Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, jueves catorce de enero de dos mil diez.-

199° y 150°

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: O.B.A. Y Y.G.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs. V-8.084.007 y V-8.040.194, en su orden, domiciliados en M.E.M., civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio L.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.471, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

II

SÍNTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha doce de agosto del año dos mil nueve, se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTAOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles y setenta y nueve (79) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha .

En auto de fecha catorce de agosto del año dos mil nueve, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes por auto separado se resolvería lo conducente (folio 83).

III

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 y 02 , fue señalado que el vinculo matrimonial que existía entre los accionantes fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO N° 02, en fecha 02 de julio de 2009; según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 04 al 07 del expediente.

Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

“Omisis…

PRIMERO

Un apartamento ubicado en el “Conjunto Residencial “EL RODEO”, Apartamento N° T-7-4, situado en la Planta 7, del Edificio “T”, ubicado entre la Avenida E.V. y Las Americas, Aldea La Otra Banda, N° Catastral 02-09-61-01, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, este apartamento consta de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88mts.), esta integrado por las siguientes dependencias : un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una 01 cocina-oficios, tres espacios para closets y un (01) puesto de estacionamiento en uso exclusivo, distinguido con las mismas siglas del apartamento, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos :FRENTE: En parte con área de circulación, en parte con patio de ventilación y en parte con escalera; FONDO: Con fachada de acceso al Edificio; LATERAL DERECHO: Con apartamento T 7-1; LATERAL IZQUIERDO: con fachada lateral izquierda del Edificio “S”.- le corresponde un porcentaje de condominio de 0,641026% sobre bienes comunes, derechos y obligaciones derivadas del condominio. Las demás especificaciones y obligaciones de la Torre “T”, como del apartamento N° T 7-4, de las Residencias El Rodeo, se encuentran en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha 10 de marzote 2005, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo vigésimo Tercero del Primer Trimestre del citado año. Dicha propiedad fue adquirida según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha 22 de febrero de 2006, bajo el N° 28, folio 248 al 259, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto del Primer Trimestre del citado año. Anexamos copia simple marcada con la letra “B”, se presentan originales a efecto videndi.

SEGUNDO

Un vehiculo, “GRAN VITARA”, serial de carrocería : 8ZNCE13C46V306872, PLACA: PAM11E, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 46V306872, MODELO; GRAND VITARA, AÑO 2006, COLOR AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, con certificado de origen AL 47788, Nro. Fact: 05 77426, de fecha 22 de noviembre de 2005.Anexamos copia simple marcada con la letra “C”, se presente originales a efecto videndi.

TERCERO

El Registro de Comercio denominado “ARTEXTIL, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrito en el Tomo A-9, Numero 22, de fecha 28 de marzo de 2007, con capital sucrito y pagado de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) dividido en cien mil acciones (100.000) de un bolívar (Bs. 1,00) cada una. El accionista O.B.A., es propietario de 50.000 acciones, por un total de CINCUETA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y el accioncita Y.G.E.A., es propietaria de 50.000 acciones, por un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Anexamos copia simple marcada con la letra “D”, se presentan originales a efecto videndi.

CUARTO

El Registro de Comercio denominado “YAMILY IMPORT DE Y.G.E.A.”, inscrito en el Tomo B-5, Numero 141, de fecha 09 de septiembre de 2002, con capital sucrito de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00). Anexamos copia simple marcada con la letra “F”, se presentan originales a efecto videndi.

ADJUDICACIÓN DE BIENES

De común acuerdo presentamos ante este honorable Tribunal nuestra solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que se hace en los términos y condiciones siguientes:

A la conyugue Y.G.E.A., los bienes señalados en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO, ya descritos, pasas a ser de su única y exclusiva propiedad.

Y al conyugue O.B.A., los bienes señalados en los numerales TERCERO Y CUARTO, pasando a ser los mismos igualmente de su única y exclusiva propiedad. El conyugue O.B.A., asume la totalidad de las deudas que tiene la comunidad conyugal, es decir, los créditos personales, las tarjetas de crédito, la hipoteca del apartamento y las cuotas por pagar del vehiculo, así como cualquier otra deuda que surja y que haya sido contraída antes de esta fecha.

En consecuencia, con las disposiciones que anteceden, ambas partes intervinientes en el presente escrito, declaramos: Que quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos

IV

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 01 y 02 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: O.B.A. Y Y.G.E.A., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO N° 02, en fecha 02 de julio de 2009, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 04 al 07 del expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales

V

DISPOSITIVO:

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos O.B.A. Y Y.G.E.A. , este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: O.B.A. Y Y.G.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 8.084.007 Y V- 8.040.194, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida de esta ciudad de M.E.M., civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.

SEGUNDO

Por lo tanto y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: O.B.A. Y Y.G.E.A. se acuerda:

  1. - Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana Y.G.E.A. : Los siguientes bienes: 1.1 - Un inmueble constituido, Un apartamento ubicado en el “Conjunto Residencial “EL RODEO”, Apartamento N° T-7-4, situado en la Planta 7, del Edificio “T”, ubicado entre la Avenida E.V. y Las Americas, Aldea La Otra Banda, N° Catastral 02-09-61-01, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, este apartamento consta de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88mts.), esta integrado por las siguientes dependencias : un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una 01 cocina-oficios, tres espacios para closets y un (01) puesto de estacionamiento en uso exclusivo, distinguido con las mismas siglas del apartamento, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte con área de circulación, en parte con patio de ventilación y en parte con escalera; FONDO: Con fachada de acceso al Edificio; LATERAL DERECHO: Con apartamento T 7-1; LATERAL IZQUIERDO: con fachada lateral izquierda del Edificio “S”.- le corresponde un porcentaje de condominio de 0,641026% sobre bienes comunes, derechos y obligaciones derivadas del condominio. Las demás especificaciones y obligaciones de la Torre “T”, como del apartamento N° T 7-4, de las Residencias El Rodeo, se encuentran en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha 10 de marzote 2005, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo vigésimo Tercero del Primer Trimestre del citado año. Dicha propiedad fue adquirida según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha 22 de febrero de 2006, bajo el N° 28, folio 248 al 259, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto del Primer Trimestre del citado año. 1.2: Un vehiculo, Un vehiculo, “GRAN VITARA”, serial de carrocería : 8ZNCE13C46V306872, PLACA: PAM11E, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 46V306872, MODELO; GRAND VITARA, AÑO 2006, COLOR AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, con certificado de origen AL 47788, Nro. Fact: 05 77426, de fecha 22 de noviembre de 2005

  2. - Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano: O.B.A.: Los siguientes bienes 1.1 El 100% de las acciones del Registro de Comercio denominado “ARTEXTIL, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrito en el Tomo A-9, Numero 22, de fecha 28 de marzo de 2007, con capital sucrito y pagado de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) dividido en cien mil acciones (100.000) de un bolívar (Bs. 1,00) cada una. 1.2El Fondo de Comercio denominado “YAMILY IMPORT DE Y.G.E.A.”, inscrito en el Tomo B-5, Numero 141, de fecha 09 de septiembre de 2002, con capital sucrito de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00).1.3 El conyugue O.B.A., asume la totalidad de las deudas que tiene la comunidad conyugal, es decir los créditos personales, las tarjetas de crédito, la hipoteca del apartamento y las cuotas por pagar del vehiculo.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmueble habidos en la sociedad conyugal, ya descrito en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

Cópiese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA M.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.A.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.A.M.

Expediente N° 6451

Bcr.-

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