Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 20 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
ASUNTO: YP11-V-2010-000007
Por recibido y visto el asunto presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la Demanda de Nulidad de Venta interpuesta por el ciudadano: A.J.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.928.264, residenciado en la Calle Sucre, Nro. 60, Tucupita, Estado D.A., debidamente asistido por el ciudadano: C.R.P.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 24.265, el cual se le dio entrada en el correspondiente libro de asuntos, signándosele la nomenclatura Nro.YP11-V-2010-000007 Estando dentro de la oportunidad legal para proceder a la admisión del presente asunto, observa quien suscribe, lo siguiente:
De la revisión efectuada al presente asunto se desprende que el mismo versa sobre un procedimiento de Nulidad de Venta incoado por el ciudadano A.J.S.Q., en contra de la ciudadana: Eframila M.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.863.351, domiciliada en la Avenida Orinoco, casa sin número, frente a la Urbanización R.L. I, Municipio Tucupita del Estado D.A.. De hecho, la mencionada ciudadana es la única demandada en el presente asunto, al desprenderse de la línea Nro. 09 y siguientes del vuelto del folio 2º del libelo de la demanda lo siguiente:
…omissis…por todas estas razones que he expuesto en este escrito es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de demandar a la ciudadana: EFRAMILA M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.863.351, divorciada, domiciliada en la Avenida Orinoco, casa sin número, frente a la Urbanización R.L. I, Municipio Tucupita del Estado D.A., y ejerce funciones en el Instituto de Cultura del Estado D.A. (ICEDA) ubicado en el Avenida Guasina, Auditorio Oriwakanoko, -Tucupita, Estado D.A., como en efecto la demando en esta oportunidad…omissis… (Cursivas, de este Despacho).
Observa quien suscribe que en la demanda que antecede, que en nada se encuentran afectados los derechos de algún niño, niña o adolescente, caso en el cual, sería este Tribunal el competente para su conocimiento. En consecuencia de ello, por ser dos personas civilmente hábiles para actuar, el competente para conocer de lo aquí solicitado, son los Tribunales Civiles Ordinarios de esta misma Circunscripción Judicial, toda vez que, no se está pidiendo alguna actuación de las que le corresponde a este Tribunal conocer, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo éste, donde se encuentran consagradas la competencia de los Tribunales especiales en materia de Protección. En consecuencia, se ordena librar oficio al Tribunal Primero Civil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la presente causa. Y así se declara.-
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario