Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, nueve de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

RECURSO DE NULIDAD

ASUNTO: BP02-N-2005-000129

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de abril de 1999, bajo el No. 31, Tomo 62-A-Pro.

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados C.L., L.S.C., H.J., Olivetta Claut, L.S.M., A.T., N.M., P.G. y Omyl-N.R. , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.383, 1.332, 16.557, 30.569, 73.162, 19.015, 68.362, 106.350 y 74.810, respectivamente.

DEMANDADA: Sub-Inspectoría del Trabajo en los Distritos Anaco, Aragua, Freites y L. delE.A..

La presente demanda por Recurso de Nulidad fue incoada por los Abogados H.J. y A.T., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L. contra la P.A. de fecha 17 de enero de 2005 emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo en los Distritos Anaco, Aragua, Freites y L. delE.A..

Dicho recurso fue interpuesto en este Tribunal en fecha 1 de junio de 2005, siendo admitida dicha causa en fecha 7 de junio de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de abril de 2006 este Tribunal a solicitud de la Abogada Omyl-N.R., apoderada judicial de la parte demandante, comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que practique la citación de la parte demandada. Dichas resultas fueron recibidas y agregadas a los autos en fecha 23 de junio de 2006, siendo ésta la última actuación.

Es de destacar que en fecha 16 de julio de 2007, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui introdujo escrito de opinión fiscal, mediante el cual solicitó se declara, la Perención de la Instancia; ello en virtud de la inactividad del proceso por más de un año.

Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 23 de junio de 2006 fecha en la cual se reciben las resultas de la práctica de citación de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000129.-

La Juez

Dra. M.M. Y R.S.

El Secretario Accidental,

nv Abog. J.A.L..

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