Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Juez Unipersonal Nro. 02

Trujillo, 17 de Octubre de 2008.

198º y 149º.

Solicitante: B.J.B.L., titular de la cédula de identidad N° 9.172.656.

Asistida por la Abog. L.H., Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Actuación Nº 3155-2

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano: B.J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.656, asistido por la abogada L.H., Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en representación de su hijo el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 años de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: Póliza de Seguro de vida en la Compañía Anónima de Seguros del Banco Occidental de Descuento., según póliza Nro. 10045757, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: E.R.P.D.R., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.324.017, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 118, expedida por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: B.J.B.L., ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: el adolescente adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 años de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano B.J.B.L., ya identificado, quien actúa a favor de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para gestionar el cobro correspondiente a: Póliza de Seguro de vida en la Compañía Anónima de Seguros del Banco Occidental de Descuento., según póliza Nro. 10045757, y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: E.R.P.D.R., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.324.017, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 118, expedida por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Compañía Anónima de Seguros del Banco Occidental de Descuento, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente(Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO

Provéase lo conducente.

La Jueza Unipersonal Nro. 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa

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