Sentencia nº 62 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de febrero de 2007

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 1° de febrero de 2007, por el abogado J.V.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.419, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos A.A.T.H. y B.C.R., por el cual promueve pruebas en la demanda que incoaran sus representados, contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), por daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, IV, VI y VII del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales, contenidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos: R.M.R. deD., Neobel M.D.R., C.V.P., R.E.D.A., M.E.D.R., M.A.M.J., F.O.P.S., M.A.V., B.C.R. deM., C.G.D.R. y J.L.O.B., domiciliados en la ciudad de San F. deA., municipio San F. deA. del estado Apure.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación de las testimoniales de los mencionados ciudadanos al Juzgado del municipio San F. deA. de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Se concede como término de distancia cinco (5) días para la ida y cinco (5) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, contenida en el Capítulo III, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del estado Guárico, con sede en Calabozo, municipio Miranda del estado Guárico, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio informe y remita a este Juzgado sobre lo solicitado por el promovente. Se concede como término de distancia cinco (5) días para la ida y cinco (5) días para la vuelta. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1560/dp.

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