Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.292.944.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.E. y C.I.M., Abogados en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 26.858 y 51.452.

PARTE DEMANDADA: J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.633.437.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.M.D.T., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088.

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

EXPEDIENTE Nº. 11076

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 21 de noviembre de 2000, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por las abogadas L.E. y C.I.M., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 26.858 y 51.452, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana B.A. contra el ciudadano J.M.A..

Admitida la demanda, por auto de fecha 04 de diciembre de 2000, se ordenó la citación de la parte demandada, a objeto de que comparecieran por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda.

En fecha 17 de enero de 2001, este Tribunal mediante auto ordenó expedir copias certificadas y librar la respectiva compulsa de citación de conformidad con lo acordado en el auto de admisión.-

En fecha 23 de enero de 2001, comparece la apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno citación debidamente firmada por la parte demandada a los fines de que fueran agregados a los autos.

En fecha 01 de marzo de 2001, comparece la apoderada judicial de la parte demandada abogada Z.M.D.T., mediante la cual consigo escrito de contestación de la demanda y Reconvención.

En fecha 03 de abril de 2001, este Tribunal mediante auto declaro inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada.

En fecha 03 de mayo de 2001, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de pruebas.

En fecha 08 de mayo de 2001, comparece la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno escrito de pruebas.

En fecha 15 de mayo de 2001, este Tribunal mediante auto admitió escrito de pruebas presentado por las partes.

En fecha 27 de septiembre de 2001, la Juez SOL ARIAS DE RIVAS , se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2002, este Tribunal mediante auto fijo el décimo quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presentaran sus informes en cualquiera de las horas destinadas al despacho de Tribunal.

En fecha 05 de febrero de 2002, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de informes.

En fecha 05 de febrero de 2002, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno escrito de informes.

En fecha 31 de julio de 2002, el Dr. V.G.J. se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto razonado ordeno reponer la causa al estado de que se libre el correspondiente edicto en la forma prevista en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, dejándose todo su valor la contestación de la demanda y las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 26 de abril de 2004, este Tribunal mediante auto ordeno librar edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de mayo de 2004, comparece la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia procedió a retirar el respectivo e.l. por este Tribunal.

En fecha 22 de marzo de 2006, la Juez Temporal DR. M.F., se avoco al conocimiento de la presente causa

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día once (11) de mayo de 2004, mediante diligencia estampada por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual procedió a retirar e.l. por este Juzgado la los fines de su debida publicación y fijación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana B.A., contra J.M.A., plenamente identificados en autos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).- AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D. DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

MJFT/Jg

Exp. N° 11-076

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