Decisión de Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteErenia del Valle Vega Rios
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. S.B. deB., Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Seis.-

196° y 147°

I

Vista el Acta que cursa al folio 27, de fecha 27-06-2006, mediante la cual se evidencia que el obligado de autos, ciudadano: BALDEMIR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.207.935, domiciliado en la ciudad de San C.E.T., convino en Aumentar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hija: GLORIANY BLADIMAR CONTRERAS MOLINA, venezolana, niña de 07 años de edad, y de igual domicilio de la madre, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del 10 de Julio de 2006, los cuales seguirá consignando como lo ha venido haciendo, es decir, que le sea descontado por nomina de pago del salario mensual que devenga, en cuotas quincenales de Bs. 75.000,oo cada una; más una cantidad igual Adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como a seguir cancelando el 50% de los gastos de médicos, medicinas y vestido cuando su hija así lo requiera. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que la madre de la beneficiaria, ciudadana: C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.368.420, y de este mismo domicilio, manifestó su conformidad con el Aumento hecho por el obligado.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: BALDEMIR CONTRERAS, ya identificado, convino en Aumentar la Obligación Alimentaria para su hija, a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del 10 de Julio de 2006, más una cantidad igual Adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como a seguir cancelando el 50% de los gastos de médicos, medicinas y vestido cuando su hija lo requiera, lo cual hará quincenalmente mediante descuento por nomina del salario que devenga. A tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Zona Educativa del Estado Táchira , a los fines de que proceda a descontar dichas cantidades de dinero por nomina de pago del salario que devenga mensualmente el prenombrado obligado, mediante cuotas quincenales de Bs. 75.000,oo cada una; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí fijada, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en S.B. deB., a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. M.A.P.H..

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. P.M. MOLINA GARCIA.

En la misma fecha, siendo las 1:00 de la Tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Molina G.

Scro.-

Exp. N° 109-2000.

mm.-

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