Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.T..

SOLICITANTE: J.A.B., mayor de edad, por cuanto no posee documentos que lo identifiquen firman a su ruego los ciudadanos J.C.E.R. y A.D.D.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 1.306.631, V- 5.645.357, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: M.G.H.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.440.972, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.262.

MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.

N A R R A T I V A

Mediante escrito admitido en fecha 29 de enero de 2007, el ciudadano J.A.B., arriba identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido en territorio Venezolano, en fecha 28 de Diciembre de 1958, en la Aldea La Laja del Municipio R.U.d.E.T., siendo sus padres los ciudadanos R.B., Colombiano (ya fallecido) y A.B., Colombiana de nacimiento, hoy día Venezolana por naturalización, según Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 59.262, de fecha 29 de marzo de 2004, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.635.378; que por razones ajenos a su voluntad y por falta de sus padres no fue inscrito su nacimiento en los libros de registro civil del Municipio R.U.d.E.T..

Junto con el escrito el solicitante consigna Justificativo de testigos evacuados por ante el juzgado de los Municipios Jun y R.U. de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rinden declaración el día 06 de noviembre de 2006, los ciudadanos R.N.M.B. y M.C.D.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.005.259 y V- 11.105.883, respectivamente; constancia expedida por el Registro Civil del Municipio R.U., Estado Táchira donde se indica que la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano J.A.B., no aparece registrada por ante dicho organismo público; copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.699, de fecha 29 de marzo de 2004, donde consta la naturalización de la ciudadana A.B., madre del solicitante.

Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 21 de junio de 2007, un ejemplar del diario “El Nacional”, donde consta la publicación ordenada.

En fecha 10 de julio de 2007, el abogado, M.G.H.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.440.972, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.262, actuando con el carácter de apoderado Judicial del solicitante J.A.B., presenta escrito de promoción de pruebas, con los siguientes anexos: copia certificada del acta de nacimiento Nº 75 de fecha 13 de marzo de 1963, correspondiente a M.A., hermano del solicitante, hijo de R.B., y de A.B., padres del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento Nº 11 de fecha 11 de enero de 1965, correspondiente a G.Z., hermana del solicitante, hija de R.B., y de A.B., padres del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento Nº 257 de fecha 12 de septiembre de 1967, correspondiente a M.Z., hermana del solicitante, hija de R.B., y de A.B., padres del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento Nº 95, de fecha 22 de abril de 1969, correspondiente a R.O., hermano del solicitante, hijo de R.V., y de A.V., padres del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento Nº 170, de fecha 05 de octubre de 1971, correspondiente a MARIBEL, hermana del solicitante, hija de R.B., y de A.B., padres del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento Nº 45, de fecha 02 de febrero de 1953, correspondiente a D.M., hermana del solicitante, hija de R.B., y de A.B., padres del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento Nº 191, de fecha 12 de agosto de 1957, correspondiente a L.M., hermano del solicitante, hija de R.B., y de A.B., padres del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento Nº 68 de fecha 30, de marzo de 1955, correspondiente a F.E., hermana del solicitante, hija de R.B., y de A.B., padres del solicitante: copia certificada del acta de nacimiento Nº 249, de fecha 11 de octubre de 1948, correspondiente a YOLANDA, hermana del solicitante, hija de R.B., y de A.B., padres del solicitante; tarje de citas para consulta expedidas por el Hospital Central, de San Cristóbal, correspondiente al solicitante ciudadano J.A.B.; justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de esta circunscripción Judicial, donde declaran el día 23 de abril de 2007, los ciudadanos A.M.L. y V.R.R., Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.138.724, V- 2.898.892 respectivamente; copia simple de informe medico emitido por el MINISTERIO DE SANIDADA Y ASISTENCIA SOCIAL, INSTITUTO VENEZOLANO DEL INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (I.V.I.C.), suscrito por Dr. S.A.C., correspondiente al solicitante ciudadano J.A.B..

El 13 de julio de 2007, se cumplió con la formalidad de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En auto de fecha 16 de julio de 2007, fueron admitidas las pruebas, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta circunscripción Judicial para la evacuación de la testimoniales; mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2007, el abogado M.G.H.H., solicita a este tribunal sean evacuadas las declaraciones de los testigos, promovidos, por cuanto el tribunal comisionado tiene 2 meses sin dar despacho debido a la destitución del Juez; mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, se acuerda para el tercer (03) día de despacho siguiente para oírle declaración a los ciudadanos B.G.P., J.C.E.R., P.V.G., A.B.D.B., E.S., A.D.D.A.D.B..

El 23 de julio de 2007, rindieron declaración ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos B.G.P., J.C.E.R., P.V.G., A.D.D.A.D.B., Venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad Nºs V- 9.466.559, V- 1.306.631, V- 3.005.792, V- 5.645.357, respectivamente, donde manifiestan conocer amplia y suficientemente al ciudadano J.A.B. así como a sus padres ciudadanos ROBERTO BARCARCEL Y A.B., así como el lugar y las condiciones en que nació el solicitante, así mismo, que el parto fue atendido por la partera ciudadana N.L.D.M., de lo cual fue testigo presencial el ciudadano P.V.G.; no comparecieron a rendir declaración los ciudadanos A.B. y E.S..

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.

Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Articulo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión del solicitante encontramos, las declaraciones rendidas en fecha 23 de julio de 2007, ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos B.G.P., J.C.E.R., P.V.G., A.D.D.A.D.B., testimoniales estas que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; pues, las deposiciones de los testigos concuerdan con lo expuesto en el escrito de solicitud, y le merecen confianza a esta Juzgadora; por tanto, sirven para demostrar que efectivamente el ciudadano J.A.B., es hijo de los ciudadanos R.B., Colombiano (ya fallecido) y A.B., Colombiana de nacimiento, hoy día Venezolana por naturalización, según Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 53.699, de fecha 29 de marzo de 2004, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.635.378, y que el mismo nació dentro de la República.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que el ciudadano J.A.B., es hijo los ciudadanos R.B., Colombiano (ya fallecido) y A.B., Colombiana de nacimiento, hoy día Venezolana por naturalización, según Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 53.699, de fecha 29 de marzo de 2004, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.635.378, y que el mismo nació dentro de la República Bolivariana de Venezuela, en la Aldea La Laja, del Municipio R.U.d.E.T., el día 28 de diciembre de 1958.

D I S P O S I T I V A

Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J.d.E.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano J.A.B., quien nació el 28 de diciembre de 1958, en la Aldea la Laja del Municipio R.U., Estado Táchira hijo los ciudadanos R.B., Colombiano (ya fallecido) y A.B., Colombiana de nacimiento, hoy día Venezolana por naturalización, según Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 5.699, de fecha 29 de marzo de 2004, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.635.378. Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T. y la Oficina Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento del ciudadano antes citado, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.T., a los 27 días del mes de septiembre del año 2007.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. Margiore Rojas Alarcón

Secretaria

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 1368 Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T. y No. 1369 al Registrador Principal del Estado Táchira.

Abg. Margiore Rojas Alarcón

Secretaria

Sol. Nº 1797

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