Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 20/10/2009.

199 ° y 150°

PARTES:

PARTE RECUSANTE: Parte demandada en el juicio principal. C.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.548.363, y de este domicilio.

PARTE RECUSADA: Abogada M.B.C.N., Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: Recusación

MOTIVO JUICIO PRINCIPAL: Desalojo.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado de la Recusación presentada en fecha 23/09/2009, por el ciudadano C.A.P.R., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.428, en contra de la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por motivo de DESALOJO tiene incoado por ante ese Juzgado la ciudadana N.B.G.D.P. contra el recusante.

Recibidas las actuaciones se les dio entrada y se hicieron las anotaciones de ley, concediéndose a las partes un lapso de ocho días para que presentaran las pruebas que a bien pudieran tener. Compareciendo el recusante en fecha 13/10/09 y presentando escrito de pruebas y anexos.

Con respecto a lo sometido al conocimiento de esta Alzada, cursan en autos las siguientes actuaciones en copias certificadas:

- Recibidas junto con el escrito de Recusación:

1) Titulo Supletorio decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 05/11/2008, sobre unas bienhechurías, a favor del ciudadano C.A.P.R..

2) Informe emitido por la Juez Recusada.

- Consignados por el recusante junto con su escrito de pruebas.

1) Cuaderno de medidas del expediente N° 14.645 llevado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

2) Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Alega el ciudadano C.A.P.R. en el escrito de recusación:

- Que vista la actitud asumida en el transcurso del juicio correspondiente a la causa N° 14.645 sustanciada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, por el supuesto ensañamiento practicado en su contra, no le queda duda de la animadversión que la ciudadana Juez siente hacia su persona, razón por la cual considera que dicha funcionaria actúa con enemistad en su contra.

- Que de conformidad con el artículo 82, numerales 15, 17 y 18, del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 90 eiusdem procede a recusar formalmente a la ciudadana Juez M.B.C.N..

Por su parte la Abogada M.B.C.N. a través de Informe rendido en fecha 17/09/2009, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial expuso: “…debo señalar que no conozco de trato ni de comunicación fuera del marco institucional al recusante, como para que aduzca que yo tenga enemistad alguna en su contra… rechazo totalmente y niego tener algún tipo de amistad ni enemistad con el honorable abogado de autos… El ciudadano abogado que hoy ejerce recusación en mi contra fundamenta que existe de mi parte enemistad manifiesta en su contra, en virtud de que decrete medidas preventivas cautelares en la causa signada con el número 14.645-2008, en la que él es parte demandada, al respecto, indico que una medida, providencia, sentencia definitiva o interlocutoria y cualquier otro acto que realice en el ejercicio de mis funciones como administradora de justicia no puede verse jamás como amistad o enemistad…”

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Fundamenta su recusación el ciudadano abogado C.A.P.R., en las causales contenidas en los ordinales 15°, 17° y 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 82:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: … 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…. 17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final. 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

Desprendiéndose de la norma parcialmente transcrita, que la recusación debe estar fundada en causa legal, que el recusado sea el juez de la causa y que de no ser un asunto de mero derecho, debe el recusante probar tales hechos.

Ahora bien, al haber fundamentado el abogado C.A.P.R. su recusación, en los ordinales 15°, 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procederá quien juzga a pronunciarse sobre cada uno de los motivos en que se fundamenta el recusante:

  1. Que recusa a la Juez M.B.C.N. por la enemistad manifiesta plasmada en la conducción del proceso de la causa ya mencionada, pues según su dicho no puede interpretarse de otra manera la persecución, el ensañamiento, el acoso y la omisión que se ha puesto en su contra en dicha causa.

    Que en fecha 22/09/2008 cuando se inició el proceso de la causa N° 14.645, la parte demandante solicitó fuese decretada Medida de Secuestro, dicha solicitud fue negada por improcedente. Posteriormente en fecha 19/06/2009, la parte demandante solicita nuevamente el decreto de la medida y que el inmueble sea confiado a la Depositaria Judicial Monagas. Que en respuesta a dicha solicitud, en fecha 29/06/2009 la ciudadana Juez, según el decir de la parte, sin haber variado en nada las circunstancias respecto a su primera decisión, contradictoriamente decreta la medida de secuestro solicitada, y que a pesar de que la demandante no ha demostrado el carácter con el que actúa, el derecho que lo asiste, ni el interés jurídico actual que avale su pretensión, la ciudadana Juez procedió a satisfacer la solicitud de secuestro, acordándole incluso la custodia del inmueble, a pesar de haber solicitado la actora que el inmueble fuera entregado en custodia a la depositaria.

    Que aunado a lo anterior, en fecha 21/07/2009 la demandante solicita al tribunal de la causa decrete medida innominada consistente en la prohibición de venta de la parcela de terreno sobre la cual está enclavado el inmueble objeto del juicio principal, la cual es acordada en fecha 23/07/2009, según lo el dicho de la parte, diligentemente, con la mayor celeridad procesal, enviándose comunicación al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín para que se abstuviera de realizar trámites de venta del mencionado terreno al ciudadano C.P., y que la prohibición es exclusiva contra él.

    Que el inmueble sobre el cual fue practicada la medida secuestro es el identificado con el N° 196, ubicado en la carrera 6, cruce con calle 17 de esta ciudad de Maturín, siendo que el Tribunal decretó la medida sobre el inmueble distinguido con el N° 167. Igualmente, que la medida innominada fue ordenada sobre el inmueble distinguido con el N° 196, cuando inicialmente en el libelo de la demanda y otros escritos se referían al identificado con el N° 167.

    Que de ello se puede apreciar la violación al principio de igualdad de las partes y al debido proceso.

     La parte recusante narra la ocurrencia de una serie de hechos y actividades realizadas durante el desarrollo del juicio principal, por las cuales considera que existe manifiesta enemistad en su contra por parte de la Jueza M.B.C.N.. Ahora bien revisadas las actas que conforman esta causa y las pruebas promovidas, observa este Tribunal que se tratan de actuaciones propias de todo juicio. En el caso específico de que la Juez objeto de esta recusación, en una primera solicitud niega el decreto de una medida de secuestro y en fecha posterior procede a decretarla, se desprende de las copias certificadas del cuaderno de mediadas acompañado en el lapso probatorio por el recusante, que el abogado demandante presentó escrito solicitando nuevamente el decreto de la medida, el cual se presume fue tomado en consideración por la Juez para proceder a decretarla. Así mismo se evidencia que todos los alegatos en que la parte fundamenta esta causal de recusación, están referidos a las medidas decretadas por la Juez M.B.C.N., quien en el ejercicio de sus funciones debe hacer prevalecer el derecho haciendo uso de la sana crítica, así como tener en cuenta los requisitos de procedencia de una medida preventiva. En ese mismo sentido mal podrían las partes en un juicio considerar la existencia de enemistad por parte de los jueces cuando las decisiones emitidas por éstos no les sean favorecedoras. La enemistad como causal de recusación no puede ser una situación supuesta para la parte que la alega, es necesaria la existencia de hechos que realmente la demuestren. Habiendo declarado la Juez que no existe por su parte enemistad aludida por el recusante, considerando este juzgador que no existe prueba alguna en autos que demuestre tal enemistad, resulta forzoso por lo tanto declarar improcedente la recusación con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  2. Que la ciudadana Juez M.B.C.N. manifestó su opinión en el cuaderno de medidas sobre la incidencia, antes de sentenciar, cuando explanó: “considerando que existe un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe pueda causar con consecuencias directas… es por lo que este Juzgado Segundo… decreta medida innominada de prohibición de venta de la parcela de terreno…

     El legislador ha dispuesto a través del Código de Procedimiento Civil un grupo de medidas preventivas destinadas a garantizar las resultas del juicio a los fines de ofrecer seguridad procesal a las partes en el reclamo de sus pretensiones, pero para que éstas sean procedentes debe cumplirse con unos requisitos. En virtud de ello, en cada una de las oportunidades en que le son presentadas a los Jueces las solicitudes de decreto de dichas medidas, éstos deben realizar un examen in limimi litis, es decir sin incurrir en pronunciamiento sobre el fondo del asunto, para verificar la existencia de los requisitos y determinar su procedencia o no. Una vez analizadas las copias del cuaderno de mediadas presentado, observa quien aquí decide que la Juez M.B.C.N., no emitió opinión sobre la incidencia del caso, sino que realizó el la exposición justificada de las razones por las cuales consideraba debía ser decretada la medida, atendiendo a los requisitos de ley, en consecuencia la recusación formulada, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no procede, y así se decide.

  3. Alegó por último como causal de recusación, la contenida en el numeral 17, referida al hecho de haberse intentado contra el Juez queja que se haya admitido.

     De la revisión hecha a los libros internos, se evidenció que fue recibida por ante este Tribunal demanda contentiva de RECURSO DE QUEJA incoada por el ciudadano C.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.548.363, en contra de la ciudadana M.B.C.N., venezolana, mayor de edad, en su condición de Juez Segunda de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue declarada INADMISIBLE a través de sentencia de fecha 18/09/2009. Como consecuencia de ello la recusación planteada con fundamento en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente, y así se decide.

    Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que impone al juez el deber de decidir de acuerdo a lo alegado y probado en autos, es forzoso para este juzgador declarar SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano C.A.P.R., en contra de la Abogada M.B.C.N. en su condición Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Juez,

    Abg. G.P.L. secretaria,

    Abg. Dubravka Vivas

    En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó esta sentencia. Conste,

    La Secretaria,

    Abg. Dubravka Vivas

    GP/mjm

    Exp. 13.829

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR