Decisión nº 02-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoPartición De Bienes Conyugales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

Vista la reconvención propuesta por la ciudadana A.E.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.061, asistida por los abogados R.J.G.M. y M.A.B.S., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 63.610 y 168.092, respectivamente, parte demandada en la presente causa, y por cuanto este Tribunal acordó realizar su pronunciamiento por auto separado, a continuación lo hace en los siguientes términos:

En el escrito de contestación donde la parte demandada propone formalmente la Reconvención contra la parte actora, aquélla expone que:

- La unión conyugal Balbo Galvan, tuvo vigencia desde el día 18 de diciembre de 2007, hasta el 01 de junio de 2011 estableciéndose que entre esas dos fechas tuvo vigencia la comunidad de bienes gananciales a tenor de lo señalado en el artículo 148 del Código Civil.

- Por cuanto su ex cónyuge reconvenido en este acto, es funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, le pertenece de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil en cuota parte que les corresponda a cada uno por ser bienes habidos dentro de la comunidad de gananciales, establecidos en un 50%, específicamente de sus prestaciones sociales devengadas durante la existencia de dicha comunidad.

- Solicita al Tribunal oficie al departamento de Recursos Humanos del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas para que indique la cantidad que tiene el reconvenido y con base al lapso que duró la unión conyugal, se paralice el cobro efectivo o retiro de las mismas.

En nuestra legislación la reconvención, esta establecida en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, que constituye que:

… Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340…

La doctrina patria ha definido la reconvención, como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto a la contestación de la demanda, fundada en el mismo o en diferente título para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.

Igualmente el m.T. de la República, por sentencia de fecha 14 de Octubre de 2004 de la Sala de Casación Civil, respecto a la reconvención ha señalado que:

...La reconvención, según Voet, es la petición por medio de la cual el reo reclama, a su vez, alguna cosa al actor, fundándose en la misma o en distinta causa que él (...) La reconvención, (...) es una demanda nueva, el ejercicio de una nueva acción y constituye una segunda causa, que aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida y autonomía propias, y pudo haber sido intentada en juicio separado...

Del criterio jurisprudencial supra señalado, es importante destacar que la reconvención es planteada como una pretensión independiente que no tiende a rechazar o anular la pretensión del actor, no es una defensa, por el contrario, es un ataque, que puede estar fundada en el mismo título del actor o en diferente título. Igualmente debe señalarse que la reconvención debe ser propuesta por ante el mismo juez que conoce la demanda principal junto con la contestación de la demanda y debe ser decidida contemporáneamente con la demanda principal.

Ahora bien, es necesario indicar que nos encontramos frente a una pretensión de partición sobre una comunidad conyugal incoada por el ciudadano D.A.B.P., asistido por la abogada L.M.C.B., en contra de la ciudadana A.E.G.S.; tal pretensión posee para su trámite un procedimiento especial pautado en nuestra n.A.C. claramente definido, lo cual por ser así, es de estricta observancia por estar interesado allí el orden público procesal.

En el tema de la interposición de reconvención en los juicios de partición, se ha pronunciado nuestro m.T. de la República y en sentencia proferida por la Sala de Casación Civil en fecha 12 de Mayo de 2011, dejó establecido lo siguiente:

…Ahora bien, al diferenciar la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, … pues como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.

Lo anterior, determina la incompatibilidad de procedimientos que hace inadmisible la oposición de cuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición...

De la sentencia transcrita parcialmente queda claro, que el juicio de partición se encaminará según lo que se plantee en el acto de la contestación de la demanda, en virtud que si se hace oposición se apertura la etapa contradictoria y se sigue la causa por el procedimiento ordinario, ó de lo contrario de no haber oposición se ordenará el emplazamiento de las partes para el nombramiento de partidor, pero no establece ni la norma ni la jurisprudencia que se pueda interponer reconvención en el juicio especial de partición, en virtud de estar determinada una incompatibilidad de procedimientos toda vez que el juicio de partición es un juicio especial, en el que como ya se mencionó anteriormente y tal como ha sido reiteradamente establecido por la jurisprudencia patria esta está conformado por dos fases o etapas totalmente distintas que dependerán de lo planteado en la contestación. De manera que, en aplicación al criterio señalado, considera este Juzgador, que la reconvención planteada por la ciudadana A.E.G.S., asistida por los abogados R.J.G.M. y M.A.B.S., resulta inadmisible. Y así se decide.

En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Reconvención propuesta por la ciudadana A.E.G.S., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.061, asistida por los abogados R.J.G.M. y M.A.B.S., contra el ciudadano D.A.B.P., titular de la cédula de identidad No 12.230.509, parte demandante en la presente causa

Notifíquese a las partes. EL Juez (Fdo) P.A.S.R..- SECRETARIA (Fdo.)M.A.M.D.H..

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