Decisión nº 006 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Para resolver se observa:

Se inicia el tramite de la presente demanda que por Prescripción Adquisitiva, incoare, la ciudadana PEROZO DE R.B., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 734.263, bajo el patrocinio jurídico de la Abogada A.L.G., inpreAbogado número 78.657, en contra del ciudadano G.S.M., titular de la cédula de identidad número 145.758, de nacionalidad española, domiciliado en la Avenida B.d.C., Estado Falcón., alegando para ello, 1) Que desde el año 1.956, es decir, por mas de 40 años en forma pacifica, no equivoca, pública, no interrumpida y con animus domini., posee una casa con su terreno ubicada en la Avenida Los Medanos, distinguida con el número 37, con una superficie de Un Mil Ciento Treinta Y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (1.133,42 mts2)., 2) Que en esa casa levanto a su familia y jamás ha sido molestada por nadie., 3) Que el mencionado inmueble fue propiedad de su difunto esposo R.R.R. y luego lo dio en venta al ciudadano G.S.M. una parte del terreno que mide (917, 70 mts2)., 4) Que le construyo junto con su esposo la referida casa con dinero de su propio peculio realizando una inversión de (1000.000 Bs.), 5) Que por cumplir con la Prescripción Adquisitiva Veintenal es por lo que interpone la demanda en contra del ciudadano G.S.M..

Así esbozada la pretensión, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones en atención al debido proceso judicial y al correcto desenvolvimiento del derecho a la defensa del demandado ciudadano G.S.M.. Bajo este contexto, se observa que tal como consta al folio 44 del expediente, el día 29/01/2008, el Juzgado mediante auto expreso admitió la demanda que por Prescripción Adquisitiva, incoare, la ciudadana B.P.D.R., acordando la citación personal del demandado de autos, se repite, ciudadano G.S.M., además de la publicación de Edictos con la finalidad de enterar a cualquier interesado y/o heredero desconocido del accionado. Sin embargo, llama la atención de quien aquí dirige el proceso, el hecho de que la representación judicial de la parte actora no impulso la citación personal del demandado, carga procesal indispensable para alcanzar tal esencial acto procesal como a saber, lo constituye la citación personal del sujeto pasivo. Tal omisión, vale decir, la falta de citación personal del demandado trae consigo., una innegable fractura al debido proceso y en especial al derecho a la defensa (Artículo 49 Constitucional), que debe garantizarse en el asunto que se analiza al accionado en Prescripción Adquisitiva. Fundamentado en lo antes expuesto con fundamento en el Principio Finalista previsto en el articulo 206 del Código Adjetivo Civil, en virtud, de no haberse dado cumplimiento al acto de citación personal del demandado tal como lo prescribe el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede Civil, con base en el articulo 245 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER, la causa al estado en que la parte actora y/ o, su apoderado judicial cumplan con la carga procesal de impulsar el acto de citación personal del demandado debidamente acordado por el Juzgado A – Quo, en el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de Enero de 2008, se advierte que todo lo actuado por las partes y el Tribunal con posterioridad a la correcta publicación del llamamiento por medio de Edictos pasa a ser tenido como ”NULO”, es decir, carente de efectos jurídicos se exceptúa la publicación Edictal la cual mantiene pleno vigor jurídico. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. (2010). AÑOS: 199º y 150º.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:10 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 006 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

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