Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de junio de 2010

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001022

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano A.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.294.001, apoderado del ciudadano T.A.Q.M., titular de la cédula de identidad Nª 418.653, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 65 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº CB:0174-08 de fecha 26 de diciembre de 2008, practicada por el funcionario de Transito terrestre donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE CAMION, TIPO: ESTACA, USO CARGA, COLOR: VERDE Y BLANCO, PLACAS: 771-PAD, AÑO: 1973, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERIA: C3003CV200618 tiene un avalúo de CUARENTA (40) MILLONES DE BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

1- Serial de carrocería Nº C3003CV200618, es Original

2- Chapa de Chasis es Original

  1. - Serial de Motor V0823FND, es Original

Al folio 04 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. M.M.P., Fiscal tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 26 de diciembre de 2008, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra en que se encuentran los documentos presentados por el solicitante.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano A.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.294.001, apoderado del ciudadano T.A.Q.M., titular de la cédula de identidad Nª 418.653, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Certificado de registro de Vehículo Nº C3003CV200618-2-3 (26869200), a nombre del ciudadano T.A.Q.M., plenamente identificado, 2.-) Documento Poder otorgado por el ciudadano T.A.Q.M. al ciudadano T.A.Q., 3.-) asimismo, de la experticia realizada al vehículo se demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.294.001, apoderado del ciudadano T.A.Q.M., titular de la cédula de identidad Nª 418.653, según Poder Especial de fecha 13/02/09, ante la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, inserto bajo el Nº 15, Tomo 20. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY C.A. de Cabudare, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE CAMIONETA, TIPO: STATION W, USO PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: GAI-52D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDTV090434, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, al ciudadano A.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.294.001, apoderado del ciudadano T.A.Q.M., titular de la cédula de identidad Nª 418.653. Notifíquese ofíciese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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