Decisión nº 21-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008).

198° y 149°

PARTE ACTORA: Ciudadano M.A.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.529.743, domiciliado en la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.O.C.C. y el Abg. E.B.P. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12.917 y 48.306 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos L.A.B.S.D.M., Z.L.A. Y DAMIEL BALAGUERA conocido como D.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.083.132, V.-13.141.584 yV.-11.304.856, domiciliados en el Municipio G.d.H., Estado Táchira.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

Exp. N° 17231

PARTE NARRATIVA

Por revisión del presente expediente se pudo observar: En fecha 12 de diciembre de 2007, se inicia la presente causa mediante demanda, interpuesta por el Abg. J.O.C.C. actuando como co-apoderado del ciudadano M.A.M., en contra de los ciudadanos L.A.B.S.D.M., Z.L.A. Y DAMIEL BALAGUERA conocido como D.B., por Nulidad de Venta, en la cual expresó:

Que la cónyuge de su poderdante ciudadana L.A.B.S.D.M., adquirió por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.1.600.000),o su equivalente, la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00),en su propio nombre y a costa del caudal común un inmueble constituido en un lote de terreno, ubicado en el Barrio Colinas de Bello Monte, Municipio G.d.H.d.E.T., que consta en documento notariado por ante la Notaria Publica de la Fría, Estado Táchira, adquirido según venta hecha por la ciudadana Z.L.A., de fecha 21 de diciembre de 2005, inserto con el Nro.17, tomo 59,folios 40-41.

Que en fecha 17 de Julio de 2007, sin su debido consentimiento, ni autorización la prenombrada cónyuge, procedió de manera fraudulenta de acuerdo con la vendedora, revocar y dejar sin efecto la precitada compra venta..Que seis días después de la revocatoria, la ciudadana Z.L.A., procede a venderle el mismo bien inmueble al ciudadano DAMIEL BALAGUERA conocido como D.B., por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000),o su equivalente la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs2.000,00), según documento anotado bajo el Nro. 13, folios 26,27, tomo 47, de fecha 23 de julio de 2007, de la Oficina Notarial de la Fría, Estado Táchira.

Que demanda a los ciudadanos L.A.B.S.D.M., Z.L.A. Y DAMIEL BALAGUERA conocido como D.B., para que convengan o sean condenados por este Tribunal en la Nulidad de Contrato.

Estima la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00) o la suma equivalente de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).

Fundamentó la presente demanda en los artículos 168, 170,1921 del Código Civil y presenta como recaudos los siguientes Instrumentos:

  1. -Poder Judicial Especial conferido por la parte demandante a los abogados E.B.P.R. y J.O.C.C..

  2. - Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.99, de los ciudadanos M.A.M. y L.A.B.S..

  3. - Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro.503, perteneciente al hijo del demandante y co-demandada.

  4. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro.267, perteneciente al hijo del demandante y co-demandada.

  5. - Copia Certificada del Documento de Contrato de Compra-venta del inmueble mencionado, entre la ciudadana Z.L.A. y la ciudadana L.A.B.Z..

  6. - Copia Certificada del Documento en el cual se deja sin efecto o se revoca la compra venta del inmueble mencionado entre la ciudadana Z.L.A. y la ciudadana L.A.B.Z..

  7. - Copia Certificada del Documento de Contrato de Compra-venta del inmueble mencionado, entre la ciudadana Z.L.A. y el ciudadano DAMIEL BALAGUERA.

  8. - Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano DAMIEL BALAGUERA.

  9. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro.1035, del ciudadano D.B..

Por auto de fecha 09 de enero de 2008, fue admitida por este Tribunal, la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación , mas un día (01)de despacho que se les concediera como término de distancia a los ciudadanos L.A.B.S.D.M., Z.L.A., y DAMIEL BALAGUERA conocido como D.B., a los fines de que dieran contestación de la demanda, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio G.d.H. de esta Circunscripción Judicial, a donde se acordó remitir las respectivas compulsas con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, para la práctica de la citación de la parte demandada. (f.31).

En fecha 18 de Enero de 2008, se dictó auto complementario del auto de admisión, se admitió las posiciones juradas solicitadas por el actor, contra la parte demandada ciudadanos L.A.B.S.D.M., Z.L.A. y DAMIEL BALAGUERA conocido como D.B., ordenando la citación de los mismos. (F.32).

En fecha 18 de enero de 2008, se libró oficio Nro. 71, remitiendo al Tribunal comisionado las compulsas y las boletas de citación libradas a los co-demandados, para la absolución de posiciones juradas.(F.33).

En fecha 07 marzo de 2008, se recibió oficio Nro. 1286-239, procedente del Tribunal comisionado, el cual remite actuaciones relacionadas con la citación de los co-demandados dejándose constancia de la entrega de las boletas de citación y del libelo de la demanda.(Fl.43).

En fecha 29 de abril 2008, el abogado J.O.C.C., en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, presentó escrito de Promoción de Pruebas. (Fls. 45 al 49).

Por auto de fecha 05 de mayo de 2008 se acuerda agregar las pruebas presentadas por el apoderado judicial Abg. J.O.C.C., en su carácter de apoderado de la parte actora.(f.50).

Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por el Abg. J.O.C.C., co-apoderado de la parte demandante y acordando que para la declaración testimonial de los demandados se comisione al Juzgado del Municipio G.d.H. y se remitió el correspondiente despacho de pruebas de la parte demandada con oficio, concediéndole un (01) día como término de distancia. (F. 51).

En fecha 15 de mayo de 2008, a los fines de la comisión conferida al Tribunal del Municipio G.d.H., se remitió Oficio Nro.702 correspondiente al despacho de pruebas de la parte demandada. (F.52).

En fecha 17 de julio de 2008, este Tribunal recibió oficio Nro.286-888, del Juzgado del Municipio G.d.H., de fecha 01 de julio de 2008, las actuaciones relacionadas con la evacuación de testigos.(F.53-66).

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2008, el abogado J.O.C.C., en su carácter de co-apoderado de la parte actora solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declare la confesión ficta de la parte demandada.(F.67).

PARTE MOTIVA

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede constar, que la demanda fue debidamente admitida, conforme a la norma establecida en el articulo 341 del código de procedimiento civil, emplazando a los co-demandados para contestar la demanda incoada y complementariamente para ser citados a los fines absolver posiciones Juradas, de conformidad con el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil, pudiéndose constatar que al librarse las boletas a los fines de ser remitidas al Tribunal comisionado, sólo se hizo en lo que corresponde al auto complementario del auto de admisión de fecha 18 de enero de 2008, citando a los co-demandados L.A.B.S.D.M., Z.L.A. y DAMIEL BALAGUERA conocido como D.B. para la absolución de Posiciones Juradas al tercer cuarto y quinto día de despacho siguiente al acto de contestación de la demanda, omitiendo la citación que los emplazaba a la contestación de la demanda. Como podemos observar, se cometió un error procesal al librar el Despacho al Tribunal Comisionado, librando sólo las boletas emplazando a los demandados para absolver posiciones juradas, no siendo así para la contestar la demanda conforme al término establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

Para resolver el asunto planteado este Juzgador considera útil revisar los fundamentos legales, doctrinales y Jurisprudenciales en los cuales sustentarán la decisión que considera pertinente: En este sentido el maestro Rengel Romberg, Arístides “señala que.“La citación es la acción y el efecto de llamar a una persona a concurrir a un lugar con un objeto determinado, la citación cobra un sentido más especifico y restringido, de llamada del demandando ante el Juez (vocatio in iude la demanda), para un acto singular y concreto: La contestación de la demanda”. (Tratado de Derecho Procesal Civil”, P. 227).Subrayado del Juez.

El artículo 215 del Código de Procedimiento Civil establece:

Articulo 215.- Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, la citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este capitulo.

Con esta norma se consagra indubitablemente la necesidad imperiosa de hacerle saber a cualquier persona que por ante los órganos de administración de justicia, ha sido presentada una pretensión en su contra .Dicha citación además de cumplir su inicial misión de advertirle a la persona de la apertura de un proceso en que se involucra con carácter demandado, le debe comunicar los términos de la reclamación que le ha sido incoada , dándole un plazo para que oportunamente se presente y haga valer los argumentos que estime convenientes en defensa de sus intereses y contra lo que se reclama

.

Si el proceso se realiza sin haberse cumplido sin la formalidad de la citación, deberá declararse nulo de toda nulidad todo lo actuado, por cuanto le ha sido cercenado el derecho a ejercer su defensa a la persona que no fuera advertida y emplazada en su oportunidad de la reclamación judicial que se le formula

.Subrayado del Juez. Moros, Carlos. “De las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano”.Págs. 47,48.

A este criterio se adhiere la jurisprudencia nacional, y así, en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 312 de fecha 11/10/2001 la Sala expresó: “De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1)En cuanto a Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio su carácter interesa al orden publico y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia el propio juez, aun de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiese hecho con desconocimiento de la persona demandada”.Subrayado del Juez.

“Si falta la citación, dice el maestro A.B., “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal” 2) En cuanto a la Formalidad Procedimental. La institución de la Citación es una de la pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad de la misma ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada”.

En este mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 01116 de fecha 19/09/2002 la Sala expresó: “La citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho, y por otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo .La citación es entonces manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.”Subrayado del Juez

Sobre el derecho a la defensa y al debido proceso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, N° 15 de fecha 24-01-2000, expresó: “Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

De lo precedentemente señalado, la omisión o error involuntario ocurrido en la presente causa impide su prosecución y mucho menos pronunciarse al fondo de la controversia, cuando esta demostrado que se violentó un acto procesal transcendente ligado estrechamente con la Tutela Judicial que es esencia y misión de este Órgano Jurisdiccional, resaltando así obligatorio retractar la misma a su inicio mediante su reposición para corregir la violación en curso.

Sobre la reposición debe indicarse que ha sido criterio pacifico y reiterado de nuestro M.T. en sentencias de la Sala de Casación Social de fechas 17 de Febrero y 24 de mayo de 2000 en las que se expuso: “ Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil, para corregir así los vicios ocurridos en el tramite del proceso .Ello conduce a que los jueces debe examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y al debido proceso, para acordar una reposición.” Evitando las dilaciones en el proceso, lo cual en tales circunstancias, iría en contravención del principio constitucional de a celeridad procesal y del derecho a la defensa.

Por su parte el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su parte final expresa que no se sacrificara la justicia por las omisiones de formalidades no esenciales, con relación a las reposiciones.

Igualmente es necesario resaltar que el Código de Procedimiento Civil, contempla en su artículo 206 la posibilidad de decretar la reposición de la causa y la consecuente nulidad de lo actuando, por lo que los jueces estamos en la obligación de revisar cuidadosamente antes de declararla, y se debe hacer sólo en los casos en que haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, así como alguna violación del orden público. De acuerdo con el principio finalista, recogido en la parte final del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ahora con rango Constitucional (artículo 26), de que no puede ser declarada la nulidad por la nulidad misma, es deber del juez indagar si el acto sometido a impugnación satisface o no el fin práctico que persigue; en caso afirmativo la orientación es declarar la legitimidad del acto. Pues bien lo que debe corregirse es el Despacho de la comisión ya que este Tribunal omitió la citación de los co-demandados al librar las boletas emplazándolos para absolver posiciones juradas, no siendo así para la contestar la demanda conforme al término establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora, si aplicamos el principio finalista a este supuesto podría afirmarse que la citación no alcanzó su fin, porque no se puso en conocimiento a los co-demandados de que había una demanda interpuesta en su contra, al fijar el Tribunal un lapso para absolver posiciones juradaras omitiéndose la citación para emplazar a los co-demandados para contestar la demanda. Sin embargo, lo que corresponde cuestionar es la manera errónea como se libró el Despacho de Comisión, de las boletas de citaciones, pues ellas eran ya ineficaces aun antes de la declaratoria del tribunal por haberse dado el supuesto del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, sino el que el Tribunal haya dado curso a una causa donde por efecto de la citado norma- había perdido eficacia la citación los demandados. Por ello, todos los actos subsiguientes debían ser declarados nulos. Por lo tanto, en el presente caso no se ha producido de manera correcta la citación de ninguno de los co-demandados para la contestación de la demanda, debido a que el alguacil del Tribunal Comisionado dejó constancia en las actas del presente expediente que hizo entrega del libelo de demanda a los co-demandados, no cumpliéndose con lo fijado en el auto de admisión de fecha 09 de enero de 2008, que ordenaba la entrega de la compulsa de la copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión a los demandados, no alcanzándose el fin para el cual estaba destinado en principio la comparecencia de los mismos para el acto de contestación de la demanda, tal como lo establece el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En aras de la seguridad jurídica y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 15, 206, 215 y 218 del Código de Procedimiento Civil y a la Jurisprudencia Patria en la materia, se Repone la causa al estado de citar a los co-demandados ciudadanos: L.A.B.S.D.M., Z.L.A. y DAMIEL BALAGUERA conocido como D.B., en virtud de lo ordenado en el auto de admisión de fecha 09 de enero de 2008 y citar a los mismos co-demandados para absolver posiciones juradas. En consecuencia quedan nulas todas las actuaciones a partir del folio treinta y dos (32) inclusive. Para la práctica de la citación de la parte demandada ciudadanos: L.A.B.S.D.M., Z.L.A. y DAMIEL BALAGUERA conocido como D.B., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio G.d.H.. Así se decide. Notifíquese el Presente auto.- Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).Año 198° de la Independencia de 149°la Federación.-El Juez (fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (fdo) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.(Esta el sello del Tribunal).

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