Sentencia nº 01524 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-0035

Mediante oficio Nº 1122 del 7 de julio de 2000 el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cuaderno separado abierto con ocasión de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada conjuntamente con la demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por los abogados R.F.R. y Á.M.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.859 y 46.893, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BAIRDA BENÍTEZ G. deR., titular de la cédula de identidad Nº 208.704, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

En fecha 14 de junio de 2000 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, a los fines de decidir sobre la medida cautelar solicitada.

Por diligencias del 6 y 20 de julio y 9 de agosto de 2000, el apoderado actor solicitó se acordara la medida de prohibición de enajenar y gravar.

En auto del 18 de enero de 2001 se dejó constancia de la incorporación a este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de diciembre de 2000, de los Magistrados Y.J.G., Hadel Mostafá Paolini y de la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa quienes se juramentaron en fecha 26 de diciembre de 2000, para la instalación de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado L.I. Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrada Y.J.G.. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G..

Mediante diligencias de fechas 17 de enero y 1º de febrero de 2001, el apoderado judicial de la demandante ratificó su solicitud de sentencia respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar.

El 6 de junio de 2001 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos” en la pieza principal.

Por auto del 20 de septiembre de 2005 se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz para conocer y decidir la demanda.

En sentencia de esta Sala publicada el 21 de octubre del 2009 bajo el N° 01518, se declaró extinguido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por pérdida del interés.

En la oportunidad para decidir, la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, para lo cual se advierte lo siguiente:

Mediante sentencia N° 01518 del 21 de octubre de 2009, esta Sala declaró extinguida la acción por pérdida del interés en la demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por los abogados R.F.R. y Á.M.R., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Bairda Benítez G. deR., contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Ahora bien, visto que la medida cautelar requerida conjuntamente con la demanda es accesoria a la acción principal,1524 y habiendo sido declarada la extinción de la acción por pérdida del interés en el caso de autos, debe la Sala declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar solicitada por la actora. Así se declara.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana BAIRDA BENÍTEZ G. deR., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia del presente fallo a la pieza principal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta – Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01524.

La Secretaria,

S.Y.G.

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