Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAuto Declarando Improcedente Solicitud De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002886

ASUNTO : EP01-P-2005-002886

Visto el escrito presentado por el Abogado J.B.J.Q., en su condición de defensor del imputado J.H.O.D. a quien la representación de Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Peculado Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra La Corrupción; en perjuicio del Estado Venezolano; por medio del cual solicita se le acuerden copias simples de todo el legajo de actuaciones y se decida el Recurso de Revocación interpuesto en contra de la decisión emitida por éste Tribunal relacionada con el auto en el cual se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, dictado en fecha 23 de Mayo del año 2005, a los efecto de decidir este Tribunal Observa:

UNICO

En fecha 16 de Mayo del año 2005 el abogado J.B.J.Q. presente por ante la Unidad de Recepción de Documento de ésta sede judicial; solicitud de revisión de medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sustituya la medida de privación de libertad a su defendido por una menos gravosa a lo cual ofrece recaudos de fiadores de conformidad con lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, En fecha 23/05/2005, el tribunal dicta auto fundado negando la solicitud efectuada por la defensa considerando que las circunstancia que originaron el decreto de la Privación Preventiva de Libertad del imputado J.H.O.D., dictada en fecha 17/04/2005, no habían variado; por considerar que no se han desvirtuados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia del Recurso de Revocación, invocado por la defensa el cual contiene: " El Recurso de Revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda"

Como se puede observar la norma antes citada es muy clara al indicar a que tipo de autos; dentro de la clasificación de los mismo, procede este Tipo de Recurso y es "SOLAMENTE CONTRA AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN", entendiéndose como tal aquellos que no tocan el fondo del asunto; correspondiendo el auto impugnado dentro de la misma clasificación; a un auto fundado en el cual el tribunal motiva las razones por la cuales no considera procedente la sustitución de la medida ; estimando que las circunstancias que la motivaron no han sido modificadas y es por ello que acuerda mantener la Medida Preventiva Privativa de la Libertad; es por lo que el Recurso de Revocación invocado no procede en contra de los autos fundados como es el caso del Auto donde se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad; siendo lo correspondiente insistir en el examen y revisión de la medida tal como lo dispone el artículo 264 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal, como es : " El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente..." .

En lo que respecta a la petición de las copias simples de todo el legajo de actuaciones; este Tribunal por considerarlo procedente lo acuerda de conformidad. Líbrense boletas de notificación respectiva.

El Juez de Control N° 04,

El Secretario

Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez

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