Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoNiega La Ampliación Del Régimen De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001503

ASUNTO: RP11-S-2004-001503

Visto el oficio Nº 501-12, presentado por el Fiscal en Materia de Ejecución del Ministerio Público, Abg. M.C., mediante el cual remite adjunto al mismo, copia de oficio Nº 830-2012, proveniente de la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada a acta de entrevista levantada al penado A.J.A.R., quien actualmente se encuentra gozando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, solicitando que se le alargue el régimen de presentaciones, en tal sentido este Tribunal observa que entre las condiciones impuesta por este Tribunal al momento del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena se encuentra: “8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido Centro Penitenciario los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, asimismo se le indico que el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena”.

En otro orden de idea, el articulo 68 del la Ley de Régimen Penitenciario establece que los penado que gocen de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el establecimiento penitenciario, en tal sentido este Tribunal considera improcedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto no es compatible con la naturaleza de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal niega la solicitud de extensión del régimen de presentaciones al penado A.J.A.R., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, nacido el 04-05-1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.203, y residenciado en el Sector Las Viviendas de Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, Rió de Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien se encuentra actualmente cumpliendo la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, por la comisión en concurso real de los delitos de de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal; y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de L.J.R. (Occiso); por cuanto no es compatible con la naturaleza de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, ello en virtud a lo establecido en el articulo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese de la presente decisión al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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