Decisión nº 05-10-2009-1319 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano A.A.R.A., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 6.464.417, inscrito en el Inpreabogado con el número 28.706, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Metropolitano, actuando en su propio nombre y representación, en contra de las ciudadanas E.V., M.M.O. y N.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 101.276, 48.050 y 1.733.896 respectivamente, con domicilio las dos primeras en la Ciudad de Caracas y la tercera en la ciudad de Madrid, España, por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales.

I

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día doce (12) de Noviembre de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada.

II

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio ciento noventa y ocho (198) de las actas procesales, mediante auto del Tribunal, de fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, seguido por el ciudadano A.A.R.A., en contra de las ciudadanas E.V., M.M.O. Y N.V., todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada en fecha veintitrés (23) de Enero de 2008.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio A.A.R.A., obró en su propio nombre y representación.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA

A.M.M.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

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