la calle real de Sabana Grande (avenida A.L.) número 136 de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00013427 de fecha 18 de septiembre de 2009, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

  2. - NIEGA la suspensión de los efectos solicitada, conforme a la motiva del presente fallo.

En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Obras Públicas y Viviendas y notificar mediante boletas a los ciudadanos y Sociedades Mercantiles siguientes: INVERSIONES 11236 C.A., C.D. CORREDORES DE REASEGUROS, G.A.C., CONSTRUCTORA PEREZ-NUÑEZ C.A., S.M.M., J.M. MORA Y C.M.M., W.J.L.B., S.M.M., OFICINA ESMAR C.A., INVERSIONES R.F., RECREO SISTEMAS J.D.J. C.A., A.B.O.,, S.C. INTERNATIONAL BUSINESS, C.A., MANUFACTURAS ELECTRICAS MECA C.A., J.F.N., C.D. CORREDORES DE REASEGUROS, M.C.S.R., BASTORCA CONSTRUCCIONES C.A., OFICINA ESMAR C.A., CREACIONES ZENS C.A., INVERSIONES R.F., FREDERICKVEN C.A., TELAS MILANO S.R.L,. MODAS ELLA´S, BOUTIQUE ROBERT´S, ALTA MODA S.R.L, GLAMOUR BOUTIQUE S.R.L, ALTA PELUQUERÍA VICT-ISEL. C.A., DEPORTES DOM-DOM DE VZLA C.A., SOPHIA COMERCIAL C.A., HEMISFERIO MUSICAL C.A., NOVEDADES NO SE LO DIGAS A MAMA S.R.L., CENTRO DE SERVICIOS ATC C.A., COMERCIAL SILVER START C.A. o a quien ocupe como arrendatario de los locales 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 31/34, 41, 42, 44, 44, 51, 52, 53, 54, 61, 62, 63, 64, PH, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y10, 9, 11, 12 del inmueble denominado Edificio “PASAJE EL RECREO”, ubicado en la Avenida A.L., calle Real de Sabana grande, Parroquia El Recreo. Asimismo se deja entendido, que en el primer (1er) día de despacho siguiente, y una vez que consten en autos las citaciones y notificación ordenadas se procederá a librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 íbidem, el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional” y que en esta misma fecha se ordena su expedición. Líbrense oficios y boleta, remítanse junto con copias certificadas, líbrese Cartel en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO;

MASSIMILIANO C.T..

En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC;

MASSIMILIANO C.T..

EXP. 10-2688

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