Sentencia nº 62 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas,13 de junio de 2012

202º y 153º

           

            Visto que en la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el ciudadano A.M.P., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES ANIRIC XX, C.A., contra el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, por la omisión “(…) en la que incurre dicho cuerpo edilicio al no sancionar la Ordenanza respectiva que revise y regule el Plan de Desarrollo U.L. del citado Municipio vigente desde el año 1966 (…)”, se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004.

            Visto que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se establecen nuevas normas procedimentales, en su Capítulo II, "De los procesos ante la Sala Constitucional", de inmediata aplicación, incluso para las causas que se encuentran en trámite.

            Visto que en dicho procedimiento el ofrecimiento de pruebas determina la fijación del acto oral y público, según lo señalado en el artículo 140 de la aludida Ley, en el que se especifica: "...En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte días de despacho...".

            Este Juzgado, previa revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, y vista la estadía a derecho de la parte demandante, acuerda notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Síndico Procurador de la referida entidad, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, presenten escrito de defensas o promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas.

            Cúmplase lo ordenado

 La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

                                                                            El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2009-0980

LEML/JLRC/TRDLHG/lffz

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