Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITUD Nº: 1735-07.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: B.B.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.074.113.

ASISTENCIA LEGAL: Dr. E.S., abogado en el libre ejercicio de la profesión debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Numero 68.460.

Vistas y a.l.a. que conforman el presente expediente, este Tribunal, pasa a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana B.B.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.074.113, debidamente asistida por el Dr. E.S., abogado en el libre ejercicio de la profesión debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Numero 68.460, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

Vista la anterior solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente a la adolescente (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA), quien nació en fecha 08 de julio del año 1998, solicitud que fuese presentada por ante éste Tribunal, por la ciudadana arriba identificada, en su carácter de madre de la mencionada niña, en consecuencia, por la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la Admitió en cuanto a lugar en derecho, en fecha 02 de Febrero del año 2.007. Asimismo, en fecha 13 de Abril de ese mismo año, quedó notificada la Representación Fiscal del Ministerio Público competente de la admisión ocurrida.

Ahora bien, revisadas como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA), las cual corren insertas en los Libros de los Registros Civil del Municipio C.R. y del Registro Principal del Estado Miranda correspondiente al año 1998, acta Nº 883, folio 00041, se ha evidenciado un error en las mismas, el cual consiste en que para el momento de su presentación se transcribió erradamente el apellido de la madre, colocando: “…HENRRIQUEZ…”; siendo lo correcto que se lea y se escriba: “…HENRIQUEZ…”, en consecuencia y en virtud de lo previsto en el Articulo 501 del Código Civil; este Tribunal con el fin de acordar la corrección respectiva, observa lo siguiente:

Para efectos probatorios la solicitante consignó: Original de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA) (expedidas por: el Registro Civil del Municipio C.R.), así como partida de Nacimiento de la madre de la misma.

Finalmente, probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error manifestado, así como lo observado por esta Juzgadora, y por cuanto no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, éste Tribunal de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, oficiar sólo al Registro Civil del Municipio C.R. y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que se sirvan hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA), previamente determinada, a objeto de que se inscriba correctamente el apellido de la madre, así donde dice: “…HENRRIQUEZ…”; debe decir: “…HENRIQUEZ…” y así se decide.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de ésta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficio y copia certificada.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil siete (2.007). Años: 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR;

DRA. J.C.B..

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede librándose los oficios N° -07 y -07

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D..

JCB/YSD/zulangelys

Solicitud: 1736-07

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

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