Sentencia nº AMP-052 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, tres (03) de junio de 2008

198º y 149º

En fecha 17 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió “...la controversia administrativa surgida entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el ESTADO ZULIA, a causa de la omisión por parte del EJECUTIVO NACIONAL de dar cumplimiento a las obligaciones legales que tiene ante la entidad federal (...) derivadas de la aplicación de la Ley de Reforma de la Ley que Crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivados de Minas e Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y la Ley que Crea el Fondo Integurbernamental para la Descentralización...”, planteada por el ciudadano M.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.328.767, actuando con el carácter de Gobernador del Estado Zulia y por A.J.Q., titular de la cédula de identidad Nº 5.806.236, actuando con el carácter de Procurador del Estado Zulia.

El 12 de abril de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a la Sala, en virtud de haber concluido la sustanciación.

Por auto de fecha 26 de abril de 2005, se dio cuenta en la Sala, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó el tercer (3er.) día de despacho para comenzar la relación de la causa. En esa misma fecha, se dejó constancia que el 7 de febrero de ese año fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

El 3 de mayo de 2005, se fijó el acto de informes para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.).

Posteriormente, el 7 de julio de 2005, oportunidad para la cual fue diferido el prenombrado acto, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la Procuraduría General de la República, quien consignó sus conclusiones escritas.

El 28 de septiembre de 2005, terminó la relación y se dijo “Vistos”.

Ahora bien, observa la Sala que en las conclusiones escritas presentadas por la representación judicial de la Procuraduría General de la República se expresa lo siguiente:

Solicito a esta Honorable Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 21.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declare el decaimiento del objeto en el recurso por abstención o carencia intentado por los ciudadanos M.R.G. y A.J.Q. en su carácter de Gobernador y Procurador del Estado Zulia, respectivamente.

En apoyo a lo solicitado y a los fines de que surtan sus efectos legales se consignó ante esta Sala Político-Administrativa, en fecha 6 de julio de 2005, copias debidamente certificadas por el Ministerio de Finanzas, Oficina General del Tesoro, la siguiente documentación:

(…)

Ahora bien, de la documentación consignada se evidencia los pagos realizados por la Oficina Nacional del Tesoro, Ministerio de Finanzas, a la Gobernación del Estado Zulia, cumpliendo de esta manera la Administración con su obligación legal, específica y concreta de transferirle al referido estado los ingresos correspondientes al situado constitucional del presupuesto del año 2001, 2002 y 2003, de las Transferencias efectuadas por el BCV-Fondo de Estabilización Macroeconómica, y el pago correspondiente a la Ley de Asignaciones Especiales.

(Sic) (Negrillas de la Sala).

En atención a lo expuesto por la Procuraduría General de la República, debe esta Sala antes de emitir cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto, requerir a la parte que planteó la controversia, manifieste su posición acerca de la petición formulada por la representación de la República.

Una vez transcurrido el señalado lapso se procederá a emitir el correspondiente pronunciamiento.

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa ORDENA notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, su posición sobre el pedimento efectuado por el prenombrado órgano.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de junio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 052.

La Secretaria,

S.Y.G.

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