Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes, dieciséis (16) de junio de 2009

Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-5444

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: A.J.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 16.508.518.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.R. y A.A., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 14.681 y 68.031 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1983, bajo el Nº 69, Tomo 37-A-Pro; DETALIC, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1973, bajo el Nº 73, Tomo 123-A-Pro; MONTELONGO, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1970, bajo el Nº 88, Tomo 99-A-Pro; DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de enero de 1999, bajo el Nº 4, Tomo 1-A-Pro; SUPERMERCADO DE LICORES EL SILENCIO, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1971, bajo el Nº 41, Tomo 30-A-Pro; LICORERIA Y FLORISTERIA EL PALMAR DE GUATIRE, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1979, bajo el Nº 15, Tomo 54-A-Sgdo; INVERSIONES NUEVA ERA, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1992, bajo el Nº 65, Tomo 114-A-Pro; TRANSPORTE PACARAIMA, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 1982, bajo el Nº 63, Tomo 113-A-Pro; INVERSIONES TABUGAULA, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1985, bajo el Nº 40, Tomo 17-A-Sgdo; J.C.A.F., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.313.539; A.D.F.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.069.651; A.C.D.S., portugués, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° E.- 948.161; y M.C.D.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 10.359.189.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: H.G.O., H.G.R., I.A. y O.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 7.572, 105.748, 102.942 y 109.765 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DISPOSITIVA

Este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del fallo, expresando oralmente los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 158 de la norma adjetiva ut supra, pasa a dictar el dispositivo del fallo y en los términos que a continuación se exponen:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana A.J.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 16.508.518 en contra de PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1983, bajo el Nº 69, Tomo 37-A-Pro; DETALIC, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1973, bajo el Nº 73, Tomo 123-A-Pro; MONTELONGO, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1970, bajo el Nº 88, Tomo 99-A-Pro; DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de enero de 1999, bajo el Nº 4, Tomo 1-A-Pro; SUPERMERCADO DE LICORES EL SILENCIO, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1971, bajo el Nº 41, Tomo 30-A-Pro; LICORERIA Y FLORISTERIA EL PALMAR DE GUATIRE, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1979, bajo el Nº 15, Tomo 54-A-Sgdo; INVERSIONES NUEVA ERA, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1992, bajo el Nº 65, Tomo 114-A-Pro; TRANSPORTE PACARAIMA, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 1982, bajo el Nº 63, Tomo 113-A-Pro; e INVERSIONES TABUGAULA, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1985, bajo el Nº 40, Tomo 17-A-Sgdo;

SEGUNDO

Se condena en costas a las co-demandadas por haber sido vencidas en su totalidad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA

DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 198 y 149°.

L.D.J.C.

EL JUEZ

ABOG. JEAN LOPEZ

EL SECRETARIO

ASUNTO: N° AP21-L-2008-5444

Ldjc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR