Decisión nº 308-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1237-10

Cartel

En fecha 8 de noviembre de 2010 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana E.B.A., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.136.446, en su carácter de propietaria de la firma unipersonal BAEZ ELOISA - FOTO MARQUETERIA BAEZ, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (6) de marzo de 1998, bajo el Nro. 31, Tomo 2-B, e inscrita en el Registro de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. 81136446-3, domiciliada en la avenida A.d.O., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/ INTI/GRTI/RZU/DJT/ CRJ/EBA/2009/000156 del 30 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI/RZ/DF/4624/2008-02149 del 21 de febrero de 2008, emanada de la Jefe de División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia, por un monto expresado en moneda actual de Mil Trescientos Ochenta Bolívares Exactos (Bs. 1.380,oo), por concepto de sanción de multa y recargos.

En la misma fecha (8/11/10), se libró boleta de notificación dirigida a la firma unipersonal Baez Eloisa -Foto Marquetería Báez.

El 11 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber consignado la notificación en original y copia, siendo que le fue imposible practicar la misma.

Antecedentes

El 21 de febrero de 2008 la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. emitió la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RZ/DF/4624/2008-02149 por concepto de sanción de multa y recargos a la firma unipersonal Báez Eloisa - Foto Marquetería Báez por un monto expresado en moneda actual de Mil Trescientos Ochenta Bolívares Exactos (Bs. 1.380,oo).

En fecha 4 de agosto de 2008 la recurrente ejerció el recurso jerárquico contra la Resolución antes identificada, la cual fue declarada inadmisible por la Administración Tributaria según Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MBS/2009/ 000680 del 30 de marzo de 2009, y es en contra de dicha resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.

Del Abocamiento

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. I.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1237-10 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la firma unipersonal Báez Eloisa - Foto Marquet Báez contra la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Competencia

El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.

Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.

Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la firma unipersonal Báez Eloisa - Foto Marquet Báez. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:

Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.

(Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no fue posible practicarla; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente.

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/hr

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