Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 152°

RECURRENTES: G.A.A.D., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro; 17.866.063

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): M.C.R.S., Y MERLYS P.R., INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.) BAJO LOS NROS; 80.465 Y 48.878, RESPECTIVAMENTE.

RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2011, MATERIALIZADO EN CONSTANCIAS DE BAJAS DISCIPLINARIAS EMANADAS DEL DIRECTOR DEL NUCLEO EJERCITO DE LA ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente Nº CA-10696.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 15-03-2011, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua; por los ciudadanos, G.A.A.D., CASTAÑO BORJAS F.A., ESCALONA VELAZQUEZ L.E. Y F.P.Y.E., titulares de las cedulas de identidad Números; 17.866.063, 17.234.819, 18.693.384 y 18.232.095, respectivamente debidamente asistidos de la profesional del derecho M.C.R.S., inscrita en el instituto de previsión social del abogado (i.p.s.a.) bajo el Nº 80.465, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 01 DE FEBRERO, CONSTANCIAS DE BAJAS DISCIPLINARIAS EMANADAS DEL DIRECTOR DEL NUCLEO EJERCITO DE LA ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.

En fecha 16 de marzo de 2011, este Juzgado dicta auto ordenando un despacho saneador del escrito presentado a los fines que los recurrentes precisen en forma especifica e inequívoca los hechos y pretensiones que ejercen a los fines que este juzgado pueda pronunciarse sobre la competencia atribuida y poder fijar el tramite respectivo a seguir, seguidamente el día 25 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente solicita una prorroga para presentar el escrito de reforma , el día 30 de marzo de 2011, este Juzgado mediante auto le informa a la recurrente que podrá reformar la demanda por una sola vez antes de que sea notificado el demandado de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de marzo de 2011, se recibe el escrito de reforma presentado por el Ciudadano G.A.Á.D., mediante sus apoderadas judiciales, por lo que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos;

II

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa mediante publicación en Gaceta Oficial Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa mediante Gaceta 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral tercero (3), de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.

En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite el escrito de reforma en la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem y 343 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios y boletas a las siguientes autoridades y personas:

• Procuradora General de la República.

• Ministro del Poder Popular para la Defensa.

• Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua.

• Director Del Núcleo Ejercito De La Academia Técnica Militar De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana,(Maracay Estado Aragua).

• Directora de la Academia Técnica Militar Bolivariana.

En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en los oficios dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela y la Directora de la Academia Técnica Militar Bolivariana se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes más dos 02 días que se le conceden como termino de la distancia a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

Se acuerda comisionar bajo exhorto o Despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para la práctica de las notificaciones por oficios de la Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa.

I V

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano, G.A.A.D., titular de la cedula de identidad Número; 17.866.063, debidamente asistido por las profesionales del derecho M.C.R.S. y MERLYS P.R., inscritas en el instituto de previsión social del abogado (i.p.s.a.) bajo el Nº 80.465 y 48.878, respectivamente contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 01 DE FEBRERO, MATERIALIZADO EN CONSTANCIA DE BAJA DISCIPLINARIA EMANADAS DEL DIRECTOR DEL NUCLEO EJERCITO DE LA ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, con Sede en Maracay Estado Aragua:

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, Ministro de l Poder Popular para la Defensa, y al Director Del Núcleo Ejercito De La Academia Técnica Militar De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (Maracay Estado Aragua) y la Directora De La Academia Técnica Militar Bolivariana, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio a la Directora de la Academia Técnica Militar Bolivariana y al Ministro del Poder Popular para la Defensa el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes más dos 02 días que se le conceden como termino de la distancia, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Quinto

Comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para la practica de las notificaciones contenidas en los oficios a la Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa de la Republica Bolivariana de Venezuela .

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 05 de abril de 2011, siendo las 03:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 10.696

Mecanografiado por Cesar.

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