Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental

Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-N-2007-000012

PARTE RECURRENTE: Baker Hughes, S.R.L. sociedad mercantil inscrita originalmente como sociedad anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de septiembre de 1993, bajo el Nº 62, Tomo 97-A-Pro, bajo la denominación de Baker Hughes Inteq de Venezuela, S.A. adoptada su actual estructura jurídica, como consta de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio, el día 5 de abril de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 62-A-Pro. representada por sus apoderados judiciales Abogados A.H. y R.W., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 87.052 y 100.162, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, S.A., Mag-Gregor del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad

I

El 16 de enero de 2007, los Abogados A.H. y R.W., antes identificados, en sus carácteres de apoderados judiciales de la Empresa Baker Hughes, S.R.L., C.A., identificada en autos, interpusieron ante este Juzgado Superior, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de la P.A. de fecha 8 de agosto de 2006, emanada de la Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, S.A., Mag-Gregor del Estado Anzoátegui.

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión hace las siguientes consideraciones:

Solicitan los apoderados judiciales de la parte recurrente, la nulidad del acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha 8 de agosto de 2006, mediante el cual la Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, S.A., Mag-Gregor del Estado Anzoátegui, que decretó medida cautelar innominada a favor de la ciudadana E.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.818.837, y ordenó el reenganche de la precitada ciudadana a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento de su despido; así como regularizar en forma plena el pago de salarios que devengaba en ocasión de la prestación del servicio, hasta tanto no se resolviera la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos cursante ante el órgano administrativo.

Señalaron que en fecha 16 de agosto de 2006, la Empresa Baker Hughes, S.R.L., fue notificada del acto administrativo en referencia, y que el 18 de agosto de 2006, procedió a reenganchar a la ciudadana E.G., parte reclamante en el procedimiento administrativo incoado en la precitada Inspectorìa del Trabajo, con el objeto de evitar un procedimiento sancionatorio por desacato que pudiera obstaculizar la obtención de una solvencia laboral.

De los recaudos acompañados, observa el tribunal que la Inspectorìa del Trabajo fundamentó la medida cautelar decretada en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de encontrarse la reclamante dentro de los supuestos de la inamovilidad laboral prevista en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este orden de ideas, debe previamente este Juzgado determinar la naturaleza del acto administrativo cuya nulidad es solicitada, a los fines de determinar si es susceptible de impugnación en vía jurisdiccional.

En este sentido, se observa que el acto objeto de impugnación contenido en la P.A. de fecha 8 de agosto de 2006, emanado de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, S.A., Mag-Gregor del Estado Anzoátegui, consiste en una medida cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, es decir, se trata de una medida que se dictó no en términos definitivos, sino que es de carácter temporal hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de reenganche interpuesta por la trabajadora ante el órgano administrativo; por lo que, concluìdo el procedimiento administrativo mediante una Providencia que declare con o sin lugar la solicitud incoada, deviene el acto administrativo definitivo, entendiéndose como tal, aquél que pone fin al asunto administrativo. En el caso bajo análisis, la medida cautelar dictada es un acto administrativo de trámite, de carácter preparatorio para el acto definitivo. Y así se declara.

Siendo la medida cautelar un acto preparatorio que no prejuzga sobre el fondo, no pone fin al procedimiento, ni imposibilita su continuación, no causa indefensión, ni prejuzga sobre la decisión de fondo que tome la administración (articulo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos); y en visto del análisis de las actas procesales, concluye esta Juzgadora que la vía contencioso administrativa sólo procederá contra los actos administrativos que causan estado, es decir, los que ponen fin a la vía administrativa (los actos administrativos definitivos contra los cuales no procede recurso administrativo), conforme a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que señala: “La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, éstos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes”. Por tanto, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Y así se decide.

No obstante la anterior declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de nulidad, es necesario señalar que la misma no menoscaba el derecho del justiciable de recurrir a la vía jurisdiccional, una vez se produzca la Resolución final que decida sobre el procedimiento administrativo de solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos. Y así se establece.

En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por los Abogados A.H. y R.W., apoderados judiciales de la empresa Ducharme de Venezuela, C.A. contra la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, S.A., Mag-Gregor del Estado Anzoátegui.

Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. M.M. y Rubí Spòsito

La Secretaria

Abog. M.T.Z.

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