Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, dos de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000327

ASUNTO: BP02-R-2011-000327

PARTE DEMANDANTE: M.V.B.D.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-454.600 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: M.G. y A.R.S.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.945 y 80.894, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.157 y de este domicilio..-

APODERADOS JUDICIALES: M.A., G.A. y A.V., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.813, 128.401 y 94.781, respectivamente

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En virtud de la apelación ejercida por el ciudadano L.A.M., asistido de abogado, en su carácter de demandado; contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2.011.- Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento; intentara la ciudadana M.V.B.D.C.; contra el ciudadano L.A.M., todos ya identificados.-

Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la pretensión del actor se encuentra encaminada a una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por falta de pago, mediante la cual alegó el apoderado judicial del actor en su reforma de demanda, lo siguiente:

(…) que nuestra mandante celebró contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendadora con el ciudadano L.A.M. (…), sobre un local comercial del cual es propietaria y destinada al comercio, distinguido con el número 4-73, ubicado en la esquina donde hacen las calles Anzoátegui y Maturín de Barcelona, según consta de documentos de Contratos de arrendamientos, que asientan la relación arrendaticia que data de la siguiente manera: 1) (…) desde el 20 de septiembre de 2.006, al 20 de marzo de 2.007, con un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs: 300,00). 2) (…) desde el 20 de septiembre de 2.007, al 20 de marzo de 2.008, con un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs: 400,00). 3) (…) desde el 20 de marzo de 2.008, al 20 de septiembre de 2.008, con un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs: 450,00). 4) (…) desde el 20 de septiembre de 2.008, al 20 de marzo de 2.009, con un canon de arrendamiento de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs: 500,00).- Contrato de arrendamiento privado desde el 20 de abril de 2.009 al 20 de octubre de 2.009, con un canon de arrendamiento de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs: 500,00). Contrato de arrendamiento privado desde el 20 de abril de 2.009 al 20 de octubre de 2.009, con un canon de arrendamiento de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs: 550,00).- Los cuales consignamos en original marcados con las letras C-1, C-2, C-3, C-4, C-5.- Según su cláusula cuarta el canon será pagado por mensualidades vencidas el último día de cada mes, correspondiendo la cantidad de QUINIENTOS CINCUANTA BOLIVARES (Bs: 550,00) la cual sería cancelada, a nombre de nuestra mandante y que la falta de pago de un mensualidad dará derecho a la arrendadora a solicitar la resolución del mismo y la inmediata desocupación del inmueble arrendado.- (…) Es el caso ciudadano Juez que para el inicio de la relación arrendaticia el ciudadano L.M., canceló a mi mandante el mes de octubre, siendo éste el último pago efectuado o realizado por concepto de pago de arrendamiento, adeudando para la fecha de presentación de esta demanda los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2.009, ENERO Y FEBRERO de 2.010, por lo tanto se encuentra insolvente en el pago de sus pensiones arrendaticias, constituyéndose en mora a partir del mes de diciembre de 2.009, hasta la presente fecha, adeudando por concepto de cánones de arrendamiento insoluto, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) sin céntimos.-(…)

En la oportunidad de dar contestación el demandado lo hizo bajo las siguientes consideraciones:

…Niego, rechazo y contradijo la demanda de resolución de contrato de arrendamiento propuesta en mi contra en la narración de los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión del derecho invocado para su procedencia.-

Ciudadano juez, el caso es que firmé contrato de arrendamiento con las ciudadanas E.M.C. Y EGLETH MINGUET CARVAJAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 5.492.731 y 5.492.730, por un local Comercial situado en la esquina donde hacen cruce las calles Anzoátegui y Maturín de Barcelona Estado Anzoátegui distinguido con el Nº 4-73 (…).- lo cual esta insertada por la parte demandante en los folios 30-31-32-33-34 después se hace otro contrato privado de duración de fecha 20-01-2001 al 19-01-2002, firmado por EGLETH Y E.M.C., lo cual esta insertado por la parte demandante, en los Folios 35-36-37-38, después se hace otro contrato privado de fecha 20-01-2002 al 19-01-2003 firmado por EGLETH Y E.M.C., para los años 2003-2004-2005, septiembre 2006 le cancelaba el arrendamiento a las ciudadanas EGLETH Y E.M.C..-

Pero el caso es insólito aparece la dueña del Local Comercial que es la ciudadana M.V.B.D.C., titular de la Cédula de Identidad N1 454.600, lo cual realizó contrato privado de duración de fecha 20 de septiembre 2006 al 20 de marzo 2007.- Folios 43-44-45-46-47-48, se realiza otro contrato privado de fecha de duración 20 de septiembre 2007 al 20 de marzo 2008 folios 49-50-51-52-53-54, otro contrato privado de fecha de duración 20 de septiembre 2008 al 20 de marzo 2009, folios 55-56-57-58, estos contratos los firmo la ciudadana M.V.B.D.C., y el último contrato de fecha 20 de abril 2009 al 20 de octubre 2009, todos esos contratos están insertados en la demanda por la parte actora.- (…) Las ciudadanas antes mencionadas realizaron contrato y cobraron canon de arrendamiento al ciudadano L.M., Cédula de Identidad Nº 8.230.157 por el inmueble antes mencionado el primer contrato Notariado de fecha 19 de enero del 2000 (…) posteriormente realizan contrato privado de fecha 20-01-2002 al 19-01-2003 y los años correspondientes 2004-2005 hasta Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2006 no se hizo contrato sino que les cancele dinero en efectivo, esos contratos están insertados en la demanda.- (…) En los hechos antes expuestos se desprende de la demanda y de los alegatos que las ciudadanas EDITH Y EGLETH MINGUET CARVAJAL, celebraron contrato y cobraron arrendamiento correspondiente al año 2000-2001 y 2001-2002 sin tener cualidad y después aparece la dueña del local M.V.B.D.C., y celebra contrato de arrendamiento conmigo y verbalmente y delante de testigos me dice que le haga reparaciones al inmueble que me van hacer reconocidos es así que le hago reparaciones y los meses de noviembre y diciembre de 2.009 y enero 2010 se iban a descontar por esa reparación pero mi sorpresa es que comienzan a hostigarme no me reconocieron las reparaciones me mandaron unos abogados y tampoco quisieron recibir el dinero nunca me había atrasado en mis pagos es por ello que acudí a un Tribunal de Municipio a depositar.- (…)

Planteada la litis de esta manera corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre las pruebas aportadas por las partes, lo cual hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En el capítulo I, en virtud del principio de la comunidad de la prueba hizo valer las siguientes documentales:

1) Contrato de arrendamiento notariado en fecha 19 de enero de 2.000, en la Notaría Pública de Barcelona bajo el Nro. 5, Tomo 8.-

2) Contratos privados correspondientes a los años 2001-2002-2003 todos suscritos por las ciudadanas EDITH Y EGLETH MINGUET CARVAJAL, como arrendadoras; anexo (1) folios 30 al 34, anexo (2) folios 35 al 38, anexo (3) folios 39 al 42.-

3) El último contrato anexo (B) folios 6 al 9, firmado por la ciudadana M.V.B.D.C., correspondiente al período comprendido entre el 20 de abril del 2009 al 20 de octubre del 2009 y los contratos C1-, C2, C3, C4, firmados por la ciudadana M.V.B.D.C..- Todo de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba.-

Ahora bien, por cuanto nos encontramos en presencia de un juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago, cuyo objeto es determinar si efectivamente la parte demandada se encuentra insolvente en el mismo; y siendo que, por su parte la parte demandada de igual manera reconoció la relación arrendaticia suscrita entre él y la parte actora ciudadana M.V.B.D.C., es por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a las pruebas antes especificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.579 del Código Civil, como demostrativas de las obligaciones allí contraídas y suscritas por ambas partes, las cuales no son materia del debate ni aportan elementos de convicción al Tribunal, referentes a la litis planteada.- Y así se decide. En cuanto al último contrato suscrito entre las partes y cursante a los folios 06 al 09, es importante resaltar que es este, el punto de partida para trabarse la litis por el incumplimiento que del mismo se demanda.- Y en este sentido, al estar fundamentado el presente juicio en incumplimiento por falta de pago, es éste, el contrato que servirá de fundamento a esta sentenciadora para decidir la acción intentada por la falta de pago y no por los años de ocupación.- Y así se declara.-

En el capítulo II, promovió en original escrito de consignación de depósitos pertenecientes a los meses de Noviembre, Diciembre 2009 y Enero, febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2010, consignados por ante el Tribunal Segundo de Municipio, causa BP02-S-2010-155 (folios 83 al 89 ambos inclusive).- Por cuanto tales documentales no fueron impugnadas, ni desconocidas por la parte adversa, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que en fecha 25 de enero de 2.010, el demandado ciudadano L.M., consignó por ante el Juzgado referido, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2.009 y enero de 2010, a favor de la ciudadana M.V.B.D.C., y siendo que dispone el contenido del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente:

“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.-“ (subrayado y negrilla del Tribunal.-)

Razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado concluir que en atención a lo dispuesto en el contenido de la cláusula segunda del último contrato suscrito entre las partes (folios 06 al 09) el cual dispone que el pago de la mensualidad será al vencimiento del último día de cada mensualidad, en concordancia con el artículo antes señalado, resulta forzoso declarar que los pagos efectuados correspondientes a los meses Noviembre, Diciembre 2009 y Enero de 2010, consignados en fecha 25 de enero de 2.010, por ante el Tribunal Segundo de Municipio, causa BP02-S-2010-155, son extemporáneos por tardíos, como en efecto.- Así se declara.-

En el capítulo III, solicitó Inspección Judicial.- Cursa al folio 115, resultas de la Inspección Judicial efectuada por el Juzgado de la causa, y siendo que la misma no aporta elementos probatorios al presente juicio, para determinar la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, es por lo que este Juzgado no le otorga valor probatorio a la misma.- Y así se declara.-

En el capítulo IV, solicitó que las ciudadanas EDITH Y EGLETH MINGUET CARVAJAL, ratificaran en su contenido y firma los respectivos contratos de fechas 2000-2001-2002-2003.- Cursa al folio 113, acto declarado desierto, sin que de actas posteriormente se evidencie que se hubiera efectuado el mismo, razón por al cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Y así se declara.-

En el capítulo V, promovió las testimoniales de los ciudadanos E.E.M.G. (folios 109-110) y C.J.H.L. (folios 111-112).-

En lo que se refiere a las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido, observa quien aquí decide, que si bien es cierto los mismos fueron contestes en afirmar que el ciudadano L.M. tiene aproximadamente diez (10) años alquilando el inmueble objeto del presente litigio, así como que el mismo cancelaba el alquiler a las ciudadanas EGLETH CARVAJAL MINGETH y M.C., manteniendo de esta manera dicho inmueble en buen estado, no es menos cierto, que tales declaraciones no aportan elementos probatorios al proceso que ayuden a determinar la solvencia de pago por parte del demandado, punto éste controvertido en la presente causa y en consecuencia, es forzoso por ende para este Juzgado concluir que las mismas deben ser desechadas del presente procedimiento por impertinentes, como en efecto.- Así se declara.-

Presentó un segundo escrito de pruebas (folios 96-97), mediante la cual promovió los contratos de arrendamiento correspondiente a los años 2000-2001, 2002-2003 folios (1) 30 al 34, folios (2) 35 al 38, folios (3) 39 al 42 y los contratos C1, C2, C3, C4 y el último contrato comprendido entre la fecha abril 2009 al 20 de octubre de 2.009.- En este sentido, observa este Juzgado:

Cursa a los folios 30 al 34, documento de arrendamiento suscrito entre las ciudadanas E.M.C., EGLETH MINGUET CARVAJAL Y el ciudadano L.A.M., por un lapso de un (01) año desde el 20 de enero de 2.000 al 19 de enero de 2.001.-

Cursa a los folios 35 al 38, documento de arrendamiento suscrito entre las ciudadanas E.M.C., EGLETH MINGUET CARVAJAL Y el ciudadano L.A.M., por un lapso de un (01) año desde el 20 de enero de 2.001 al 19 de enero de 2.002.-

Cursa a los folios 39 al 42, documento de arrendamiento suscrito entre las ciudadanas E.M.C., EGLETH MINGUET CARVAJAL Y el ciudadano L.A.M., por un lapso de un (01) año desde el 20 de enero de 2.002 al 19 de enero de 2.003.-

En relación a estas documentales, como los contratos marcados C1, C2, C3, C4 y el último contrato con vigencia desde abril 2009 hasta el 20 de octubre de 2.009; este Juzgado da aquí por reproducido lo expuesto en el capítulo primero, por cuanto la determinación, tanto del inicio como del tiempo de duración de la relación arrendaticia no constituyen un hecho controvertido en la presente causa, en virtud de que una vez reconocida la relación arrendaticia por parte del demandado, lo que corresponde a este Juzgado es pasar a analizar si efectivamente el demando se encuentra en mora en atención con las obligaciones contraídas en el último contrato de arrendamiento.- Y así se declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

En el capítulo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió los siguientes contratos de arrendamientos:

Cursa a los folios 43 al 45, documento de arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.V.B.D.C., y el ciudadano L.A.M., por un lapso de seis (06) meses desde el 20 de septiembre de 2.006 al 19 de marzo de 2.007.-

Cursa a los folios 46 al 48, documento de arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.V.B.D.C., y el ciudadano L.A.M., por un lapso de seis (06) meses desde el 20 de marzo de 2.007 al 20 de septiembre de 2.007.-

Cursa a los folios 49 al 51, documento de arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.V.B.D.C., y el ciudadano L.A.M., por un lapso de seis (06) meses, desde el 20 de septiembre de 2.007 al 20 de marzo de 2.008.-

Cursa a los folios 52 al 54, documento de arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.V.B.D.C., y el ciudadano L.A.M., por un lapso de seis (06) meses desde el 20 de marzo de 2.008 al 20 de septiembre de 2.008.-

Cursa a los folios 55 al 58, documento de arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.V.B.D.C., representada por la ciudadana EGLETH J.M.C., y el ciudadano L.A.M., por un lapso de seis (06) meses desde el 20 de septiembre de 2.008 al 20 de marzo de 2.009.-

En atención a estos documentos, observa quien aquí decide que los mismos corresponden a los contratos de arrendamiento los cuales fueron previamente ya valorados por este Juzgado en el capítulo de pruebas de la parte demandada, razón por la cual este Juzgado da aquí por reproducido lo antes expuesto, correspondiéndole por ende determinar si efectivamente la demandada incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento alegados por la actora; pues, la determinación del tiempo de inicio y duración de la relación arrendaticia no aporta elementos probatorios para el presente juicio que demuestren la solvencia del demandado, en los pagos a los cuales se obligó, debiendo por ende este Juzgado valorar las obligaciones contraídas por ambas partes en la suscripción del último contrato de arrendamiento.- Y así se declara.-

Segundo

promovió la consignación arrendaticia realizada por el demandado, marcado con la letra “A”.- El Tribunal, da aquí por reproducido lo expuesto en el capítulo segundo del escrito de pruebas de la parte demandada.- Y así se declara

En el capítulo II, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó oficiar al Juzgado Segundo del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de que informara desde que fecha aparece las consignaciones arrendaticias realizadas por el ciudadano L.M., bajo la causa signada BP02-S-2010-0155.- Cursa al folio 108, oficio librado a dicho Juzgado sin que de actas se evidencien las resultas del mismo, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Y así se declara.-

Establecidos los hechos en la forma que anteceden, observa quien aquí decide, que nos encontramos en presencia de un juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago, cuyo procedimiento se encuentra regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuya finalidad es lograr un equilibrio justo tanto de los intereses del arrendador, como del arrendatario, para así poder garantizar jurisdiccionalmente los mismos.-

En este sentido, la eficacia del contrato de arrendamiento, se basa no sólo en la solvencia del arrendatario, en atención a los cánones de arrendamiento convenidos, sino también en la posibilidad legal de obtener la inmediata desocupación del inmueble en caso de incumplimiento por parte de éste.-

HECHO NO CONTROVERTIDO:

La relación arrendaticia existente entre las partes, y muy específicamente en atención al último contrato de arrendamiento cursante a los folios 06 al 09, ambos inclusive.-

HECHO CONTROVERTIDO:

La solvencia o insolvencia relativa a la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2.009, por cuanto en atención al contenido de la cláusula segunda del último contrato suscrito por las partes cursante a los folios 06 al 09, ambos inclusive, el pago se efectuaría en el último día de cada mes por arrendamiento vencido, siendo este el punto de partida para trabarse la litis, por cuanto al estar fundamentado el presente juicio en incumplimiento por falta de pago, es éste, el último contrato que sirve de fundamento a esta sentenciadora para decidir la causa, en atención a la falta de pago y no en los años de ocupación.- Y así se declara.-

Dicho esto, dispone el contenido del artículo 1.579 del Código Civil, lo siguiente:

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.- (…)

Ahora bien, en atención a la norma antes expuesta considera quien aquí decide, que en vista de que el demandado en su escrito de contestación de demanda aceptó la relación arrendaticia suscrita con la parte actora ciudadana M.V.B., correspondía a éste demostrar por su parte la solvencia en el pago del canon de arrendamiento, relativa a los meses de noviembre, diciembre de 2.009, enero y febrero de 2.010, imputados por la parte actora; pues, quien pretende haber sido libertado de una obligación por su parte, debe demostrar el hecho extintivo de la misma, y a tal efecto, en atención a las pruebas aportadas tanto por la parte demandada, como la parte actora los mismos promovieron copias correspondientes a los pagos efectuados por el demandado de los meses Noviembre, Diciembre 2009 y Enero, febrero, Marzo, abril, Mayo de 2010, y que previamente fueron consignados en fecha 25 de enero de 2.010, por ante el Tribunal Segundo de Municipio, signados bajo el asunto BP02-S-2010-155, los cuales fueron previamente valorados por este Juzgado y desechados del proceso por ser tardíos los mismos, en atención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado concluir que la parte demandada en la fase probatorio no logró demostrar la solvencia en el pago por ella alegado.- Y así se declara.-

En este sentido, la parte actora fundamentó su pretensión en la falta de pago de dos (02) mensualidades, y por su parte logró demostrar la existencia de la relación arrendaticia suscrita con el ciudadano L.M., ya identificado, así como la insolvencia de éste, relativa a los meses de Noviembre y Diciembre 2009, siendo forzoso para este Juzgado concluir que la presente apelación interpuesta por el ciudadano L.A.M., asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2.011, debe ser declara Sin Lugar, y por ende confirmarse la decisión dictada por el Juzgado de Municipio, como en efecto.- Así se declara.-

DECISIÓN.-

En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:

Primero

SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano L.A.M., asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2.011.-

Segundo

Se CONFIRMA en todas y cada de sus partes la decisión dictada por el Juzgado A-quo en fecha 20 de mayo de 2.011.-

Tercero

CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; intentara la ciudadana M.V.B.D.C.; contra el ciudadano L.A.M., todos ya identificados.-

Cuarto

Se resuelve el contrato privado suscrito entre los ciudadanos M.V.B.D.C. y L.M., y en consecuencia se ordena al demandado devolver a la parte actora, el inmueble objeto de arrendamiento, constituído por un local comercial distinguido con el Nro: 4-73, ubicado en la esquina cruce de las calles Anzoátegui y Maturín de Barcelona del Estado Anzoátegui.-

Quinto

Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs: 2.200,00) por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2.009, enero y febrero de 2.010, más la cantidad que resulte de los cánones que se sigan causando hasta la entrega total y definitiva del inmueble objeto esta causa en base de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 550,00) mensuales.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Sexto

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese, Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los dos (2) días del mes de enero del año 2.012.- Años 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-

La Juez.,

Dra. M.M. y R.S..

El Secretario.,

Abog. J.A.L..-

En esta misma fecha (02/02/2.012), siendo las 02:24 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia., Conste.,

El Secretario,

Abog. J.A.L..-

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