Decisión nº BV11-S-2004-000073 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G.

El Tigre, 1 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000073

ASUNTO : BP11-D-2004-000015

SENTENCIA DEFINITIVA: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, Previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 2° en relación con los artículos 416 y 417, todos del Código Peal Venezolano.

REPRESENTANTE DEL

MINISTERIO

PUBLICO: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

IMPUTADO: (SE OMITE)

DEFENSOR

DE CONFIANZA: ABG. L.M.B.C., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.289, con domicilio procesal en la Avenida F.d.M., Edificio San Luís, Piso Uno, Oficina B1, El Tigre.

AGRAVIADAS: ROXIMAR S.C. y ELLIANNYS BELLORIN PARRA.

REPRESENTANTES

DE LAS VICTIMAS: DRES. RAIDER MENESES, LORENA MENESES Y R.F..-

Las presentes actuaciones se iniciaron por ante la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las actuaciones recibidas de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como presunto responsable el adolescente: SE OMITE, motivo por el cual el referido despacho abrió la correspondiente averiguación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 309 del Código Orgánico Procesal Penal (F.107).-

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, pasa a analizar las actuaciones que conforman el presente expediente:

 Cursa a los folios 01 al 106 de la Pieza I, actuaciones emanadas de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

 Al folio 116 Pieza I, riela declaración rendida por el imputado de autos: SE OMITE.

 A los folios 05 al 15 DE LA Pieza II cursa Escrito de Acusación interpuesto por la representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente SE OMITE, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificados en los artículos 422 ordinal 2° en relación con los artículos 417 y 416, todos del Código Penal.

 En fecha: 26-07-05 se llevó a efecto el acto de la Audiencia Preliminar del ciudadano: SE OMITE, en la cual este Tribunal DECLARÓ con lugar la excepción interpuesta por el defensor de confianza del imputado, en contra de la acusación fiscal. Admitió parcialmente la acusación interpuesta por la represtación fiscal en contra de SE OMITE, hoy adulto en perjuicio de las adolescentes ROXIMAR S.C., por el delito de lesiones culposas graves prevista en el artículo 422 ordinal 2 en relación con el 417 de la norma sustantiva penal y ELLIANYS BELLORIN PARRA por el delito de lesiones culposas gravísimas; previstas en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el 416 del Código penal Venezolano y todos Sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite parcialmente las pruebas que acompañan la acusación fiscal con la excepción de la promoción interpuesta de la ciudadana KELLYS BASTIDAS, en su carácter presuntamente de victima, por cuanto este Tribunal no comparte el criterio fiscal. Se acordó la desestimación solicitada por el ministerio Público para el ciudadano SE OMITE; en perjuicio de M.M. de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró no a lugar al sobreseimiento provisional solicitado por el representante fiscal a favor de SE OMITE, en perjuicio de la ciudadana KELLYS BASTIDAS; identificada en actas, por considerar este Juzgador que dicha ciudadana no tiene el carácter de victima en la presente causa, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

MOTIVA.

Estableció el Representante de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su Escrito de Acusación, que se encuentra probado mediante suficientes elementos de convicción, que el hecho imputado al adolescente SE OMITE constituye los Delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificados en los artículos 422 ordinal 2° en relación con los artículos 417 y 416, todos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ROXIMAR SALAZAR y ELLIANNYS BELLORIN, toda vez que con ocasión a la eventualidad notoria ocurrida a la escasez nacional de gasolina el 01 de febrero de febrero del 2003, siendo aproximadamente las cinco de la tarde se encontraban varias personas esperando turno para el llenado del tanque de sus vehículos, frente al centro comercial plaza Medina, donde terminaba la cola estaba estacionado el vehículo marca Ford Modelo Fair Montt año 79; palcas BAU823, de color gris y en la acera de la parte lateral derecha trasera de este auto; se encontraban las ciudadanas MIRBI MARCANO; ROXIMAR S.C. y ELIANNIS BELLORIN, el ciudadano SE OMITE; quién era adolescente para ese momento se desplazaba en el sentido oeste-este por la avenida Peñalver como conductor del vehículo marca Chevrolet color azul y blanco modelo Silverado año 1999, tipo Pick up y frente al mencionado Centro Comercial repentinamente y de manera imprudente decide cruzar hacia la izquierda, sin observar las más mínimas normas de seguridad y previsión, ya que en ese momento y en sentido contrario; es decir en sentido este-oeste se acercaba a una velocidad permitida en referencia a la ciudadana K.D.B., a bordo de un vehículo marca Ford Modelo Cougar Placas DBR786, clase automóvil; Tipo sedan color dorado y marrón, al cual impacta por el lado frontal izquierdo, desplazándola contra el vehículo modelo Faimon que se encontraba estacionado como se señalo Up supra, al final de la cola de la estación de servicios; quedando aprisionada la Ciudadana MILVID MARCANO y la Adolescente ROXIMAR S.C. y ELIANNIS BELLORIN; causándoles lesiones; el ciudadano SE OMITE; decide darse a la fuga al percatarse de esta situación; las lesiones sufridas y evaluadas por el medico Forense S.P.; Funcionario Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas; Fueron : KELLYS BASTIDAS; conductora del Vehículo Cougar impactado por el adolescente SE OMITE; se le sugirió realizar estudios radiológicos de columna cervical y región toráxico a fin de descartar alguna lesión para así concluir tiempo de curación y capacidad; MILVID MARCANO traumatismo en hombro derecho, traumatismo en pierna derecha; tiempo de incapacidad cuatro días sin complicación traduciéndose en lesiones leves; Roximar S.C.; fractura tercio medio derecho; requiere más de veinte días de curación e incapacidad, esto es lesiones graves y Eliannys Bellorín , fractura abierta de rodilla derecha con ruptura de ligamento colateral interno y ligamento cruzado izquierdo; sección de arteria poplítea externa derecha; se le realiza fijación de la fractura de la rodilla derecha con tutor externo y anastomosis termino Terminal de arteria porbitea con interposición de venas safena invertida, más desbridamiento carácter gravísimo curación e incapacidad Cuatro mese salvo complicaciones. El hecho imputado al ciudadano SE OMITE adolescente para la fecha en que ocurrió el hecho para la fecha que hoy nos ocupa en perjuicio de la adolescente ROXIMAR S.C.; constituye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; previsto y sancionado en el ordinal 2do del artículo 422 en relación con el artículo 417 todos del Código Penal Venezolano y lesiones culposas Gravísimas previsto inaccionado ordinal segundo del artículo 422 en relación con el artículo 416 todos del Código penal Venezolano; en perjuicio de ELLIANYS BELLORIN PARRA , quien también es adolescente todas vez que estas lesiones las produce el hoy acusado con su conducta o acción imprudente al cruzar su vehículo este oeste en la avenida Peñalver en el sector norte de esta ciudad, sin esperar que la ciudadana KELLYS D.B.; efectuara el paso completo de su vehículo en dicha intersección en sentido este oeste; colisionando SE OMITE, contra el conducido por la referida Ciudadana, provocando el desplazamiento del vehículo de esta hasta los vehículos que se encontraban estacionados en el hombrillo de la referida avenida en sentido este oeste esperando surtir de gasolina e impactando contra el último de l cola perteneciente a M.S.; resultando aprisionadas ROXIMAR C.S.C. y ELIANNYS BELLORIN PARRA; acareándoles las lesiones antes mencionadas debidamente certificadas por el medico forense; igualmente este adolescente incurre en la inobservancia de los establecido en la Ley de T.T. al conducir sin la documentación necesaria par ello.

En la fecha fijada y celebrada para el acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Admitió parcialmente la acusación fiscal en la cual constituye los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificados en los artículos 422 ordinal 2° en relación con los artículos 417 y 416, todos del Código Penal. Igualmente se admitieron los medios de pruebas aportados por la Representante del Ministerio Público tales como los Expertos, Testimoniales y Documentales. Asimismo se Declaró El Enjuiciamiento del ciudadano SE OMITE. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A.

Basándose en las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio S.R. y de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente SE OMITE, , por los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificados en los artículos 422 ordinal 2° en relación con los artículos 417 y 416, todos del Código Penal., en perjuicio de las ciudadanas ROXIMAR C.S.C. y ELIANNYS BELLORIN PARRA.

Se ordena la remisión, en su oportunidad legal, de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conforme lo establece el Artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R. y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, al Primer (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. J.J.P.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A. FIGUEROA SALAZAR

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BP11-D-2004-000015. CONSTE.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A. FIGUEROA SALAZAR

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