Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoRevisión De Medida

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de julio de 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2010-003662

Vista la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, incoada por el Abogado R.A., actuando como defensor del procesado A.V.F.I., en vista de que fue operado y requiere una series de tratamientos que aun cuando el tribunal acordó los traslados, los mismos no han sido efectivo por parte de los efectivos policiales, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

Al precitado encausado le fue decretada en fecha 10 de junio de 2010, por el Tribunal segundo de Control del Estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR Y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido en su domicilio mientras se realiza el proceso.

Este Juzgador tomando en consideración el pedimento formulado por la defensa del imputado, así como, de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual, las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promociona y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley

Asimismo, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra:

… El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Es evidente que el imputado A.V.F.I. se encuentra en Detención Domiciliaria por lo que debe este Juzgador preservar el derecho a al Salud que posee, por las vías jurídicas dando prioridad a la vida como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo prevé el artículo 2 constitucional:

… Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad…

El legislador es claro al establecer también entre otros el derecho a la dignidad del ser humano, es decir, no puede cercenársele a ninguna persona el respeto debido pues forma parte integrante de él mismo.

Asimismo el artículo 23 de Nuestra Carta Magna establece:

… Los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional…

Es preciso destacar que la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 21:

“… Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia:

  1. - No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

  2. - La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan… “

Este Juzgador debe garantizárselo y siendo este Juzgador Garantista de los Derechos Constitucionales considera que lo ajustado a derecho y en virtud de la tutela judicial efectiva y por las consideraciones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide SUSTITUIR la Medida de Detención Domiciliaria decretada contra el imputado A.V.F.H., por una menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, en atención al Derecho al la salud y en base al principio de igualdad ante la ley, Líbrese a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese y déjese copia. .

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIO.

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