Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL

N° 02

Causa N ° 5748-13

PONENTE: S.R.G.S.

RECURRENTES:

DEFENSORES PRIVADOS DEL IMPUTADO A.A.B.: ABOGADOS. A.A.H. Y C.F.R..

DEFENSORES PRIVADOS DEL IMPUTADO J.A.N.F.: ABOGADOS. E.F.D.L.T., M.R.M. RIERA Y DANAYRA RADAELLI CAMPINS.

IMPUTADOS: A.A.B. Y J.A.N.F..

DELITOS: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÓN ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 11/11/2013 por los ABG. A.A.H. Y C.F.R., en su carácter de Defensor Privado del imputado A.A.B., y por el ABG. E.F.D.L.T., en su condición de Defensor Privado del imputado J.A.N.F., contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2013 (Audiencia Oral de oír declaración) y publicada en fecha 01 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; en virtud de haber admitido la precalificación jurídica de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por haberse declarado la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los referidos imputados.

Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de noviembre de 2013, se le dio entrada en fecha 25 de noviembre de 2013, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe.

En fecha 25 de noviembre de 2013, el Juez de Apelación Abogado J.A.R., procedió a INHIBIRSE de conocer la presente causa.

En fecha 25 de noviembre de 2013, la Jueza de Apelación Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, declaró con lugar la inhibición planteada por el juez arriba mencionado, librándose en esa misma fecha oficio N° 1068 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a fin de que fuera designado un (01) juez que integrara la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones.

En fecha 27 de noviembre de 2013, la Abogada L.K.D., acepta la convocatoria que le fuera hecha, y se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de noviembre de 2013, se dictó auto declarándose constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, con las Abogadas S.R.G.S. (Presidente), MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ y L.K.D..

Se deja constancia que en ésta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, a partir de la fecha de constitución del Tribunal Colegiado en la presente causa dio Despacho los siguientes días: 02, 03, 06, 09, y 10 de diciembre de 2013; así mismo se certifica que desde que consta en autos la ultima notificación de las partes en cuanto a la constitución de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, siendo en fecha 03/12/13 hasta la presente fecha de auto 12/12/2013, transcurrió cuatro días hábiles, a saber 06, 09, 10 y 12 de diciembre de 2013, considerándose tiempo suficiente para que las partes hayan presentado recusación alguna, sí así lo consideran pertinentes.

De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, observa lo siguiente:

I

DE LA LEGITIMIDAD

Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por los ABG. A.A.H. Y C.F.R., en su carácter de Defensor Privado del imputado A.A.B., y por el ABG. E.F.D.L.T., en su condición de Defensor Privado del imputado J.A.N.F.; de lo que se infiere que los mismos están legitimados, para ejercerlo; encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA TEMPORALIDAD.

En relación a la temporalidad del recurso, se observa en los folios 43, 44, 45 y 46 de la pieza N° 02 del cuaderno especial de apelación, cursa certificación por secretaria de los días de audiencias, observándose que la parte dispositiva de la sentencia se dictó en fecha 28/10/2013 y el auto motivado impugnado se emitió en fecha 01 de noviembre del 2013; así mismo se observa que desde la fecha en que fue publicado la motiva de la sentencia (01/11/2013), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación por los ABG. A.A.H. Y C.F.R., en su carácter de Defensor Privado del imputado A.A.B., y el ABG. E.F.D.L.T., en su condición de Defensor Privado del imputado J.A.N.F., siendo en fecha 11 de noviembre del 2013 (folios 01 al 17 y 22 al 35 de la primera pieza del cuaderno de apelación), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: Lunes 04, Martes 05, Jueves 07, Viernes 08 y Lunes 11 de Noviembre del 2013; dejándose expresa constancia en la certificación que no hubo despacho el día miércoles 06 de noviembre de 2013, en el Juzgado de Control N° 04 del Circuito judicial Penal, Extensión Acarigua; por lo que se deduce que los mismos fueron presentados dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

En cuanto a la contestación de apelación de ambos recursos, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada K.L.G.O., en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público del estado Portuguesa, en fecha 14/11/2013, según consta de boleta cursantes a los folios 47 y 49 de la primera pieza del cuaderno de apelación; hasta el 19/11/2013 fecha en la que la mencionada Fiscal consigna sendos escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuestos; transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: Viernes 15, Lunes 18 y Martes 19 de Noviembre del 2013; evidenciándose, que la Fiscal del Ministerio Público dio contestación a los recursos de apelación incoados por los Abg. A.A.H. y C.F.R., en su carácter de Defensor Privado del imputado A.A.B., y por el Abg. E.F.d.l.T., en su condición de Defensor Privado del imputado J.A.N.F., dentro lapso procesal, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LA IMPUGNABILIDAD.

Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que los recurrentes fundamentan sus recursos en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 439 del texto penal adjetivo, en cuanto a: “la procedencia de una media cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, lo que contrae el deber para ésta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo los supuestos indicados en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, constituida en Sala Accidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos en fecha 11/11/2013 por los ABG. A.A.H. Y C.F.R., en su carácter de Defensor Privado del imputado A.A.B., y por el ABG. E.F.D.L.T., en su condición de Defensor Privado del imputado J.A.N.F., contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2013 (Audiencia Oral de oír declaración) y publicada en fecha 01 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en virtud de haber admitido la precalificación jurídica de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por haberse declarado la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los referidos imputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 423, 424, 426, 427, 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, constituida en Sala Accidental, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta Sala Accidental,

Abg. S.R.G.S.

(PONENTE)

La Jueza de Apelación,

Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz

La Jueza de Apelación Accidental,

Abg. L.K.D.

El Secretario

Abg. Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste

El Secretario

Exp.- 5748-13

SRGS/.-

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