Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad

EXP. 10-2688

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 12 de enero de 2010, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo (actuando como sede distribuidora), escrito contentivo de la acción contencioso administrativa de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano C.B.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.948.762, actuando en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil Hemisferio Musical, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de marzo de 1982, quedando anotada bajo el N°. 91, Tomo 21 A Pro; y posteriormente modificada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2003, cuya inscripción consta en el asiento N°. 80 16-A-Sgdo, asistido por el abogado L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.385, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil anteriormente identificada, quien a su vez es arrendataria de los inmuebles identificados locales comerciales números ocho y diez (8 y 10) con mezzanina y sótano, ubicados en el pasaje el recreo de la calle real de Sabana Grande (avenida A.L.) número 136 de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00013427 de fecha 18 de septiembre de 2009, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En fecha 1ro de junio de 2010, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital recibió el expediente administrativo constante de 556 folios.

En fecha 15 de junio de 2010, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió la acción y se pronunció sobre la medida de suspensión de efectos declarándola improcedente y librando los oficios de citación y las notificaciones correspondientes.

Este Tribunal observa que revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 10 de noviembre de 2010, fecha en la cual el Alguacil dejó Constancia de la notificación efectuada a la sociedad mercantil COMERCIAL SILVER START C.A. de la admisión de la acción, asimismo se evidencia que no existen actuaciones procesales por parte del actor después de la admisión de la acción, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Acción Contencioso Administrativa de nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta el ciudadano C.B.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.948.762, actuando en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil Hemisferio Musical, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de marzo de 1982, quedando anotada bajo el N°. 91, Tomo 21 A Pro; y posteriormente modificada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2003, cuya inscripción consta en el asiento N°. 80 16-A-Sgdo, asistido por el abogado L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.385, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil anteriormente identificada, quien a su vez es arrendataria de los inmuebles identificados locales comerciales números ocho y diez (8 y 10) con mezzanina y sótano, ubicados en el pasaje el recreo de la calle real de Sabana Grande (avenida A.L.) número 136 de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00013427 de fecha 18 de septiembre de 2009, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda

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Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas nueve (9) dias del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

EXP. 10-2688

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