Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 21 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000189

ASUNTO : MJ21-P-2002-000189

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ DE CONTROL C.B.F.

IMPUTADO: F.J.B.R. y ERPIDIAM.A.

DEFENSA PÚBLICA: M.F., J.B. Y EVEHELISSE HARTING

FISCAL S.F.

LA VICTIMA: LA COLECTIVIDAD SECRETARIO: SANDRA SATURNO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por el Juez C.B.F. en su condición de Juez, y el Secretario SANDRA SATURNO. Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy 21 de JUNIO de 2005, siendo la 2 :00 PM , de conformidad con los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto el juez C.B.F. quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presente el fiscal del Ministerio Público SAMUE FERREIRA, EL defensor público M.F. Y J.B. El imputado el ciudadano F.J.B.R., ERPIDIA M.A.. Una vez verificada la Presencia de las partes, La Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público S.F. quién expuso lo siguiente: Ratifico los escritos acusatorios presentados en contra de los ciudadanos F.J.B.R., ERPIDIA M.A.P.A. en fecha 26 de agosto de 2005 por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratifico los medios probatorios para que sean admitidos por ser pertinentes útiles y necesarios para probar los hechos debatidos los cuales son: FUNCIONARIOS ACTUANTES: B.N.L., C.S.M., Aranguren Roger, P.L.C., Echezu.O., Estava Guerrero, J.Q.; DECLARACION DE TESTIGOS: A.T.J.A., R.D.N.D., DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE: Echezu.O., DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 15 de mayo de 2002, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 15 de mayo de 2002, Fijación Fotográfica, Actas de Entrevista Testigos: A.T.J.A., R.D.N.D., EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-130-5012, de fecha 24 de mayo de 2002, PERITOS Y EXPERTOS: Declaración de los expertos farmacéuticos Y.C.P. y E.V.D.M., solcito la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, ratifico la privación preventiva de libertad, y se ordene el pase a juicio oral. SEGUNDA ACUSACION: Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 16 de julio de 2003, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratifico los medios probatorios presentados para ser admitidos por su pertinencia y necesidad para demostrar los hechos en juicio los cuales son: TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS ACTUANTES: Estaba José. J.C.Q., J.H., C.M., Oscar Echezuría, M.A., Envida Bolívar, P.C., M.L.; TESTIGOS: Manaure F.E.R., Sarmiento Polentino E.A., Veliz R.V.J., V.L.R.R.D.: Acta Policial de fecha 12-06-2003, Reconocimiento legal de documentos de fecha 16-06-2003, Reconocimiento Legal del dinero de fecha 27-06-2003, Experticia Química según oficio 9700-130-11433. PERITOS Y EXPERTOS: declaración de los expertos farmacéuticos Y.C.P. y J.E.U.S., Declaración del Funcionario Rojas Simón, Declaración de los expertos el agente: Pereza Alcali y la detective Parrilla Evelyn de fecha 27-06-2003, Declaración de los expertos los funcionarios J.R. y J.A. de fecha 16-06-2003, Declaración del Comisario General de la Policía Metropolitana de Caracas en relación al oficio DG-AL-N 0661-03, solicito sea ratificada la privación judicial preventiva de libertad por mantenerse vigentes los motivos por los cuales se decreto la misma y se ordene el pase a juicio oral así como sean admitidos, FINALMENTE ratifico la prorroga solicitada a los fines de que se mantenga la privación judicial preventiva de libertad. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 . 2.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Y 4.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación queda a consideración de las partes, y la imposición o no de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a los imputados quiénes son impuestos del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente que tiene derecho a solicitar la practica de las diligencias que considere necesarias. Se les solicitó seguidamente que proporcionaran sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera ciudadano F.J.B.R., venezolano, de 47 años de edad, nacido el 10-09-57, titular de la cédula de identidad N ° V-5.404.749, domiciliado en Sector 7 calle 4 casa 20, Cartanal y expuso: Yo me estaba bañando y estaba en toalla, en la puerta estaba un hermano mío y me dijo un policía que le abriera la puerta que quería hablar conmigo yo le abrí la puerta y me dice que es un allanamiento, y me dijo que si no le daba 500.000 bs. Me mandaba a yare, el llamo más policías y me sacaron de la casa y me pasearon como 1 hora y me dijeron que me habían conseguido droga me dijo que en una bolsita que tenía habían 19 piedras y que si no le daba 500.000 bs me mandaba a yare, yo soy mesonero no tengo nada que ver con eso, mi señora trabaja en Catia la mar yo soy el único que estaba en esa casa y me estaba bañando, eso con respecto Eso con respecto al primero caso y en cuanto a lo segundo que me imputa el fiscal una policía llegaron los mismos funcionarios ellos no entraron por la casa sino que entraron por una casa de al lado y se subieron los mismos policías, sin orden de allanamiento, y como yo vendo mis cervezas en la casa volaron por encima de la casa y me dijeron dentro de la casa que era un allanamiento, ellos se llevaron a unos albañiles que estaban en mi casa para que firmaran ellos los obligaron se llevaron todo lo que había en mi casa artefactos eléctricos, ropa de mi hijastro, todo se lo llevaron, el celular de mi hija, después ellos mismos cayeron en unos procedimientos por droga y los botaron esa investigación la lleva a fiscalía 9°, en esta segunda oportunidad nos estaban cobrando 3.000.000 bs. Se hace pasar a la sala a la ciudadana ERPIDIA M.A., venezolano, de 46 años de edad, nacido el 23-09-58, titular de la cédula de identidad N ° V-6.455526, domiciliado en Sector 7 calle 4 casa 20, Cartanal. Quién expuso su deseo de declarar: Como lo dice el fiscal no es así como aparece allí, yo dique firme una orden de allanamiento eso es mentira esa no era mi firma, ellos no se metieron por el frente de mi casa, ellos se metieron por la casa de mi vecino, se llevaron todas mis cosas, mis ollas mis electrodomésticos yo le estaba dando comida a mi nieta eso es mentira que yo estaba picando nada en una mesa yo ni mesa tengo, hasta pensé que se estaban metiendo para robar, como no dicen que estaban pidiendo 2.000.000 Bs., eso de las insignias eso es mentira las insignias que estaban allí era por que mi hijo sirvió en la marina, ellos por eso fue que los botaron porque son unos tracaleros esos policías, es todo. La Juez le concede la palabra a la Defensa M.F. defensor de los ciudadano F.J.B.R. en relación al primer asunto y en el segundo asunto la defensa representada por EVEHELISSE HARTING la cual asume en esta audiencia el antes mencionado defensor por la unidad de la defensa, en virtud de que la misma se encontraba realizando una actuación en Caracas en la Fiscalía 67, quien expuso: Solicito no sea admitida la acusación ya que hay una violación del proceso porque no había orden de allanamiento, el venía cumplimiento sus presentaciones, por lo que la prorroga no viene al caso con el primer hecho porque el venía presentándose normalmente, solicito el cambio de precalificación ya que no se encontraron elementos que hagan presumir que se cometió el delito de distribución. Con respecto a la prorroga la defensa que es EVEHELISEE no ha sido notificada aunque yo en este acto asumo la defensa que ejerce la dra. EVEHELISSE con respecto a estos hechos los policías violaron el derecho al debido proceso porque violaron el domicilio, solicito una medida cautelar ya que tienen un domicilio fijo y no existe peligro de fuga y venían efectuando sus presentaciones, en ambos casos me adhiero a la comunidad de la prueba, es todo. El Juez le concede la palabra a la Defensa J.B. defensor de la ciudadana ERPIDIA M.A. en relación al segundo asunto quien expuso: En relación a la primera acusación en esa oportunidad asumí la defensa de ambos no obstante fui revocado por el señor, se constató que si existieron violaciones al debido proceso, y existe una orden expedida por el tribunal primero de control pero no fueron cumplidas ya que los medios utilizados para el allanamiento fueron distintas a las acordadas por el tribunal, sin embargo control 3 ratifico el procedimiento y la privación de libertad, la defensa en una oportunidad que se presento una prorroga que incluso estaba vencida solicito la medida cautelar y no obstante se mantuvo la privativa, los diferimientos han hecho que mi defendida tenga mas de dos años, tras acumulación de los asuntos y diferimientos continuos, no obstante vista las acusaciones se evidencia que las formalidades del 326 del COPP, en relación a los elementos de convicción visto que se viene de un procedimiento viciado lo cual no es suficiente para admitir esta acusación, no se evidencia la existencia de la balanza ni otro objeto que lo haga presumir, me adhiero a la comunidad de la prueba, en caso de que la acusación sea admitida solicito una medida cautelar ya que las circunstancias han variado por haberse evidencia la violación del debido proceso, solicito que se inste al ministerio público para que solicite a la fiscalía 9° las novedades de los funcionarios que participaron en este procedimiento y los cuales se encuentran incurso en una investigación por dicha fiscalía , a los fines de que sean evacuadas en el juicio oral y público, fundamentando la misma en los artículos 49 ordinal 1° de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 328 ord. 8, art. 1, 12, 13, 197 y 198 del COPP, es todo. Oídas y finalizadas las exposiciones y examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos F.J.B.R., ERPIDIA M.A. en fecha 26 de agosto de 2005 (PRIMERA ACUSACION) por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este Tribunal la ADMITE en todas y cada una de sus partes por evidenciarse que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, .- Se le concede la palabra a los ciudadanos F.J.B.R., ERPIDIA M.A., y se les instruye respecto al procedimiento por admisión de los hechos, siendo esta la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer tal derecho. Se le concede la palabra al ciudadano F.J.B.R. A lo cual expone: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO. Se le concede la palabra al ciudadana, ERPIDIA M.A.. A lo cual expone: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO. En razón a ello, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Con respecto a las pruebas promovidas para el debate de los hechos imputados en acusación de fecha26-08-2005, este Tribunal por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con los artículo 197, 198 y 199 del COPP y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal las cuales son las siguientes: FUNCIONARIOS ACTUANTES: B.N.L., C.S.M., Aranguren Roger, P.L.C., Echezu.O., Estava Guerrero, J.Q.; DECLARACION DE TESTIGOS: A.T.J.A., R.D.N.D., DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE: Echezu.O., DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 15 de mayo de 2002, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 15 de mayo de 2002, Fijación Fotográfica, Actas de Entrevista Testigos: A.T.J.A., R.D.N.D., EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-130-5012, de fecha 24 de mayo de 2002, PERITOS Y EXPERTOS: Declaración de los expertos farmacéuticos Y.C.P. y E.V.D.M.. Ahora bien con respecto a la acusación presentada (SEGUNDA ACUSACION) en fecha 16 de julio de 2003, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los ciudadanos F.J.B.R., ERPIDIA M.A., este Tribunal la ADMITE en todas y cada una de sus partes por evidenciarse que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, .- Se le concede la palabra a los ciudadanos F.J.B.R., ERPIDIA M.A., y se les instruye respecto al procedimiento por admisión de los hechos, siendo esta la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer tal derecho. Se le concede la palabra al ciudadano F.J.B.R. A lo cual expone: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO. Se le concede la palabra al ciudadana, ERPIDIA M.A.. A lo cual expone: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO. En razón a ello, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Con respecto a las pruebas promovidas para el debate de los hechos imputados en acusación de fecha26-08-2005, este Tribunal por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con los artículo 197, 198 y 199 del COPP y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal las cuales son las siguientes: : TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS ACTUANTES: Estaba José. J.C.Q., J.H., C.M., Oscar Echezuría, M.A., Envida Bolívar, P.C., M.L.; TESTIGOS: Manaure F.E.R., Sarmiento Polentino E.A., Veliz R.V.J., V.L.R.R.D.: Acta Policial de fecha 12-06-2003, Reconocimiento legal de documentos de fecha 16-06-2003, Reconocimiento Legal del dinero de fecha 27-06-2003, Experticia Química según oficio 9700-130-11433. PERITOS Y EXPERTOS: declaración de los expertos farmacéuticos Y.C.P. y J.E.U.S., Declaración del Funcionario Rojas Simón, Declaración de los expertos el agente: Pereza Alcali y la detective Parrilla Evelyn de fecha 27-06-2003, Declaración de los expertos los funcionarios J.R. y J.A. de fecha 16-06-2003, Declaración del Comisario General de la Policía Metropolitana de Caracas en relación al oficio DG-AL-N 0661-03. CON RESPECTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL: Este Tribunal Primero de Control Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en relación al primer asunto e impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y con respecto al segundo asunto Ratifica la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los investigados, en virtud de que hasta la fecha no se ha demostrado que hayan variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de privación judicial y si bien es cierto que han transcurrido más de dos años no es menos cierto que el fiscal solicita la prórroga de conformidad con el artículo 244 del COPP, por existir motivos suficientes para prorrogar la privación de libertad. TERCERO: Se Insta al Ministerio Público a los fines de que solicite a la fiscalía novena información del procedimiento llevado en contra de los funcionarios involucrados en la aprehensión de los imputados. CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por terminado el presente acto a las 4:30 PM.-

El Juez Primero de Control

C.E.B.F.

EL FISCAL DECIMO SEXTO S.F.

LA DEFENSA PÚBLICA M.F. Y J.B.

LOS IMPUTADOS

F.J.B.R.

ERPIDIA M.A.

LA SECRETARIA

SANDRA SATURNO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MJ21-P-2002-000189

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