Sentencia nº 260 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 17 de enero de 1995, el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano R.C.S., mediante oficio N° AJ/L- 54, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la Nota Diplomática N° 2891 de fecha 23 de noviembre de 1994, procedente de la Embajada de Colombia, acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano B.S.O., de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nro. E-81.477.063, por el delito de homicidio voluntario.

En fecha 10 de noviembre de 2006, la Sala de Casación Penal, bajo la Presidencia del Doctor E.R.A.A., al observar que en la Unidad de Archivo de la Secretaría reposan varias solicitudes de extradición, que carecen de la debida documentación o información necesaria para su resolución, ordenó pasar las mismas a la Unidad de Recepción para asignarles sus números y consiguientes trámite de sustanciación y designación de ponentes.

En fecha 21 de septiembre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud de extradición a esta Sala de Casación Penal remitida por el Ministerio del Interior y Justicia. En esta misma fecha se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

En fecha 18 de octubre de 2007, la Presidenta de la Sala, Magistrada Doctora D.N.B., mediante oficio Nº 1352, dirigido al ciudadano Capitán (Ej). P.M.C.E. para ese momento Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitó se informara a la Sala si el mencionado ciudadano, ya identificado, de nacionalidad colombiana se encuentra detenido en el país, y en caso afirmativo, el lugar de reclusión. No se verifica en el expediente, acuse de recibo del mismo.

En esa misma fecha, la Sala Penal, mediante oficio Nº 1353, remitió una copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente al ciudadano Doctor J.I.R.D., Fiscal General de la República, para ese momento, a los fines de que el Ministerio Público emitiera su opinión sobre la procedencia o no de la presente solicitud de extradición, quien emitió el siguiente pronunciamiento:

…En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad, opina que la extradición del ciudadano B.S.O., de nacionalidad colombiana, requerida por la República de Colombia, se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarada con lugar, siempre y cuando se haga efectiva la detención del referido ciudadano…

Ahora bien, en el presente caso, esta Sala observa que existe una solicitud de extradición del ciudadano B.S.O. de nacionalidad Colombiana, formulada al Estado Venezolano por el Gobierno de la República de Colombia, a través de su Representación Diplomática.

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia de la Nota Diplomática N° 2891, de fecha 23 de noviembre de 1994, procedente de la Embajada de Colombia, lo siguiente:

LA EMBAJADA DE COLOMBIA saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela y se permite elevar una petición formal de cooperación para hacer efectiva la detención por el delito de homicidio con fines de extradición del ciudadano B.S.O., quien al parecer se encuentra residenciado en este país.

La presente solicitud se fundamenta en el Acuerdo Sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Gobierno de Colombia mediante Ley 26 de 1913 y ratificado el 18 de julio de 1914. Asimismo, el Gobierno de Venezuela lo ratificó el 19 de diciembre de 1914, de acuerdo con la información oficial suministrada por la OEA.

En consecuencia el Gobierno de Colombia solicita su cooperación con el fin de hacer efectiva de manera inmediata, la detención con fines de extradición del mencionado ciudadano.

Con la presente nota se acompañan los siguientes documentos:

1. Original del oficio 09570 del 24 de junio de 1994, suscrito por el doctor A.U.A., Director Unidad Administrativa de la Dirección Nacional de Administración Judicial, mediante el cual envía debidamente autenticada la documentación anteriormente relacionada.

2. Original del oficio 091 del 30 de mayo de 1994, suscrito por el doctor G.S.C.J.P. delC. delC. (Boyacá), mediante el cual remite fotocopia autenticada de los documentos, relacionados en el mismo, del proceso seguido en contra del ciudadano colombiano B.S.O., con el fin de solicitar la extradición ante la República de Venezuela.

3. Fotocopia autenticada de la sentencia proferida el 1º. De marzo de 1994, por medio de la cual se condenó al señor S.O. a la pena principal de 130 meses de prisión como autor responsable del delito de Homicidio.

4. Copia autenticada de la declaración rendida por el señor M.S. el 6 de abril de 1992, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Chiscas, mediante el cual se estableció el paradero en la República de Venezuela del señor S.O..

5. Fotocopia de la cédula de identidad venezolana del señor S.O.N.. E-81.477.063, donde se señala su nacionalidad colombiana.

6. Fotocopia del comprobante Serie 87 No. 275068 expedida por el Servicio Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.

7. Fotocopia de la licencia de conducir a nombre del señor S.O..

8. Original del oficio CJ 115042 del 3 de octubre de 1994, suscrito por el Jefe de la División de Cedulación de la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante el cual informa sobre la no expedición de cédula de ciudadania a nombre del señor B.S.O..

9. Fotocopia autenticada de las partes pertinentes del Diario Oficial 35.461 del 20 de febrero de 1980, donde se publicó el Decreto 100 de 1986 (Código Penal), norma aplicable para este caso.

Cabe señalar que de conformidad con el Acuerdo sobre Ejecución de Actos Extranjeros firmado en Caracas el 18 de Julio de 1911, los documentos presentados por la vía Diplomática, se consideran debidamente autenticados.

LA EMBAJADA DE COLOMBIA agradece al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores la atención a la presente y aprovecha la ocasión para reiterarle las seguridades de su más alta y distinguida consideración…

sic.

La Embajada de la República de Colombia, acompañó la Nota Diplomática con copia de la sentencia condenatoria de fecha 01 de marzo de 1994, del Juzgado Penal del Circuito el Cocuy Distrito Judicial de S.R. deV. en la ciudad de S.F. deB.C., según la cual, al ciudadano “…BALDOMERO S.O.…con Cédula de identidad número E-81.477.063…” es condenado a la pena “…de CIENTO TREINTA MESES (130) DE PRISIÓN, como autor material de HOMICIDIO VOLUNTARIO en E.C.H....”.

Ahora bien, según comunicado emitido por el Juez Penal del referido Circuito, la persona objeto de la extradición se encuentra localizada en Venezuela. Sin embargo, el ciudadano requerido B.S.O., no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público al Tribunal de Control y se convoque a una audiencia oral dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del Gobierno requiriente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 ibidem, circunstancia que no se evidencia de autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de la República de Colombia. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que, en esta oportunidad, se encuentra impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano solicitado B.S.O., presentada por el Gobierno de la República de Colombia, por cuanto no concurre uno de los requisitos para su procedencia. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma.

Publíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis ( 06 ) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. Blanca R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp Nro. 07-0403

HMCF/

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