Decisión nº WP01-P-2005-004098 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de Abril de 2010

199° y 150°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la información suministrada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.M.U., según oficio Nro. 0433, sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano BAGARIA E.C., quien es de nacionalidad Francesa, portador del pasaporte Nro. 04CE09721, nacido el 23-03-1967, de estado civil soltero, Residenciado en Los Teques Pastoral Social Caritas, Los Teques, estado Miranda, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamenta su escrito la funcionaría en el hecho que “...en atención al requerimiento contenido en la comunicación Nro. 0433 de fecha 15-03-2010 suscrita por la abogada LOUISEANNE ORDAZ CARRION, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.M. Urosa… BAGARIA E.C., …pasaporte Nro. 04CE09721 se encuentra evadido de ese Centro de Tratamiento Comunitario, desde el 23-02-2010, dado el desinterés, falta BAGARIA E.C., …cabe señalar que no se pudieron realizar las gestiones correspondientes para lograr su ubicación en virtud de que el Ut-Supra no tiene apoyo familiar en Venezuela …solicitamos la revocatoria de la Medida régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas…”.

Ahora bien, en fecha 22 de Septiembre de 2009, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado BAGARIA E.C., portador del pasaporte Nro. 04CE09721, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días y cumplir a cabalidad con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado al efecto.

Del oficio suscrito por la Directora del CTC M.U., donde notifican sobre el incumplimiento del penado BAGARIA E.C., pasaporte Nro. 04CE09721, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano BAGARIA E.C., con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano BAGARIA E.C., portador del pasaporte Nro. 04CE09721, quien es de nacionalidad Francesa, nacido el 23-03-1967, de estado civil soltero, Residenciado en Los Teques Pastoral social caritas, Los Teques, estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,.

ABOG. M.E.R.

Causa Nº WP01-P-2005-004098

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