Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001343

ASUNTO : EJ01-X-2006-000132

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO Nº 04

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTA: ABG. N.C.J.

JUEZ ESCABINO TITULAR I: M.M.R.

JUEZ ESCABINO TITULAR II: J.C.C.Q.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA D.M.

ALGUACILES: FELIYERT PÉREZ

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: J.H.S., Colombiano, no porta cédula de identidad dijo ser su numero 1.093.907.287, de 21 años de edad, obrero, nacido el 19/02/1987, en Cúcuta, Colombia, hijo de O.S. (V) y de J.E.O.P. (Padrastro) (v), residenciado donde Trabaja, en la Finca El Comando, en las Palmeras, Sector el Quiú, Estado Barinas, C.A.O.P., Colombiano nacionalizado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.063.901, de 43 años de edad, obrero, nacido el 29/03/1965, en Tarra San C.d.S., Colombia, hijo de Lucia Leonor Pedraza (F) y de Cayetano Ortega (F), residenciado en la Finca Las Palmeras, Sector El Quiú, Socopó Estado Barinas, F.E.E., Colombiano Nacionalizado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.530.981, de 24 años de edad, obrero, nacido el 20/12/1984, nacido en Tibú, Norte de Santander, Colombia, hijo de Lundaris Escobar (V) y de J.M.R. (v), residenciado en Casigua del Cubo, Sector Sierra Maestra, Estado Zulia.

DELITOS: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y artículo 277 todos del Código Penal Vigente. ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Vigente y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 83 y 470 todos del Código Penal Vigente.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.I.B.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. P.H..

VÍCTIMA: B.V.V.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez seleccionados por sorteo se realizó la depuración de los ciudadanos, Juez Escabino Titular I, la Ciudadana M.M.R., y Juez Escabino Titular II Ciudadano, J.C.C.Q., quienes fueron debidamente juramentadas constituyéndose de esta manera el Tribunal de Juicio Mixto Nº 4, el cual va a conocer el debate de juicio oral y publico.

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Publico, donde ratifica el libelo acusatorio interpuesto y admitido por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:

La representación Fiscal fundamenta su acusación en contra de los ciudadanos J.H.S., C.A.O.P., y F.E.E., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de mayo del año 2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche y encontrándose el funcionario J.Q. en labores de servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación S.B.d.B., recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, quien manifestó que en el sector de las parcelas de Capitanejo Municipio Zamora de este Estado, se encuentra la Finca de nombre El Porvenir que es propiedad del ciudadano B.V.V., la cual se encuentra solitaria desde horas de la mañana y que su propietario se encuentra desaparecido y que este fue visto por ultima vez cuando tripulaba un vehiculo tipo camioneta, marca toyota, en compañía de dos ciudadanos desconocidos. Conformándose una comisión policial integrada por los funcionarios I.G., E.S. , R.I. ; K.E. y M.L., quienes se trasladaron hasta el sitio indicado, donde se entrevistaron con residentes del lugar, quienes afirmaron haber visto a la victima en la presenta causa, tripulando su vehiculo en compañía de dos personas desconocidas , y quien les hacia señas para que lo siguieran , no prestándosele atención por cuanto presumían que estaba saludando, procediendo de inmediato la comisión policial a trasladarse hasta el sitio de habitación de la victima , donde practicaron inspección del sitio logrando evidenciar , que la puerta de acceso , se encontraba abierta. En esta misma fecha y continuando con las pesquisas del caso, se tiene conocimiento , que el vehiculo camioneta , marca Toyota propiedad de la victima , se ha recuperado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Delegación San A.d.T., específicamente en el Punto de Control fijo de Peracal, momentos en que era tripulada por el Ciudadano ESCOBAR ESCOBAR FLORENTINO, quien manifestó que el referido vehiculo le fue entregado por el ciudadano G.G. , para que lo trasladara hasta la Ciudad de Cúcuta, evidenciándose posteriormente que la persona a quien hace referencia este ciudadano , era el propietario anterior de dicho vehiculo , lo cual se evidenciaba de los papeles de propiedad del mismo que se encontraba en su interior , y que el mismo se lo había dado en venta a la victima. Razón por la cual se conforma una comisión policial integrada por los funcionarios R.C.; L.A. ; I.L. y E.D. , quienes se trasladaron hasta el sector parcelas de Capitanejo, con el fin de ubicar , a los ciudadanos C.A.O.P. ; C.E. Y J.H.S., quienes compartían el trabajo de ordeñadores con el ciudadano detenido , una vez en el sitio se entrevistas con el ciudadano C.A.O.P., quien manifestó que hacia unos meses había recomendado a su sobrino de nombre J.H. y un amigo de nombre C.R.E. , para que laboraran en la finca del hoy occiso y que los conduciría hasta donde se encontraban los referidos ciudadanos. Una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano J.H.S., quien le manifestó a la comisión policial , que el día 11 de Mayo de 2006 se reunieron FLORENTINO, C.A.; CESAR Y SU PERSONA, donde decidieron realizar el secuestro, se trasladaron hasta la finca propiedad de la victima, la cual se encontraba durmiendo en una hamaca , tratan de someterlo , y el mismo opone resistencia , CESAR toma un arma de fuego tipo escopeta, y acciona en contra de la humanidad de la victima , logrando herirlo a nivel del cuello , lo que le produce la muerte de forma inmediata , posteriormente lo envuelven en la hamaca y una lona de color negro amarrándolo con un nylon , trasladando el cuerpo hasta un potrero adyacente , cavan un hueco, donde proceden a sepultarlo, así mismo en un lugar adyacente , proceden a enterrar el arma de fuego utilizada para ultimar a la victima , y dentro de la residencia se encuentran las herramientas utilizadas para abrir la fosa. Razón por la cual se trasladan hasta el sitio indicado, a efectos de corroborar la identificación suministrada, y realizan el hallazgo del cadáver procediendo a desenterrarlo, así como el arma de fuego y a recolectar utensilios empleados para cometer el hecho, y procedieron a detener a los ciudadanos: J.H.S. Y C.A.O.P.; así mismo en fecha 17 de Mayo de 2006 , siendo aproximadamente la una y quince minutos de la madrugada, cuando se encontraban los detectives J.S., D.M. y E.P., funcionarios adscritos al CICPC, Delegación San A.d.T., Brigada de Vehículos Peracal, cuando observan pasar un vehiculo clase Camioneta, MARCA Toyota, Modelo LAND Cruiser, Color Beige, Placa OOT-FAJ, el cual transitaba desde la vía Capacho San A.d.T., solicitándole al conductor que se detuviera para verificar el estado legal del mismo, quien hizo entrega de la siguiente documentación: Original de Certificado de origen a nombre de G.G.…donde le vende al ciudadano B.V.V., se le solicitaron los documentos de identificación del conductor, quedando identificado como F.E.E., quien portaba también cedula de ciudadanía colombiana signada con el numero CC-88026035, al ser investigado sobre la procedencia del vehiculo que conducía, informó que la misma, se la había entregado un ciudadano que se identifico como GERMAN, quien le encomendó que trasladara el mencionado vehiculo desde la localidad de Capitanejo estado Barinas, hasta la ciudad de Cúcuta Colombia, y lo dejara en un estacionamiento y le llevara el comprobante de ingreso al mismo; los funcionarios actuantes se comunican con la sub. Delegación del CICPC S.B.d.B., informando el insp. J.Q., que ese despacho inicio investigación por uno de los delitos contra las personas, por cuanto el ciudadano identificado como B.V.V., fue raptado por dos sujetos armados que se trasladaron desde su residencia ubicado en el sector las Parcelas de Capitanejo, estado Barinas, con rumbo desconocido en su vehiculo que se encontraba solicitado por la sub. Delegación, fue aprehendido en flagrancia, así como retenido el vehiculo”.

Por tales hechos la Fiscalía del Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos J.H.S., por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y ROBO Y EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 Y 277 respectivamente, todos del Código Penal Vigente, C.A.O.P., por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y ROBO Y EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 Y 277 respectivamente, todos del Código Penal Vigente y F.E.E., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 470 del mismo Código y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todos en relación con la concurrencia real delictual prevista y sancionada en el artículo 86 ejusdem ; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de B.V.V., solicita la recepción de las pruebas y se dicte una sentencia condenatoria.”

La defensa a cargo del ABG. P.H., al concedérsele el derecho de palabra a los efectos de realizar sus alegatos iniciales, en representación de los acusados, rechazo en toda y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, y explanó la base de su defensa, y solicito que de antemano se valoren con responsabilidad las pruebas para así dictar una sentencia absolutoria, es todo”.

Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se les atribuyen, se les impuso a los acusados el alcance y significado del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano acusado durante el transcurso de la audiencia su deseo de rendir declaración en tal sentido se les concede el derecho de palabra a los acusados J.H.S., Colombiano, no porta cédula de identidad dijo ser su numero 1.093.907.287, de 19 años de edad, obrero, nacido el 19/02/1987, en Tibú, Norte de Santander, Colombia, hijo de O.S. (V) y de J.U.O.P. (Padrastro) (v), residenciado donde Trabaja, en la Finca el Comando, en las Palmeras, Sector el Quiú, Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción expuso: “No querer declarar.” y F.E.E., venezolano nacionalizado, Soltero, nacido en fecha 12/12/1984, en Las Peñitas, Pedraza Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.530.981, grado de instrucción: 2do año de bachillerato, de profesión u oficio jornalero, hijo de Luzd.E. (v) y J.M.R., residenciado en Casigua al cubo, Sierra Maestra Calle Primera Edo Zulia, quien libre de apremio y coacción expuso: “No querer declarar.” C.A.O.P., Colombiano nacionalizado, Titular de la Cédula de Identidad numero 25.063.901, de 41 años de edad, obrero, nacido el 29/03/1965, en Tarra San C.d.S., Colombia, hijo de Lucia Leonor Pedraza (F) y de Cayetano Ortega (F), Quien libre de apremio y coacción manifestó querer declarar. Seguidamente se retiran de la sala a los acusado y se conduce hasta el estrado al ciudadano C.A.O.P., Colombiano nacionalizado, Titular de la Cédula de Identidad numero 25.063.901, de 41 años de edad, obrero, nacido el 29/03/1965, en Tarra San C.d.S., Colombia, hijo de Lucia Leonor Pedraza (F) y de Cayetano Ortega (F), quien libre de apremio y sin coacción alguno manifestó:

Yo digo ante los ojos de Dios y por esa luz que yo no tenia ningún conocimiento de lo que estaba pasando, resulta que yo estaba trabajando en la finca Las Palmera de encargado y tenia año y medio y se vino mi sobrino Sanguino y trabajó 8 meses y se fue otra vez para Colombia y después se volvió a venir de Colombia y trabajó tres semanas y se fueron ellos dos para allá donde el señor que mataron y al mes el señor le dijo que iba a dejar a uno solo y se quedo trabajando Cesar y entonces mi sobrino se fue para la finca donde estaba yo y yo quede solo el jueves y como no tenia mujer, le dije al jefe que me lo dejara trabajar allí y me fui para otra finca quince días y tenia tres semanas de estar trabajando allí cuando me entere de un secuestrado y paso el alboroto y ni mas pendiente de lo que pasaba porque yo estaba trabajando y un domingo como a las tres llegaron dos hijos del señor y un hermano a la finca donde yo estaba trabajando y me preguntaron que si yo era el tío de este muchacho y yo no podía negar la familia y mas sin saber que estaba pasando y dije que si y que yo sabia donde estaba trabajando y me dijeron que ellos querían hablar con el para ver que había hablado con cesar que estaba desaparecido y yo los lleve porque no tenia problema y como el carro que andaban era muy pequeño y no entraba para la finca donde Sanguino estaba, me dijeron que iban al otro día y el martes llego la PTJ allá y me agarraron, y a el (Florentino) yo jamás lo había mirado y me llevaron a declarar y me bañe y nos fuimos para la finca donde estaba Sanguino y llegamos a S.B. y me dejaron en un patio en la PTJ y a Sanguino se lo llevaron pa dentro y luego pa fuera y por allá le hicieron no se que y dijo donde estaba enterrado el hombre y yo permanecía en la PTJ mientras el andaba con ellos desenterrando el hombre y como a las 6 de la tarde me esposaron y nos dejaron allá y luego nos echaron para acá, pero de mi no investigaron nada y entonces yo tengo que pagar por solo ser familia de él y si yo hubiese sabido algo yo tuve todo el lunes para haberme escapado pero como no sabia nada pues no temía que me pasara algo, yo de otro me hubieses escapado y si hay un Dios sabe que yo tengo la conciencia limpia y estoy involucrado solo por ser familia de sanguino. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde vivía usted para la fecha que ocurren los hechos? Yo tenía tres semanas en la Finca de R.G., por la Vía de las Parcelas de Capitanejo. ¿Usted ha señalado que el señor H.S. es su sobrino? Sanguino es como sobrino, porque lo crió desde un año mi hermano J.O.. ¿Usted puede indicar la fecha y año en que el Señor H.S. entro a trabajar en la Finca del Señor BALDOMERO? En el año 2006 como en Junio, Sanguino entro a trabajar en la Finca del Sr. Baldomero. ¿Quien contacto para que Sanguino trabajara en la finca del Sr. BALDOMERO? El mismo occiso. ¿Cómo se llama la finca donde estaba trabajando? Las PALMERAS, el Sr. Baldomero llego a la Finca donde yo trabajaba, me dijo que necesitaba uno era para ya, y contrato a Sanguino y a Cesar y yo le dije que me diera por lo menos un mes para que mi patrón consiguiera otro y en vista de eso se fueron los dos. ¿César trabajaba también en la Finca las Palmeras? Trabajó 3 semanas ahí. ¿Puede indicar la fecha cuando comienza Cesar a trabajar en la finca del Sr. Baldomero? Cesar comenzó a trabajar en la finca del Sr. Baldomero como en el mes de marzo del 2006. ¿Conocía usted a Cesar? Cesar es hermano de Sanguino pero yo no lo conocía. No conocía ni a Cesar ni a Florentino. ¿Conocía al Sr. BALDOMERO? No conocí al señor Baldomero, a mi me dijeron lo de la finca y yo le pregunte al lechero donde quedaba la Finca del Sr. Baldomero. ¿De la finca donde laboraba cuanta distancia hay? De donde yo trabajaba a esa finca hay más o menos 10 o 15 kilómetros porque como a 5km quedaba la entrada. ¿Usted estuvo presente cuando la victima hablo con Cesar, y Hernando? Yo estuve cuando el Señor hablo con cesar y con sanguino para que les trabajara y el les explico que era lo que tenían que hacer. ¿Llegó usted alguna vez acompañar a Cesar o a Sanguino a la finca del Sr. Baldomero? No los acompañe para esa finca en ningún momento. ¿Usted ha estado detenido anteriormente? Nunca he estado detenido por nada. A Preguntas de la Defensa Pública: ¿Usted en el tiempo que estuvo trabajando con su sobrino alguna vez le menciono algo sobre secuestro? Mi sobrino nunca me menciono nada sobre el secuestro. ¿Alguna vez le menciono que alguien venia de Colombia? El nunca me dijo que alguien más vendría de Colombia. ¿Cuál de las fincas esta primero, donde usted trabaja o la finca del Sr. Baldomero? Esta primero la Finca en la que yo trabajaba que en la que ellos fueron a trabajar. ¿Cuándo tuvo conocimiento de lo sucedido? Yo me entere de lo sucedido un viernes en la mañana que dijeron del señor desaparecido. ¿Cuándo tuvo conocimiento que posiblemente su sobrino estaba involucrado en el hecho? Yo supe que mi sobrino estaba involucrado el día martes cuando nos detuvieron. ¿A usted que le preguntan sobre Sanguino? El día viernes supe del desaparecido, el domingo me preguntan donde vive sanguino y el martes me detienen. Me preguntaron si era familia de sanguino y que los acompañara a la oficina de S.B. y les diera una declaración y les pregunte de que y entonces yo no tenia problemas y por eso fui, yo me bañe y me cambie y les dije que estaba listo y nos fuimos. El domingo me preguntaron y quedaron en que el lunes iban y no fueron sino hasta el martes que me llevaron para la PTJ me hicieron esperar y se llevaron a Sanguino y como a las seis y media hicieron unos informes y decían que le colocamos a este y me hicieron firmar algo pero no me preguntaron mas nada ni me explicaron nada.

Una vez oída la declaración por parte de ciudadano acusado C.A.O.P., y la manifestación de acogerse al precepto constitucional por parte de los acusados J.H.S. y F.E.E.; el tribunal de acuerdo al artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, declaró formalmente la recepción de las pruebas a los efectos de su incorporación en el debate probatorio.

Posteriormente la defensa de J.H.S., solicito el derecho de palabra a los fines de que fuera oído el acusado, pues le manifestó su deseo de rendir declaración, por lo que el Tribunal, ordena se retiren los acusados de la sala y se llama al estrado al ciudadano J.H.S., quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución y así procede a declarar de la siguiente manera:

yo lo que quiero decir es que yo colabore en ese homicidio, con el hermano de Florentino y ni el, ni el tío sabían lo estábamos haciendo nosotros, yo le dije al hermano de Florentino que se llama César que llamara a Florentino que estaba en Cúcuta que viniera para que se llevara la camioneta, pero él no sabia lo que estábamos haciendo nosotros. Es todo

. A preguntas del Fiscal: ¿Que le manifestó usted a Florentino? Yo no le dije a Florentino nada, sino que se la llevara para Cúcuta. ¿Qué fue lo que usted hizo? Yo colabore con César pero florentino no sabia nada, mi colaboración fue para enterrarlo y todo eso. ¿Quien tenia el arma con la que causaron la muerte a la victima? César fue quien busco el arma con el que se disparo. ¿Cual fue la participación de C.O.? El Sr. Carlos no tuvo nada que ver con eso, el no sabia nada de lo que hicimos nosotros. ¿Quien le entrega los objetos a Florentino? César le entrego el reloj, la silla y la guaraña a florentino, dentro de la misma finca. Nadie más colaboro. ¿Cuál fue el motivo por la cual dieron muerte a la victima? Lo matamos porque después el salio con que nos quería matar a nosotros. A preguntas de la defensa: ¿Cuándo le entregaron la camioneta a Florentino? Florentino llego a buscar la camioneta el 16. ¿Dónde le fue entregada la camioneta a Florentino? Le dimos la camioneta en la misma finca y le dijimos que se la llevara para Cúcuta. ¿Usted trabajaba en esa finca? Yo dure un mes trabajando ahí y tenía como 15 días de haberme retirado. ¿Donde fue detenido usted? La finca donde me detuvieron es lejos a donde sucedieron los hechos. ¿Sabe usted donde quedaba la finca de la persona que llama tío? No conozco para donde estaba la finca de mi tío. A preguntas del Tribunal: ¿Cuál es el parentesco que lo une con el Sr. C.A. Pedraza ¿ El parentesco mío con tío Carlos es que es tío pero no de sangre, sino que el hermano de él que se llama J.O. me crió a mi desde los 8 meses. ¿Cuál es el nombre completo de la persona que nombra como César? El nombre es C.E.. ¿Dónde vive? No se donde vive, se que en Colombia en el Norte de Santander en Quibú, pero no se más nada. ¿Cuándo se pone de acuerdo con Cesar para realizar ese hecho? El hermano de florentino me dijo que fuéramos ese día a mirar la finca porque estaba sola, yo iba a acompañarlo a él porque el iba a ordeñar porque trabajaba allá, pero todavía trabajaba ahí césar, el me dijo lo que íbamos a hacer. ¿Qué personas se encontraban en la finca? Ahí nos conseguimos con un hijo del finado, nosotros nos fuimos. ¿Qué participación tuvo la persona que menciona como su tío? Mi tío no tiene nada que ver, donde sepa, se va al saber que lo estaba buscando el gobierno. ¿Donde se encuentra C.E.? César se estuvo como cuatro días en la finca y al siguiente día se fue para Colombia. Es todo.”

Las declaración del acusado fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo apreciadas como confesión calificada, por cuanto el acusado manifestó una vez impuesto del precepto constitucional y de manera voluntaria que colaboró con C.E., dándole muerte al ciudadano B.V.V., manifestando éste, que lo ayudo a enterrar y dijo donde habían ocultado el arma con la cual dieron muerte a la victima, indicando el lugar donde se encontraba sepultado y llevo a los investigadores a cada uno de los sitios, en consecuencia le da pleno valor probatorio. Así se decide.-

Seguidamente se retira del estrado y se hace conducir al acusado F.E.E., ya identificado, quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución y así procede a declarar de la siguiente manera:

yo me encontraba en Casigua del Cubo en el estado Zulia con mi esposa cuando mi hermano me llamo, diciéndome que le hiciera el favor de llevarle una camioneta, le dije que no podía porque mi esposa estaba embarazada, entonces me dijo que eso era rápido que salía y regresara al mismo día, le dije que no pero luego le dije que si para aprovechar de comprar las cosas de mi esposa en Cúcuta, el nunca me dijo que estaba pasando sobre lo que sucedía, me di cuenta del problema cuando me detienen y me preguntan y yo dije que llamaran a mi hermano, yo hubiera sabido no participaba en eso, cuando me preguntaron quien me dio la camioneta yo les dije que mi hermano me la dio para que la pasara a Cúcuta pero tampoco me dijeron de los estaba pasando y ahí me di cuenta que había un problema de la camioneta y me entere que el señor de la camioneta estaba muerto porque ellos llamaron a averiguar pero no sabia que estaba pasando. Es todo

. A preguntas del Fiscal: ¿Cuándo lo llama Cesar a usted para que se viniera? El me llamo y me vine el mismo día no se porque si ya le había dicho que no. El me dijo que si podía me viniera hoy y si no después. ¿Llegó usted a preguntar de quien eran esas cosas? Yo no le pregunte para que me entregaran las cosas ni nada, yo no vi el reloj. ¿Quién le entregó la camioneta a usted? Cesar fue quien me dio la camioneta, dijo que la compro y la estaba pagando. ¿En que sitio llegó usted si no conocía la finca? Yo llegue hasta capitanejo y ahí me busco el en una panadería. ¿Cuándo lo detienen que hace usted? Yo les dije que mi hermano me la dio para que se la llevara a Cúcuta. ¿Le llegó a manifestar su hermano que iba hacer con la camioneta? El no me dijo para que. El me dijo engarájemela y mas nada. ¿Conocía usted a H.S. y a C.o.? Yo no conocía a H.S., ni a C.A. y nunca había ido a esa finca. ¿Llegó usted a preguntar porque iba a llevar esa Camioneta a Cúcuta? Yo no pregunte que cargaba en la camioneta ni nada solo la iba a llevar para allá. A pregunta de la Defensa: Yo llegue el 17 a capitanejo como a las 6 de la mañana, me dio César mi hermano la camioneta. No fui hasta la finca. Yo hice como 5 horas hasta Peracal. Cuando me detuvieron me pidieron los papeles. El no me dijo para que fuera a llevar la camioneta. A preguntas del Tribunal: yo me vine el 16 y llegue el 17. Yo trabajaba en Casigua en Las Palmeras o si no en construcción. Mi hermano se llama C.E.. Mi mamá se residencio aquí y tengo 6 años en Venezuela. Yo no llevaba vehículos para Colombia. Yo no me lleve a mi esposa porque yo iba a regresar a llevarla a ella con una prima para Cúcuta. Como no tenia plata le dije que se quedara y después la buscaba y la llevaba. Es todo”.

Las declaración del acusado fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo desestimada por ser contradictoria, y denota claramente que el mismo no dijo la verdad de los hechos, pues manifiesta que llegó de Casigua del Cubo, Edo. Zulia y que no llego a ir a la finca del occiso, siendo falso, pues el mismo si tenia conocimiento de los hechos, pues cuando fue aprehendido en la alcabala de Peracal el mismo vestía ropa y botas de obrero, con coincidiendo con el dicho del acusado al manifestar que venia de viaje y que solo recibió la camioneta, y como sabia que había un reloj, si al momento de ser repreguntado nadie le pregunto por el reloj de la victima, en razón de ello, desestima su dicho. Así se decide.-

En virtud de no haber más testigos, y por cuanto en fecha 28/07/08 se ordeno la comparecencia de los testigos faltante por las fuerza publica, no habiendo oposición por parte de la defensa y el representante del Ministerio Público, se declaran así desistidos los testigos y expertos faltantes declarando concluida la recepción de las pruebas.

En su oportunidad en el curso de la audiencia de Juicio Oral y Público, el Tribunal advirtió sobre la posibilidad de una calificación jurídica que no había sido considerada por ninguna de las partes, se advirtió al acusado C.A.O.P., a quien la fiscalia acuso por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 respectivamente, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de B.V.V. (occiso), haciéndose al delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Vigente, advertencia que se hace a las partes a los fines que manifiesten si se continua con el juicio o si desean promover alguna prueba por el cambio, manifestando la Fiscal que en virtud de lo escuchado por los funcionarios que ciertamente éste señor tenia conocimiento de los hechos, en todo caso el cambio sería a Facilitador. El Tribunal aclara que fundamentara el cambio en la definitiva y la pregunta se refiere a las pruebas. Seguidamente la Defensa manifiesta que desea que continúe el Juicio. Cambio de calificación que realiza el Tribunal por considerar que los hechos debatidos en el presente juicio encuadran en el tipo penal antes mencionado, todo ello de conformidad con las previsiones del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que hicieran uso del derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, y se les concedió la oportunidad al ciudadano acusado para que rindiera declaración en relación a la advertencia del Tribunal, a tal efecto las partes y el acusado no hicieron uso de este derecho, se les explico al ciudadano acusado en términos claros y sencillos que los hechos podrían estar subsumidos en el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano.

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones y tanto el Ministerio Público como la defensa lo hicieron de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, al concedérseles el derecho a replica a las partes, ejercieron tal derecho, de la siguiente manera:

El Ministerio Público, Abg. V.I., expreso: “Por cuanto se ha escuchado de voz de los acusados su participación no es mucho lo que queda por demostrar; en cuanto a las declaraciones de los funcionarios que comparecieron, los mismos fueron contestes en sus declaraciones, todos manifestaron que llegaron al sitio porque los llevo dos ciudadanos, Carlos los llevo a donde estaba Hernando y este los lleva a donde estaba el cadáver, señalaron el arma que encontraron cerca, el machete y la pala utilizadas para enterrarlo, así concluyeron que estos ciudadanos participaron en ese hecho punible en el que resulto muerto el ciudadano B.V., también manifestaron de las reuniones que se hacían en la finca donde trabajaba el ciudadano Carlos, lo que indica que si sabia de los estaban planeando, también declararon los funcionarios que detuvieron a Florentino con el vehículo y detallaron los motivos por el cual lo hicieron y de las cosas que este les manifestaba por los que lo detienen a comprobar de la desaparición del dueño de la camioneta, también encontraron objetos pertenecientes a la victima en dicho vehículo; la patólogo señalo la causa de la muerte de la victima y así todas y cada una de las deposiciones convergieron en las personas de H.S. y C.P.p.l.q. considero que el cambio de calificación no es el correcto ya que esta persona si tenia conocimiento de lo que estaban haciendo, si bien no actuó de manera directa si la tuvo información y cayo lo que sabia aún pudiendo dar aviso para evitar el hecho, por lo que lo correcto en su caso seria el cambio de calificación al de Facilitador, artículo 84 numeral 2do del Código Penal; con relación a los ciudadanos F.E. y H.S. se ratifica la acusación en los términos planteados por cuanto es imposible que sea cierto lo declarado por el ciudadano florentino, es irracional pensar que inocentemente vino a llevarse la camioneta a Colombia sin preguntar y saber de lo sucedido, por lo que solicito una sentencia condenatoria y así se haga justicia; es todo”.

La Defensa Pública, Abg. P.H., expuso en los siguientes términos: “Al concluir este debate, pido se castigue a cada quien de acuerdo a la participación de cada uno en dicho hecho, las declaraciones fueron muy concisas, por ello en cuanto al acusado F.E., según todas las declaraciones que oímos de los funcionarios y la victima, su participación fue trasladar una camioneta de Capitanejo a Peracal, él dijo que salio el 17 hacia Cúcuta y allí lo detuvieron, es decir que ninguna de las pruebas demuestran que este señor tuviera otra participación y para demostrar que hubo varias reuniones como dijo un solo funcionario, la distancia no lo permitía porque vivía lejos para reunirse todas las tardes, ya César y Sanguino se habían separado pero no hablaron en ningún momento de Florentino y él mismo manifestó que no sabia de ese homicidio y el no fue en ningún momento visto por esa zona, Sanguino no vivía en la Finca donde vivía Carlos, y el único delito que se le puede imputar a Florentino es el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito; con respecto al caso del señor C.A.O.P., es bueno aclarar que la única relación que lo vinculan con su sobrino y el hoy occiso es que el occiso fue a pedirle que le trabajara en su finca y el le dijo que no podía porque ya estaba trabajando y cuando le solicita recomendaciones él le habla de su sobrino, la finca donde sucedieron los hechos y donde el señor Carlos vivía, son retiradas es decir que tampoco se reunían en la finca donde el vivía porque la distancia no lo permitía. El no tuvo conocimiento y el comisario aquí así lo dijo y que cuando le preguntaron por su sobrino, él los llevó hasta donde estaba, pero en ningún momento los llevo para donde estaba enterrado el occiso, por lo que solicito que se produzca una decisión absolutoria a su favor y por último con relación al ciudadano J.H.S., pues después de haberlo oído quien declaro por voluntad propia, solcito que en virtud de que para el momento de cometer los hechos y era un delincuente primario, solcito que la pena sea justa y con las rebajas que establece la ley. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de contra réplica al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Que no va ejercer el derecho.

Al condecerle el derecho de palabra a la victima O.V.O., quien expone: “Es evidente para todos luego del desarrollo del juicio, que incluso en sus declaraciones hay contradicciones entre ellos, es imposible que su tío les haya informado donde estaba Sanguino, si supuestamente no tenían contacto, la distancia entre las fincas es como de 15 minutos, no es montaña, ellos no tenían reuniones a cada rato sino semanalmente, por otra parte Sanguino, fue claro donde le hacen entrega de la camioneta a florentino en la finca de mi papá y él dice que la recibió en Capitanejo, que queda a media hora, Florentino dice, que recibe una camioneta y unos objetos personales y que no pregunto, lo que no cabe en la cabeza de nadie y mas de un reloj que es algo tan personal, lo que es absurdo pensar que no se tiene conocimiento de los que pasaba, de Casigua a aquí son como 10 a 12 horas, es clara su participación y yo como victima y parte afectada y en vista de las declaraciones de estos antisociales con el hecho de planificar el homicidio y entierro y además de haberse quedado en la casa, como si no hubiese pasado nada, solo pido que aplique la máxima pena de ley, hace dos años nos paso a nosotros pero mañana le puede pasar a cualquiera de ustedes, le pido que se haga justicia y en manos de ustedes esta esto. Es todo”.

Finalmente se le dio la palabra a los acusados C.A.O.P., quien expuso: “Como siempre lo he dicho no es justo que me condenen por ser familia de una persona que cometió esto ante los ojos de dios que no tengo nada que ver y por el Nazareno que no sabia nada si hubiese sabido yo no los iba a llevar donde el estaba, yo no tuve problemas en llevarlos luego de que hablaron conmigo y no es posible que yo pague algo que no he hecho y no es justo que me acusen de algo así, pero en manos de ustedes esta lo que quieran hacer, Es todo.

Luego se le concedió al acusado J.H.S., quien expuso: “Lo que tengo que decir es que mi tío no tiene nada que ver en eso y yo soy culpable y lo hice con el hermano de Florentino que es César. Es todo”.

Por ultimo se le concede el derecho de palabra al acusado F.E.E., quien expuso: “Yo no debo ser privado a tantos años sin saber de lo que estaba pasando y es imposible que yo supiera lo que estaba pasando y ellos muy claro dejaron ver que yo no tenia nada que ver con esa muerte y si eso hubieses sido así yo lo asumo pero no lo hice. Es todo”;

Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada.

En ese sentido, es esta entonces, la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Mixto Nº 4, estima acreditados los siguientes hechos:

  1. - En fecha 11 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los ciudadanos C.E., JORGE SANGUINO Y F.E., se reúnen y deciden secuestrar a la victima B.V.V. y se trasladan a la Finca el Porvenir ubicada en el Sector las Parcelas de Capitanejo del Estado Barinas, ingresan al interior de la vivienda por medio de C.E., quien era el obrero que trabaja en la finca como Ordeñador, encontrándose la victima ciudadano BOLDOMERO V.V., recostado en una Hamaca en una Sala de estar de la vivienda, este opuso resistencia al secuestro, en esa resistencia es herido a nivel del cuello con arma de fuego, lo que le ocasiona la muerte, y posterior a ello los victimarios deciden enterrarlo dentro de los potreros de la misma finca, siendo arrastrado hasta uno de los potreros y enterrándolo debajo de un árbol llamado mata palo, es así como los funcionarios una vez culminada la investigación es llevado por uno de los hoy acusados, J.H.S., y encuentran pasado trece (13) días, a la victima envuelto en una hamaca y encerado de color negro y amarrado con un nylon, también encuentran a pocos metros de ese sitio el arma de fuego escopeta, utilizado para dar muerte a la victima.

  2. - En fecha 17-05-2006, también fue aprehendido el acusado F.E.E., quien era uno de las personas que colaboro en el hecho, y a quien le fue incautado el vehiculo Toyota, Color Beige, propiedad de la victima , en la Alcabala de Peracal, días posteriores a cometer el hecho, manifestando este que su patrono lo había mandado a buscar la esposa en Cúcuta, y al momento de solicitarle la documentación manifestó que su patrono se llamaba G.G., al verificar la documentación los funcionarios logran verificar que era el anterior dueño y al llamar a la Delegación S.B., el vehiculo se encontraba solicitado y el propietario como persona desaparecida, posterior es que manifiesta que llamen a su hermano que sabe del dueño del vehiculo y al revisar el mismo logran incautar el reloj de pulsera personal de la victima, una silla de montar y otros objetos, que posteriormente fue reconocido por el hijo de la victima como bienes propiedad de su padre.

  3. - También quedo demostrado que el acusado C.A.O.P., no participo en los hechos, pero si tuvo conocimiento que J.H.S., estaba incurso en la desaparición del señor B.V. y no participo a las autoridades, pues el mismo manifestó, que su sobrino también trabajaba con Cesar y que veía que se reunía con él pero no sabia que hablaban, estimado el tribunal que el mismo no tuvo participación directa ni indirecta y por quedar probado que no es su sobrino, no existiendo vinculo consanguíneo, estima que esta incurso en el delito de encubrimiento.-

    Por lo que ha quedando plenamente demostrado el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y artículo 277 todos del Código Penal Vigente, para J.H.S.. ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Vigente, para C.A.O.P. y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 83 y 470 todos del Código Penal Vigente, para F.E.E., en prejuicio del Ciudadano B.V.V..

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:

    En la Audiencia Oral fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Testifícales

  4. -Declaración de la ciudadana V.S.C.D.T., quien fue debidamente juramentada, y se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.468.856, y residenciado en esta ciudad de Barinas, de profesión Medico Anatomopatólogo Forense del CICPC, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento de los hechos, y se le coloco de manifiesto protocolo de autopsia Nº 9700-143-182-06 de fecha 06-06-06, cursa al folio 934, a los fines de que sea ratificada en contenido y firma, la misma fue ratificada en contenido y firma y fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó:

    Realice autopsia al ciudadano V.V.B., el 25-05-06, determinando como causa de muerte, Herida por el paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego, perforación y fractura de la columna cervical, con lesión medular, perforación de los vasos del cuello, hemorragia Externa, Schock Hipovolemico. A Preguntas del Fiscal: ¿Usted ha señalado que la data de la muerte cuanto era? 13 días. ¿Fue posible determinar la hora del deceso? No, solo 13 días. ¿La herida que le aprecio al cadáver, se notaba donde? Parte lateral posterior derecho. ¿Estos proyectiles donde se encontró, donde estaban alojados? Los proyectiles habían varios orificios de salida, en el nivel de la zona. ¿Cuántos consigue? 5 perdigones y un taco. ¿Que hacen con esos perdigones y el taco? Se rotula y se embalan y se envían al CICPC. A Preguntas de la defensa Pública: ¿La fecha que usted señala de la data de muerte, cuanto era? Trece (13) días. A Preguntas del Tribunal: ¿Que otra evidencia de interés criminalistico fue colectada al realizar la autopsia? Los 5 perdigones y el taco. ¿Por la evidencia colectada que tipo de arma era? Al ser heridas múltiples era una escopeta. ¿Tenia el cadáver otro tipo de lesión? No solo la descrita en el Protocolo.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto, que determino la causa de muerte de la victima, Herida por le paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego, perforación y fractura de la columna cervical, con lesión medular, perforación de los vasos del cuello, hemorragia Externa, Schock Hipovolemico; y la data de muerte de 13 días, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara, por cuanto es una profesional especialista, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  5. -Declaración del ciudadano D.A.M.V., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.815.416, y residenciado en San A.E.T., Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados y se le recibió su declaración y entre otras cosas manifestó:

    “Mi actuación fue en la recuperación de una camioneta Toyota- perteneciente a un señor desaparecido en Barinas. Estaba en Peracal en labores de guardia cuando un ciudadano le solicita la entrega de los datos del vehículo el cual portaba los documentos originales un traspaso el cual manifestó que era de su jefe el cual lo había mandado a Cúcuta a buscar a su esposa, yo le pregunte si no tenia autorización y en virtud de que no la tenía, llame al ciudadano que aparecía en el certificado de origen del vehículo el cual me manifestó que había vendido la camioneta a un señor que tenia una finca y que lo iba a tratar de ubicar, pero el señor no respondía y caía la contestadora, que se traslado hasta la finca y no lo consiguió que allí le habían manifestado que no sabían donde estaba pero que les parecía extraño, porque el no solía prestar la camioneta , después nos manifestó que el qué sabia era un hermano, que estaba en la finca, posteriormente nos enteramos que había una investigación de un ciudadano desaparecido con las características de esa camioneta y posteriormente nos enteramos que al dueño de la camioneta lo habían conseguido en su finca muerto y enterrado. Fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- Experticia Nº 372 de fecha 17 de mayo del 2006, suscrita por dicho Funcionario, que cursa al Folio (695) y se incorporo por su lectura, la cual ratifica en este acto en contenido y firma. 2-Acta de Inspección de vehículo sin número de fecha 17 de Mayo del 2.006, suscrita por el mismo Funcionario, que cursa al Folio seiscientos noventa y tres (693). Se incorporo por su lectura. La cual en este acto ratifica en contenido y firma. A preguntas del Fiscal: ¿Recuerda la fecha cuando detectaron el vehiculo? Eso fue en Peracal de noche cuando se retuvo el vehículo, yo estaba de guardia creo que 7 u 8 de la noche. ¿Iba solo o acompañado? El ciudadano iba solo en la camioneta, lo mande a parar y a hacerse a un lado por su aptitud sospechosa, y le dije que pasara la camioneta a la parte trasera del estacionamiento. ¿Cómo vestía el ciudadano? Él cargaba botas de caucho como de obrero al yo preguntarle por el dueño de la camioneta fue que se puso nervioso y dio unas respuestas contradictorias, que la esposa, que si el hermano de él lo había autorizado, en la camioneta no recuerdo haber encontrado nada de interés criminalístico. ¿Recuerda las características del Vehiculo? Era una camioneta Toyota, Color Beige, 2005. ¿Le realizo inspección en área interna y externa? Si estaba en buenas condiciones. ¿Recuerda si en CICPC, se presento algún familiar del occiso haciendo requerimiento del vehiculo? En el momento no se presento nadie, posteriormente se presento fue un hijo, que manifestó tener su padre desaparecido y que el tenia conocimiento que había sido conseguido muerto en S.B., que el llamaba a su padre al celular y el no contestaba lo cual le parecía extraño, que hace 4 días no sabia de él. ¿Recuerda las características del sujeto que manejaba el vehiculo? el funcionario manifiesta que el ciudadano de franela blanca y naranja presente en esta sala F.E.E., como el sujeto que manejaba la camioneta. (Déjese Constancia). ¿Cuando intervino a este ciudadano y al momento que obtiene información, cuanto tiempo medio? Como 40 minutos fue después al día siguiente cuando fue el familiar, que se inicio la averiguación, por persona desaparecida. ¿Usted le pregunto por el dueño? Si, yo pensé que el dueño de vehículo, ellos lo tenían cautivo mientras pasaban la camioneta, pero él me dijo que el señor estaba en el sector la Creole en Capitanejo y que el qué sabia de el señor era su hermano que estaba en esa Finca, pero que el no sabia nada (Déjese Constancia). ¿Manifestó donde trabajaba? Si, él me dijo que el también era obrero con su hermano y que el dueño lo había mandado a Cúcuta a buscar a su esposa (Déjese Constancia). ¿Cuál fue la razón por la cual lo detienen? Me pareció sospechoso porque, él me dio un nombre, el de la persona que parecía en el certificado de origen, en principio me dijo que esa persona era su jefe, el dueño de la camioneta, que al yo llamarlo me manifestó, que el ya no era el dueño que la había vendido, al dueño de una finca. (Déjese constancia). La Defensa Pública No interrogo al Funcionario.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo, que confirma y narra circunstancias relacionadas con la aprehensión del acusado F.E.E. y la retención del vehiculo propiedad de la victima B.V.V., retenida en el Punto de Control Peracal en San A.d.T., cuando el acusado se disponía en pasar le vehiculo hasta Cúcuta- Colombia; lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara, por cuanto es una de las personas que se encontraba de guardia en el punto de Control en San A.d.T., exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  6. -Declaración del ciudadano J.E.Q.G., quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, de 40 años, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.463.074, residenciado en S.B.d.B., Estado Barinas, ocupación funcionario Licenciado en Ciencias Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación S.B. , Estado Barinas, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados y se le recibió su declaración y entre otras cosas manifestó:

    Practique la detención de los ciudadanos, como la ubicación del cadáver y se apertura averiguación con un vehiculo que fue recuperado en peracal, y dimos inicio de expediente de persona desaparecida, y llegamos al sector las parcelas, asentamiento campesino las Creole, procedimos a entrevistarnos con un ciudadano C.A.O.P.. Fueron incorporadas por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- Inspecciones Técnicas, suscritas por dicho Funcionario, que cursan a los Folios Ocho (8) y Nueve (9), y en original en el folio (589), Folio (19) en original en el folio (599) y (20) en original en el folio (600) se incorporaron por su lectura y reconocidas en este acto en contenido y firma por dicho funcionario. A preguntas del Ministerio Público: ¿La data de los hechos nos indica día y hora aproximada? El día 23 de mayo del 2006, el acta suscrita a las 6:40 p.m. ¿Recuerda la fecha del conocimiento de la retención del vehículo? Como de 3 a 5 días antes del hallazgo del cadáver, de haber iniciado la investigación. ¿Del sitio donde presuntamente fue asesinado hallaron algo de interés criminalístico? El lugar del suceso fue modificado por los autores del hecho y posteriormente con luminol, se reconstruyo el hecho y se encontraron signos y evidencias. ¿Puede describir el arma incriminada? Escopeta automática calibre 12, que trae una carga para 5 tacos, tipo pajiza, ¿Qué tipo de proyectil usa esta arma? El arma se alimenta es de cartucho de varios fragmentos. ¿Pude indicar quien señalo donde hallar el cadáver y el arma? Las investigaciones llevadas, el más joven Hernando, y nos colabora en un 100 por ciento en la investigación. ¿En el sitio se detienen 2 personas? Hernando y el de la camioneta por Táchira. ¿Quien los lleva hasta la casa del sobrino? C.A., es el nos lleva hasta la casa del sobrino y este nos dijo que su tío también tenia conocimiento de el hecho, que a él lo convidaron, le dijeron que era lo que le iban a hacer, pero no se si colaboro o no. ¿Recuerda donde fueron ubicados los ciudadanos que le colaboraron? El clamor de las personas nos manifestaron, que C.A., tenia que tener conocimiento, el nos lleva hasta el sector la Creole. ¿En las Vegas de Quiú con quien se entrevistaron? Con el dueño de la finca. A preguntas de la Defensa Pública: ¿La fecha de la desaparición, fue a raíz de la detención del ciudadano en Peracal? Solo teníamos conocimiento de la desaparición de un ciudadano el día 16 de mayo del 2006 y el cuerpo aparecido el día 23, esa misma noche cuando nos llamaron de Peracal fuimos al sitio. ¿A C.A.O. lo detienen cuando? Cuando aparece el cadáver el día 23, a r.d.l.q.e. muchacho nos dice que su tío tenía conocimiento, el mismo día 23 por la mañana C.A. nos acompaño, al sitio a practicar todas las diligencias que practicamos. ¿Cómo es entonces que aparece detenido el día 22? No fue el 23. C.A. en principio nos acompaño fue en calidad de testigo, lo entrevistamos en el sector la Creole. ¿El sitio de la detención de C.A. esta antes o después donde Ocurrieron los Hechos? Antes. A Sanguino lo buscamos en la Vega de Quiú

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    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que realizó la detención de dos de los acusados C.A.O.P. y J.H.S., y ubico el cadáver de la victima hoy occiso B.V.V., el día 23 de Mayo de 2006, en el Sector Las Parcelas de Capitanejo, enterrado en uno de los potreros de la Finca el Porvenir, también realizó en compañía de otros funcionario Inspección Técnica del sitio donde se encontraba enterrado la victima, inspección de l inmueble y entrada a la finca el Porvenir, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  7. -De la declaración del Funcionario YEHUDIN A.C.A., quien fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.817.696, domiciliado en Barinas, de ocupación Sub- inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados, se le exhibió Experticia Nº 9700068210, que cursa al Folio (251 ) la cual esta en copia certificada 325 se incorporo por su lectura, la cual se le coloca de manifiesto para su reconocimiento en contenido y firma, ratificando la misma; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:

    “Realice Experticia a un Arma de fuego tipo escopeta de repetición, con capacidad para 5 cartuchos, elaborada en material sintético, en buen estado de funcionamiento. A preguntas del Fiscal: ¿Que tipo de munición utiliza? De tipo cartucho, forma parte de un proyectil múltiple. ¿Una persona que sea victima de esta arma con esos múltiples proyectiles, entran de inmediato al cuerpo o se expanden? Toman una forma en “V” y luego se esparcen y se van perdiendo de acuerdo a la distancia donde este la persona, si esta cerca de 1 a 5 metros incluso puede entrar el taco. ¿A que distancia se encontraba la victima del tirador? A 10 o 12 metros de acuerdo a lo largo de el cañón. ¿Que es de repetición? El Efecto de repetición hay que sacar la concha e introducir un nuevo cartucho. ¿Cuándo llego a sus mano llego embalada y rotuladas? Si. A preguntas de la Defensa Pública: ¿Le hicieron llegar otro cartucho? No solo la Escopeta.¿ Este Tipo de cartucho tiene cuantos perdigones? Depende más o menos si son postas entre 12. ¿Se hablo de 5 perdigones suponiendo la densidad, hicieron una sola herida? A corta distancia. Eso lo hace la trayectoria balística. ¿Realizó restauración de Seriales? En este caso lo borraron. ¿Quién había disparado? No, tiene conocimiento. A preguntas del Tribunal: ¿En este caso la medico patólogo manifestó que el occiso le encuentran 5 perdigones y un taco, esa arma fue disparada cerca? Si, el quema y abre y entra mas suave.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, que determino con precisión el ARMA DE FUEGO, Tipo: ESCOPETA, Marca: MAVERICK, Modelo: 88, Calibre: 12, acabado Superficial en la caja de los mecanismos elaborada en aluminio y el cañón Pavón Negro, fabricada en USA, longitud del cañón 700 milímetros, de anima lisa, guardamanos, garganta, culata y cantonera elaborada en material sintético color negro, mecanismo de accionamiento simple acción, modalidad de secuencia de disparo de repetición , con capacidad para Cinco (05) cartuchos …examinados los mecanismos del arma de fuego, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO de FUNCIONAMIENTO, es decir, que con esta arma se puede efectuar disparos , lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara, por cuanto es una profesional especialista, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  8. -Declaración del ciudadano O.J.U.V., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.550.620, de 29 años, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad, se le exhibió Inspecciones Técnicas, suscritas por dicho Funcionario, que cursan a los Folios Ocho (8) y Nueve (9), y en original en el folio (589) , Folio (19) en original en el folio (599) y (20) en original en el folio (600) Actas que rielan a los folios (167) y (168), se incorporaron por su lectura y reconocidas en este acto en contenido y firma por dicho funcionario, ratificando la misma; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:

    “Salimos en Comisión al Sector la Creole en busca de una persona que trabajaba en la finca del Señor B.V., luego de el interrogatorio nos condujo al sitio donde habían enterrado al dueño de la finca, donde al excavar hallamos el cadáver. “A Preguntas del Fiscal: ¿Puede describir las características de la persona que los condujo? Esa persona que nos condujo al sitio era delgada, morena cabello negro, joven. ¿Ya tenían conocimiento de la camioneta? Teníamos conocimiento de la camioneta retenida. ¿Recuerda quien era la persona que los condijo al sitio donde recuperan el cadáver? Si la persona que nos suministro la información es que se encuentra en esta sala de franela amarilla y de nombre J.H.S.. ¿Recuerda si en el inicio de la investigación le menciono nombres o apodos cual era la identidad de la otra persona? Recuerdo un tal cesar, que fue la otra persona que participo en el hecho.¿ Cuando ubican el cadáver que otra objeto ubican? Adyacente al cadáver encontramos la escopeta que era el arma homicida. ¿Fue la misma persona que ubica el arma? Si.¿Estuvo Presente otra persona? El otro obrero de la finca. ¿Puede describir? cabello castaño claro, joven muchacho, blanco. ¿En el momento que se traslada ya tenían conocimiento que en peracal había un procedimiento? Si detienen una persona con el vehiculo y no daba razón del dueño del vehiculo. ¿Usted fue a peracal? No. A Preguntas de la Defensa Pública: ¿Diga cuantas personas fueron a realizar investigación? Fuimos alrededor de 7 funcionarios, Camargo, Acevedo, Guiza. J.Q. tenía el caso. ¿Se entrevistan con la persona que los llevo al sitio donde estaba enterrado el occiso? Si. ¿Cuantas personas llevaron al sitio donde sacaron al Sr.? 2 personas. (Déjese constancia). ¿Del sitio donde detienen a la persona, C.A.O., que distancia hay al sitio del suceso? Un Kilómetro mas o menos pero para ese momento el iba era como testigo, no había nadie detenido. ¿Esa persona les indico su participación? R- Posteriormente nos hablo de un tal Cesar y un hermano de el.”

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que participo en la investigación y levantamiento del cadáver, que confirma las circunstancias de la detención de los acusados y realiza también las inspección técnica junto con el funcionario J.Q., donde dejan constancia de quien los lleva al sitio donde logran encontrar el cadáver de la victima B.V.V., lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el sitio donde encuentran a la victima y describe la persona que los lleva señalando al acusado J.H.S. y el hermano de él., exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  9. -De la declaración del Ciudadano O.V.O., quien fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20. 480.104 , y residenciado en Capitanejo, de ocupación Productor Agropecuario, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado, de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:

    Tengo la información del homicidio de mi papá fue un jueves 11 del año 2006 en Mayo, supe por una llamada telefónica en la que me dijeron que mi papá estaba desaparecido, estuve el Martes en la finca, fui a S.B. a declarar que estaba desaparecido en la finca no había normalidad porque todo estaba en desorden, al regresar mi hermano se había quedado en la finca y llega César y H.S., ellos dijeron que eran trabajadores de allí que mi papá los había contratado hacia un mes, el siempre nos informaba por teléfono de lo que hacia en la finca pero mi hermano, no tenia conocimiento de vista de ellos, yo le había pedido que recogiera el ganado para contarlo y el le pidió a ellos que lo hicieron, ellos invitaron para detrás de la finca y mi hermano les dijo que se adelantaran que el ya iba y ellos no volvieron a aparecer y se fueron por la finca por detrás, después junto con un hermano de mi papá estuvimos hablando con respecto a Cesar, H.S., una jovencita que era menor de edad que tenia un bebé y una de las informaciones que tuvimos es que mi papá dio con él, por medio de un tío y eso coincidía con lo que mi papá le había dicho como 15 días antes por teléfono, me contó que hablo con el tío de ellos para que le trabajaran en la finca, él le dice que no podía en el momento porque había conseguido trabajo pero que le recomendaba a los sobrinos, una vez que ubicamos le pedimos que nos dijera donde ubicamos a mi padre y a César, que probablemente por algún problema, César se llevo a mi papá, él informa que ya hacia unos días que no había visto a César, pero nos dio la ubicación donde se encontraba H.S., uno de los amigos de Cesar que estaba en la finca, y les dijo a los funcionarios de S.B., quienes fueron al sitio y Hernando les dijo a los funcionarios que el jueves como a las 05:00 PM ellos esperaban a mi papá, él estaba ese día haciendo una diligencia en socopó porque tenia que retirar un dinero de una ganado del banco y no alcanzo retirarlo porque lo cerraban a las 03:30 PM, el se fue para la casa como de costumbre a revisar el ganado, ya ellos supuestamente según lo que dijo Hernando ya tenían todo planificado y lo estaban esperando con una escopeta automática de 7 tiros escondidos detrás de la puerta y mi papá llego cansado y se acuesta en un chinchorro que tenia quedándose dormido y uno de ellos le disparo a quema ropa por una parte del cuello, después ellos buscan un caballo que mi papá tenia y lo envuelven y también en una lona que tenia mi papá y lo amarraron tramo a tramo a lo largo, lo suben al caballo y lo llevan para la parte de atrás de la finca y allá hicieron un hueco al lado de un matapalo y lo enterraron ahí, camuflaron muy bien el hueco de tal manera que la tierra no se veía y proceden a hablar con el hermano que estaba en Colombia para que viniera a llevarse la camioneta , el hermano llega el lunes y se lleva la camioneta en horas de la mañana y mientras ellos permanecían en la finca y hacían el trabajo diario y uno de ellos se hacia pasar por hijo de mi papá cuando preguntaban y el día lunes cuando el Señor Florentino se lleva la camioneta y es detenido en Peracal, los funcionarios de la PTJ le encuentran un apero, una guaraña y el reloj personal de mi papá, ellos averiguan por el dueño del vehículo y el les habla del que le vendió a mi papá pero no se percato del documento notariado entre esa persona y mi papá y entonces los funcionarios llaman al dueño del consignatario que le vendió el vehículo a mi papá y le preguntaron que si el vehículo era de el y que si había mandado a una persona a recoger a la esposa en Cúcuta y el Sr. del consignatario le dice que no y que ya había vendido la camioneta y le dijo que era imposible que otro cargara la camioneta porque el Sr. Baldomero no sacaba la camioneta a la ciudad y no se la prestaba a nadie, la otra información que tengo es que los habitaban por la parte de atrás de la finca en una finca por el Quiú de un Sr. Que vive en San Cristóbal y también que ellos cada 8 días pedían permiso en otra finca para ingresar a la finca donde habían trabajado que iban los tres y se reunían a diario en esa finca, eso lo hacían cada 8 días. Es todo. A preguntas del Fiscal: ¿La fecha de los hechos, que le informaron a usted? Los hechos ocurrieron el jueves 11/05/2006. ¿Ese conocimiento donde lo obtuvo? Tuve conocimiento de esos hechos porque mi papá me decía por teléfono las cosas y después por información que obtuvieron los funcionarios y con un familiar de mi papá fuimos casa a casa y nos dieron alguna información de esta. ¿Para la fecha de los hechos usted iba a la finca? Yo iba a la finca 1 o 2 meses y ya llevaba como 3 meses que no iba porque mis actividades no me lo permitían sino en vacaciones. ¿Cuanto tiempo se comunicaba? Yo hablaba 3 o 4 veces en la semana por teléfono con mi papá. ¿Que hablaba con su papá? siempre hablábamos de los negocios que realizaban, el comportamiento de las personas que el más frecuentaba y algunas cosas personales de él. ¿Le llego indicar que personas estaba allí con él? El me dijo que era difícil conseguir personas que realizaran el trabajo de la finca bien hecho y que fueran responsables y de hecho el ya llevaba algunos meses solo en la finca, que ya estaba cansado de esa situación y que le habían recomendado unos muchachos, que era una pareja con una niña que tenia un bebé y un amigo de ellos que se llamaba cesar y que el muchacho se llamaba Hernando y el amigo tenia como 15 o 16 años con un bebé como de 3 o 4 meses. ¿Le indico si los contrato ?Que los contrato y lo ayudaban con el ordeño y la revisión del ganado. La muchacha cocinaba y limpiaba. El busco a una señor C.A. que viene a ser el tío de ellos parta que el le trabajara en la finca pero el Sr. Carlos le dijo que no podía porque ya había 3 0 4 veces a la semana había conseguido un trabajo pero que les recomendaba a un sobrino y por medio de ese señor mi papá los busco y fueron a la finca. ¿Le llego a mencionar si tuvo problemas con estas personas? En algunas ocasiones papá me dijo que tuvo varias discusiones con ellos porque a veces no hacían las cosas que él les indicaba, tanto que en una ocasión prescindió de los servicios de la pareja ósea de H.s. y la jovencita y quedo en la finca solo César. ¿Tiene conocimiento si su padre guardaba arma de fuego? Papá no guardaba armas de fuego, creo que hacia 2 o 3 años había decidido ingresar a una religión. ¿Cuándo se entera que su papa estaba muerto? Me entere que mi papá estaba muerto el 23/05/2006, porque un funcionario me informo que probablemente mi padre estaba enterrado en la finca. ¿Dónde se encontraba para el momento? Yo estaba en S.B. y me fui de una vez a la finca y cuando me solicitaron unos caballos para ir a la parte de atrás al sitio donde se encontraba mi papá, yo estuve cuando el fue desenterrado. ¿Los Funcionarios que le informan? Ese día ellos habían hecho la detención en la madrugada de Sanguino que fue por quien ubicaron el sitio (Déjese Constancia).Los funcionarios abrieron el hueco y como a 2 metros de profundidad sacan el envoltorio impermeable amarrado varias veces por un lazo, cuando abrieron el impermeable yo vi que era el cuerpo de mi padre quien estaba dentro del chinchorro sin botas y sin camisa. ¿Aparte de su persona que otras personas estuvieron allí? Estaba el Sr. Sanguino y algunos vecinos que estuvieron muy atentos, un tío y no recuerdo más. ¿Con relación al vehiculo cuando se entero que estuvo retenido? Supe que el vehículo fue retenido antes de encontrar a mi padre, 4 días después de que ellos lo habían asesinado, un lunes ente 11 y 1 de la tarde. ¡Cunado se entera? Yo supe el lunes pero en la noche y al otro día fui para la finca y luego para s.b.. ¿Cuándo vio la camioneta? Yo vi la camioneta como a los 8 días luego del entierro que fui hasta San Antonio, a la fiscalia a solicitar la entrega del vehículo a la fiscal que estaba a cargo. ¿Aparte de la camioneta que otros objetos le entregaron? Había un apero, una guaraña y el reloj que mi papá usaba. A Preguntas de la Defensa Pública: ¿Dónde vivía usted? yo vivía en el nula Estado Apure. ¿Cuantos hermanos son? Mi papá vivía solo, tenía una pareja que se había separado hacia un tiempo.¿ Tuvo contacto con los obreros que trabajaban en la finca? Yo no tuve contacto con los obreros solo mi hermano en ese momento. ¿Cuántas veces hablaba con su papá? Siempre hablaba con mi papá y me comentaba las situaciones que vivía con los que lo ayudaban. ¿Qué hacia usted en esa época? Yo trabajaba en la UNELLEZ dando clases y aparte en el liceo y estaba iniciando un negocio de Internet satelital. ¿A hora a que se dedica? Ahora estoy en la finca, en labores Agropecuarias. Es todo

    .

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo referencial, pues estuvo siempre en contacto con los funcionarios que llevaron la investigación y corrobora el dicho de los funcionarios en cuanto al sitio donde fue encontrado la victima ciudadano B.V.V., al igual señala de manera clara cuando detienen el vehiculo en la alcabala de Peracal, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  10. -De la declaración de la Ciudadana J.L.G.T., quien fue debidamente juramentada y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.145.084, y residenciado en San C.E.T., de ocupación funcionario publico del CICPC, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados, de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:

    Brinde el apoyo en el momento de sacar al señor del lugar en que lo habían enterrado. Practicamos los funcionarios que habían hecho la investigación nos dijeron el lugar y fue donde se encontró el cadáver envuelto en una hamaca y un encerado de color negro. Fueron incorporadas por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspecciones que cursan a los Folios Ocho (8) y Nueve (9), y en original en el folio (589), Folio (19) en original en el folio (599) y (20) en original en el folio (600) se incorporaron por su lectura y reconocidas en este acto en contenido y firma por dicha funcionaria. A preguntas del Fiscal: ¿Cómo llegan ustedes al sitio donde se encontraba enterrado la victima? Nosotros llegamos a ese sitio por las investigaciones que habían adelantado y uno de los imputados aquí presente fue el que nos traslado hasta el sitio. ¿Cuántas personas se encontraban como investigados en el caso? No recuerdo quien mas estaba siendo investigado. ¿Recuerda quien fue la persona que los lleva al sitio? Recuerdo a este joven H.S. (lo Señala) quien fue quien nos llevo porque fue con quien mas hablamos. (Déjese Constancia). ¿Llegó a tener conocimiento que le vehiculo fue retenido en San Antonio? Si tuve conocimiento que el vehículo estaba en Peracal retenido. (Déjese Constancia). ¿Recuerda la fecha de retención del vehiculo? Eso fue unos días antes de localizar el cadáver. ¿Recuerda la distancia de la casa hasta donde encuentra el cadáver? La distancia del sitio no la recuerdo y creo que era en el segundo potrero justo debajo del árbol y habían tumbado ramas del árbol para que no se notara y el potrero era de la finca del Señor

    . La defensa no realiza preguntas.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo, pues fue una de los funcionarios que llevaron la investigación y confirma el dicho de los funcionarios actuantes, en cuanto al sitio donde fue encontrado la victima ciudadano B.V.V., al igual señala de manera clara y precisa al acusado H.S., como la persona que los lleva al sitio donde fue enterrado la victima, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  11. -De la declaración del Ciudadano K.I.E.T., quien fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.230.130, y residenciado en San C.E.T., reside en San Cristóbal funcionario público del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado, de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:

    “Mi actuación corresponde a que fui comisionado en integrar una comisión que se trasladaría hasta el Sector las Parcelas a objeto de verificar a la ausencia de un ciudadano propietario de una finca. Es todo. A preguntas del Fiscal: ¿Cuál fue el motivo por el cual se traslado a las Parcelas de Capitanejo? el motivo fue por una denuncia que se recibió por una llamada telefónica el día 16/05/06 y desconozco la llamada pero indicaron que habían visto a un sujeto desconocido en el vehículo del desaparecido. ¿Llegaron a realizar alguna inspección en ese sitio? Se inspecciono solo la vivienda y estaba deshabitada. ¿Como la encuentran? Estaba desordenada la vivienda. ¿Quién se encontraba en el inmueble? Mientras estuvimos allí no llego nadie al lugar. ¿Cuál fue su actuación? Mi actuación se limito solo a esto. ¿Recibió usted la llamada telefónica? La llamada no la recibí yo sino creo que Quintero. ¿A que horas ingresa la comisión a la vivienda? La comisión ingreso en la vivienda en horas de la noche. A preguntas de la Defensa: ¿Usted fue el que recibió la llamada? La llamada no la recibí yo sino que conformé el grupo que iba a indagar el sitio. ¿Cómo encuentran la vivienda? Penetramos a la vivienda que estaba abierta. ¿Cual fue su actuación? Mi actuación fue revisar la casa y verificar que no había nadie mas nada. No.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo, pues fue uno de los funcionarios que llevaron la investigación, y confirma que fue la persona que inspecciona el inmueble de la victima ciudadano B.V.V., el cual señala que fue de noche, que la casa estaba sola y desordenada, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  12. -De la declaración del Ciudadano Y.I.S., quien fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.108.509, y residenciado en M.E.M., de ocupación, Funcionario CICPC, Sub Inspector, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados, de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:

    “Mi actuación corresponde que me encontraba de guardia en Peracal cuando el detective Mora, que estaba revisando los vehículos me informa que le había solicitado los documentos y cuando le pidió el nombre del propietario le dijo uno que no era el dueño, y dijo que iba hacia Cúcuta que iba a buscar a la esposa del patrón y le preguntamos el nombre y decía el dueño anterior de la camioneta y no había sistema y entonces llamamos y nos informaron que estaba involucrada con un secuestro y le dijimos a los jefes y mandamos las actuaciones a S.B. y el muchacho decía que llamaran al hermano que era el que sabia bien todo lo del dueño y no se llamo al dueño sino a la sub delegación de S.B.. Fueron incorporadas por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal Acta de Inspección de vehículo sin numero de fecha 17 de Mayo del 2.006, suscrita por el mismo Funcionario, que cursa al Folio seiscientos noventa y tres (693) y Experticia Nº 372 de fecha 17/05/2006 que cursa al Folio seiscientos noventa y cinco (695) de la causa. Se incorporo por su lectura. La cual en este acto ratifica en contenido y firma. A preguntas del Fiscal: ¿Recuerda las características del vehiculo? El vehículo era una Toyota Lan Cruiser color Beige, año 2005. ¿Al vehiculo le realizaron inspección y experticia? La inspección fue externa y la experticia es interna, para verificar si los seriales están originales. ¿Recuerda si dentro del vehículo fueron hallados objetos? Recuerdo que había una silla de montar pero eso se les entrego a los hijos del dueño. Tenía su radio, las llaves originales y todo estaba bien. ¿Recuerda las características de la persona que manejaba el vehiculo? La persona que conducía era como de 27 años, delgado pero fuerte, alto, de ojos claros, pelo corto, como acento colombiano. ¿Recuerda el nombre que aparecía en el documento? El estaba hablando y decía un nombre que estaba en un documento en que decía el nombre del propietario pero después había otro que era como un traspaso que fue lo que nos llamo la atención, pero no recuerdo el nombre. ¿Qué hicieron al inicio del procedimiento? Lo metimos al estacionamiento y a él para la oficina para preguntarle entonces solo que llamáramos al hermano que el nos ubicaba al dueño, entonces como no teníamos teléfono nos comunicamos con s.b. y allí J.Q. nos dijo lo que pasaba. ¿Qué les informa J.Q.? El dijo que había una persona desaparecida. ¿Recuerda el nombre? No recuerdo el nombre que nos dio, se que estaba en un documento pero había otro posterior con otro nombre y eso fue lo que nos llamo la atención. ¿Hacia donde se dirigía? Dijo que iba a Cúcuta a buscar a la esposa del patrón. Luego entramos en comunicación y nos informaron que era secuestro u homicidio e hicimos las actuaciones y enviamos eso. ¿Llegó a señalar el nombre del hermano? Él indicó el nombre del hermano pero no lo recuerdo. Nos dijo que el hermano estaba en la finca del patrón (Déjese Constancia). No nos dijo donde era la finca sino solo que era en S.B.. El al principio estaba un poco nervioso y después si se puso hasta agresivo. No recuerdo bien pero si se llamaba al señor pero no había cobertura creo que era. Se entregaron las cosas que había allí. A preguntas de la Defensa Pública: ¿En que fecha detienen el vehiculo? El vehículo se detiene el 17/05/06 como después de medio día. ¿Qué les informa al momento de la detención del vehículo? El siempre dijo que la camioneta era del patrón y que iba a buscar a la esposa del patrón. ¿Aparecía él como propietario? En los documentos no aparecía el nombre de el y no recuerdo exactamente que nombre aparecía

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo, que confirma y narra circunstancias relacionadas con la aprehensión del acusado F.E.E. y la retención del vehiculo propiedad de la victima B.V.V., retenida en el Punto de Control Peracal en San A.d.T., cuando el acusado se disponía en pasar le vehiculo hasta Cúcuta- Colombia; lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara, por cuanto es una de las personas que se encontraba de guardia en el punto de Control en San A.d.T., exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  13. -De la declaración del Ciudadano R.J.I.V., quien fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.460.0065, y residenciado en San A.E.T., de ocupación funcionario publico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados, de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:

    “Participe en las investigaciones de un homicidio de un ciudadano que trataron de secuestrar, luego con las investigaciones logramos que uno de los participantes nos diera la ubicación del cadáver. A preguntas de la Fiscal: ¿Como inician ustedes la investigación? Se inicio la investigación como una persona desaparecida y luego con ayuda de un ciudadano (C.A.) nos dijo que había llevado al sobrino de Colombia para trabajar allá y al ubicarlos por los interrogatorios se puso nervioso y nos dijo que lo habían matado. ¿Quienes lo habían matado? Eran jóvenes, son los 2 ciudadanos que están allí (los Señala) Carlos y Sanguino. ¿A que sitio los llevó? El sitio es un terreno llano, hicieron una fosa y lo enterraron allí. ¿Ese sitio era dentro de la finca de la victima? Si, estaba dividido por parcelas o potreros. ¿Donde entrevistan a los ciudadanos que menciona? Entrevistamos a estos dos sujetos en la oficina. ¿Cuándo se enteran de que habían recuperado el vehiculo? Supe antes de encontrar el cadáver que se había hallado el vehículo, como un 17 o algo así. ¿Quienes sacan el cadáver? El cadáver lo sacaron los funcionarios. A preguntas de la Defensa: ¿Quién se encontraba en la casa de la victima? En la casa de la victima no había nadie. ¿Quién inicia la investigación? El Inspector J.Q. fue quien inicio la investigación. Ya cuando J.Q. había declarado a los investigados fue que yo entro ahí también como a los 6 o 7 días después del inicio de la investigación como el 23 que fue cuando conseguimos el cadáver en la parte de atrás de la finca. A preguntas del Tribunal: ¡Quien realiza las entrevistas a los hoy acusados? Las entrevistas las realizo el Inspector J.Q., creo que también O.U.. ¿Llegó hablar con los acusados? Yo no hable de manera separada con esos dos investigados. Es todo. Fueron incorporadas por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal Acta de Inspección del sitio Nº 167 cursante al folio quinientos noventa y nueve (599) y la Acta de Inspección de la Vivienda Nº 168 que cursa al Folio seiscientos (600) de la causa. Se incorporo por su lectura. La cual en este acto ratifica en contenido y firma.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo, pues fue uno de los funcionarios que llevaron la investigación, y confirma que fue una de las personas que inspecciona el inmueble de la victima ciudadano B.V.V., realiza inspección del sitio (potrero)donde fue encontrado el cadáver de la victima, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  14. -De la declaración del Ciudadano R.A.C.B., quien fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.649.336 y residenciado en San C.E.T., de ocupación Comisario de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados, de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:

    “Para el día 16/05/06 yo me encontraba como jefe de la oficina de la Sub Delegación de S.B., recibí en la noche una llamada en la que decían que presuntamente habían secuestrado a un ciudadano Baldomero y yo mande de una vez a una comisión y como a las 08:30 PM, me informa que habían llegado y con vecinos ingresaron a la casa y que estaba en desorden y desconocían el paradero del mismo y procedimos a iniciar las investigaciones en el sector, al otro día declaraciones de varias personas dijeron que lo habían visto en la mañana pasar en la camioneta con alguien atrás pero mas nada. Al otro día recibí llamada de Peracal, en la que informan que un tal Florentino tenia la camioneta allá y entonces presumí de una vez el secuestro, el quedo detenido pero no nos aporto nada, allí J.Q. fue comisionado y me llamo el 23 y me dijo que habían detenido a un ciudadano con su tío y que el joven dijo que lo iban a secuestrar y que como se había opuesto lo mataron y lo enterraron en la hamaca en la que estaba y en un encerado y con un material plástico que arman como un cambuche y allí lo pegaron a la cola de un caballo y lo entierran en un hueco que abrieron y entonces Sanguino, llevo la comisión hasta el sitio y entonces el medico forense y la comunidad junto a los funcionarios, sacaron el cadáver del Sr. y el medico dejo constancia de cómo estaba. Luego los trasladamos hasta Barinas y el muchacho dijo donde estaba el arma y la incautamos y allí paso a la fiscalia. Fueron incorporadas por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Inspecciones y Actas, suscritas por dicha Funcionaria, que cursan a los Folios Ocho (8) y Nueve (9), y en original en el folio (589), Folio (19) en original en el folio (599) y (20) en original en el folio (600) se incorporaron por su lectura y reconocidas en este acto en contenido y firma por dicho funcionario. A preguntas de la Fiscalía: ¿Indique cuantas personas fueron detenidas? En la investigación fueron detenidas dos personas, el día 23 y una que estaba detenida en San Antonio y hay también un hermano que se llama C.E. que se dio a la fuga. ¿Estas dos personas cuando los detienen que señalan? Fueron detenidos en horas de la mañana y el muchacho manifestó en presencia de su tío que habían hecho y detallo todo. ¿El arma donde la encuentran? El arma estaba en la parte del caño en la finca como a 200 metros de la casa y a 800 metros del cadáver. ¿Recuerda las características del arma? Era un arma tipo escopeta de fabricación casera. ¿Recuerdas las características de la persona que los lleva al sitio? Los detenidos eran estos dos (los Señala) Sanguino y Carlos. ¿Dentro de esa investigación llego a tener conocimiento si en caso llego a intervenir otra persona? Unos días antes teníamos conocimiento que eso lo planificaron como 5 o 6 personas porque ya sabíamos que eran obreros de la finca, los hermanos Escobar, el muchacho de la finca y otros dos que venían de Colombia, pero no pensamos que el señor estaba muerto. ¿Cómo sabe lo narrado? Todos los detalles lo supimos porque él (muchacho) lo dijo. Por ahí no había cerca otra casa o algo así porque eso es sabana. ¿Esa arma estaba enterrada? El arma estaba en el monte con maleza por encima. ¿Cuándo encuentran el cadáver tenia conocimiento del procedimiento en Peracal? Cuando se encontró el cadáver tenía como 8 días de haberse recuperado la camioneta. ¿Las personas que pasaron en la camioneta hacia donde iban? La persona que dijo que vio que la camioneta la cargaba otra persona dijo que iba como a las 6 de la mañana del día 16 hacia la carretera nacional. A preguntas de la Defensa Pública: ¿Estuvo en el lugar donde sacaron el cadáver? Estaba en Barinas cuando me informaron que iban al lugar donde se encontraba el cadáver, les dije que ubicaran al medico forense, me apersone al lugar y el muchacho nos señalo el lugar en que estaba enterrado el cadáver. (Déjese Constancia). ¿Conoció al occiso? No conocí al occiso. ¿El muchacho que usted refiere le manifestó la participación de cada uno? El muchacho H.S. nos narro con detalle todo y de la participación de todos, pero no recuerdo bien estas y el tuvo que estar allí porque nos dijo todo. ¿Qué día tuvo conocimiento que habían participado esas personas? Yo supe el día 17 en la mañana que la camioneta salio manejada por el dueño y gente detrás creo que eran 3, y se supo cuando la comisión salio a recabar información por lo que declararon los testigos. ¿Lograron determinar quienes iban en la parte trasera de la camioneta? No se conoció exactamente las personas que iban detrás de la camioneta, con la información que se recabo es que indagamos donde trabajaba el ordeñador y ahí supimos quienes eran. ¿Un funcionario dijo que agarraron a una persona que les dijo donde estaba el sobrino y los llevo hasta allá y entonces donde lo detienen? En la finca en Quiú estaba el señor Carlos, el tío nos lleva para donde esta el sobrino, que es en la misma finca por detrás lo llamo y mas nada. ¿De la carretera nacional a la finca el Porvenir cuantos Kilómetros hay? Hay como 20 kilómetros o media hora. De la finca el porvenir ahí que ir a la carretera nacional. ¿Dónde detienen al Sr. Carlos? Al señor Carlos lo detuvimos en Quiú. ¿Cuando supieron que en Peracal se detuvo un carro y se presumió el secuestro? El 17-05-06. A preguntas del Tribunal: ¿Escucho a Hernando que su tío C.A., participó?: Él nos dijo que su tío no participo, pero que si tenia conocimiento que hacían reuniones en Quiú donde el era encargado, no participaba en las reuniones, el dijo que su tío no sabia que iban a secuestrar a la victima ósea a veces decía que si otra veces decía que no, el decía muchas cosas hasta que eran paramilitares. ¿Cuánto tiempo tenia usted trabajando en S.B.? Yo tenía 3 años de estar en S.B. y no tenia conocimiento de que esas personas estuvieran participando en ese tipo de hechos. ¿En alguna oportunidad recibieron alguna denuncia en contra del Sr. C.A.O.P.? Al señor C.A. nunca fue denunciado ni nada.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que presencio cuando fue desenterrado la victima hoy occiso B.V.V., el día 23 de Mayo de 2006, en el Sector Las Parcelas de Capitanejo, enterrado en uno de los potreros de la Finca el Porvenir, también realizó en compañía de otros funcionario Inspección Técnica del sitio donde se encontraba enterrado la victima, inspección de l inmueble y entrada a la finca el Porvenir, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  15. -De la declaración del Ciudadano Y.G.M., quien fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.956.920, en funcionario publico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en S.B., Estado Barinas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados, de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:

    “El 16/05/06 nos apersonamos por orden del jefe a la vivienda en la finca El porvenir y observamos que estaba deshabitada, lo hicimos por una orden de apertura de investigación por desaparecidos y luego el día 23 nos llaman y estuve en el sitio en que se desenterró el cadáver. Fueron incorporadas por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Inspecciones y Actas, suscritas por dicha Funcionaria, que cursan a los Folios Ocho (8) y Nueve (9), y en original en el folio (589), Folio (19) en original en el folio (599) y (20) en original en el folio (600) se incorporaron por su lectura y reconocidas en este acto en contenido y firma por dicho funcionario. A preguntas de la Fiscalía: ¿Les indico el nombre del detenido en fecha 16-05-06? Cuando el inspector J.Q. nos llamo dijo que había un detenido de apellido Sanguino. ¿Les hablo de una sola persona? Nos hablo en ese momento de una sola persona. ¿Cuando tuvo conocimiento que después resultan dos personas? Yo supe que antes habían detenido a otro sujeto con la camioneta en Peracal, a quien se le investigo y se detuvo. Luego se determino que la camioneta era propiedad del occiso. ¿A que hora aproximada se trasladan a la finca El Porvenir? En la parcela nos trasladamos de día en la tarde pero no recuerdo la hora. ¿Al llegar el sitio inspeccionaron la vivienda y alrededores? Se inspecciono la vivienda y alrededor de la vivienda y por el sector con los vecinos se indago. ¿Cuándo tienen conocimiento de la ubicación del cadáver? El día 23 se da la ubicación del cadáver. ¿Quienes estaban allí? Estuve en la exhumación del cadáver junto a otros funcionarios, el medico forense, el hijo del occiso y no recuerdo más. ¿Había otra persona involucrada o conocedora de los hechos? También el ciudadano que estaba detenido, creo que eran dos y el funcionario J.Q. dijo que lo había conducido hasta allá, era uno. ¿Estando allí presente manifestó algo? No manifestó nada. ¿Aparte del cadáver hallaron otra evidencia? Creo que cerca de un río o una quebrada fue que encontraron una escopeta. ¿Como llegan a ella? Le indico uno de los detenidos donde la habían dejado. ¿Qué distancia había de la casa a donde encuentran el arma y el cadáver? De la casa a donde estaba el cadáver había como un kilómetro, bueno no recuerdo exactamente. ¿EL arma estaba enterrada? El arma no recuerdo como estaba porque el levantamiento lo hizo el funcionario J.Q. y yo no observe. ¿Como consiguen los enseres de la casa? Cuando fuimos a ver en la casa había un total desorden. ¿Vieron alguien acercarse? Nadie llego ni nada. A Preguntas de la Defensa Pública: ¿Ustedes estuvieron en la vivienda de la persona desaparecida el día 16-05-06? Estuvimos en la vivienda de la persona en la noche fue el 16 y el 23 fue en el día. ¿Tuvieron entrevista con otra persona? El día 16 un ciudadano manifestó que había visto como a las 06:00 AM a la camioneta del hoy occiso a cierta velocidad y que esto le extrañó. ¿Le manifestó que iba persona conocida? No recuerdo si dijo que iba alguien o no. ¿El día 23-05-06 tuvo contacto con los detenidos? El 23 no tuve contacto con las persona detenidas. ¿Sabe donde fueron detenidas? Creo que fueron detenidas en una finca en el sector Quiú. ¿Cuál fue su participación? Mi participación fue estar en el sitio y pendiente que los funcionarios resguardaran las evidencias y el sitio y no se contaminara nada. ¿Cuándo fueron notificados? Me llamaron el 23 en horas de la tarde y no recuerdo a que hora llegue al sitio. ¿Qué tiempo tenían en el sitio? Cuando llegamos al sitio la comisión estaba en el sitio pero no se con que tiempo de anterioridad. No se de donde nos llamaron y la llamada la recibió fue el comisario.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que presencio cuando fue desenterrado la victima hoy occiso B.V.V., el día 23 de Mayo de 2006, en el Sector Las Parcelas de Capitanejo, enterrado en uno de los potreros de la Finca el Porvenir, también realizó en compañía de otros funcionario Inspección Técnica del sitio donde se encontraba enterrado la victima, inspección del inmueble y entrada a la finca el Porvenir, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

  16. -De la declaración del Ciudadano O.F.R.C., quien fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.542, y residenciado en San C.E.T., de ocupación funcionario publico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados, fueron incorporadas por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Reconocimiento Técnico Nº 9700062184 de fecha 19/05/06, suscrito por dicho Funcionario, realizado sobre un reloj y una montura que cursa a los Folios Setecientos Veintiuno (721) y vuelto de la tercera pieza, se incorpora por su lectura y reconocida en este acto en contenido y firma por dicho funcionario, de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:

    Todo esta plasmado en la causa. A preguntas del Fiscal: ¿Donde fueron encontrados estos objetos? Desconozco. ¿Quién le envía esos objetos? Eso lo envía Jefatura de Investigación a Sala Técnica y se le asignan al funcionario técnico de guardia. ¿Tiene conocimiento o le indica con que caso o delito esta relacionado? En el memo indican el caso pero no lo recuerdo. ¿Qué objeto realizó Experticia? Yo solo hice Experticia a la Montura de caballo y reloj. ¿Llegaron precintados y embalados? Venían con memorando y planilla de remisión, etiquetados pero no embalados. ¿Para el momento que recibe se encontraba adscritos a Sala Técnica de San Antonio? Si

    .

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, que el realizó Reconocimiento legal a los objetos Montura de caballo y reloj, y que fueron enviados por la Jefatura de Investigación a Sala Técnica, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

    De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico procesal, previo acuerdo entre las partes, en virtud de haberse agotado todas las diligencias necesarias para lograr la comparecencia de los testigos Roa Roa J.O. y León Galvis J.d.J., habiéndose agotado su conducción por la fuerza publica y sin que hubiere objeción por parte del ministerio Publico y de la defensa se acuerda prescindir de dichos testimonios de conformidad con el Art. 357 del COPP.

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate:

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios actuantes, las siguientes:

  17. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-143-182-06 de fecha 06-06-06, cursa al folio 934, practicada por la patólogo, Dra. V.d.T., al cadáver de V.V.B., de 52 años de edad, sexo masculino, raza, mestizo, estatura 1.78 cms, fecha de autopsia: 24-05-06, Nº 182-06.

    Descripción Externa: cadáver de varón 52 años de edad, bien conservado, con alrededor de 13 días post-mortem. Escaso cabello negro, dentadura incompleta, contextura media.

    Presenta: una (01) herida por el paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego, en región latero posterior de hemicuello derecho de 4 cms de diámetro, el cual siguió un trayecto postero anterior oblicuo levemente ascendente de derecha a izquierda con cuatro (04) orificios de salida en hemicuello izquierdo….

    Conclusiones: Herida por el paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego, perforación y fractura de la columna cervical, con lesión medular. Perforación de la base de la lengua. Fractura y astillamiento del maxilar inferior, perforación de los vasos del cuello del lado izquierdo. Fractura de la base del etmoides. Marcada anemia de los órganos internos.

    Causa de Muerte: Herida por le paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego, perforación y fractura de la columna cervical, con lesión medular, perforación de los vasos del cuello, hemorragia Externa, Schock Hipovolemico. Nota: Se anexa CINCO (05) PERDIGONES Y TACO.-.

    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba sobre la causa de muerte de la victima B.V.V., la cual fue debidamente determinada por la experto Dra. V.d.T., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, la cual fue ratificada en contenido y firma, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal pleno valor probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca de la causa de muerte de la victima.

  18. - Experticia Nº 372 de fecha 17 de mayo del 2006, suscrita por los Funcionarios Detective D.A.M.V. y J.I.S., que cursa al Folio (695 ) experticia realizada al serial de identificación a un vehículo y dejar constancia de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones, al vehiculo Clase: CAMIÓNETA, Marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, Tipo PICK-UP, Color BEIGE, AÑO: 2005, Placa: 00T-FAJ, Serial de Carrocería: 8XA31UJ7959502286, Serial Motor 1FZ0649887, VALOR: 50.000.000,oo donde determina que los seriales de identificación de carrocería del referido vehículo se observan en su estado original de la planta ensambladora. Se encuentra solicitado por la Sub Delegación de S.B.d.B., según causa H-24.168. Se incorporo por su lectura y fue ratificada en contenido y firma.

    3-Acta de Inspección de vehículo sin número de fecha 17 de Mayo del 2.006, suscrita por los funcionarios Detective D.A.M.V. y J.I.S., que cursa al Folio seiscientos noventa y tres (693). Estacionamiento interno de la Brigada de Vehiculo Peracal Municipio Bolívar, …trátese de un vehiculo automotor el cual se encuentra aparcado en la dirección antes mencionada el cual presenta las siguientes características: Clase: CAMIÓNETA, Marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, Tipo PICK-UP, Color BEIGE, AÑO: 2005, Placa: 00T-FAJ, Serial de Carrocería: 8XA31UJ7959502286, Serial Motor 1FZ0649887, la misma se encuentra solicitada ante la Sub Delegación de S.B.d.B., de fecha 16-05-2006, según causa H-24.168; al realizar una revisión en su parte externa apreciándose latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, sus cuatro neumáticos en regular estado, posee tapa de tanque de gasolina, parachoques anteriores y posterior, vidrios en buen estado, antena, parrilla, caucho de repuesto, espejos laterales… en la parte interna…tapicería de los puestos en regular estado de uso y conservación, tapicería interna de las puertas en buen estado, tablero en buen estado de funcionamiento, radio reproductor, la parte del motor se observa en buen estado y sus respectivos accesorios. Se incorporo por su lectura y fue ratificada en contenido y firma.

    Se otorga en consecuencia, valor de fuerte indicio probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba sobre la existencia del vehículo propiedad de la victima B.V. e incautado al acusado F.E.E., en el Punto de Control de Peracal San A.d.T., la cual fue ratificada en contenido y firma, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal pleno valor probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca de la existencia del vehiculo y la vinculación en el hecho del acusado F.E..

  19. - Inspecciones Técnicas, suscritas por los funcionarios Funcionario J.E.Q.G., que cursan a los Folios Ocho (8) y Nueve (9), y en original en el folio (589), Folio (19) en original en el folio (599) y (20) en original en el folio (600) se incorporaron por su lectura y reconocidas en este acto en contenido y firma por dicho funcionario.

    Inspección Técnica : Sector la Creole, Parcelas de Capitanejo, Municipio E.Z.E.B., 16-05-2006; …en la Finca del ciudadano V.V.B., ubicada la margen izquierdo de la carretera que conduce del sector Parcelas de Capitanejo, vía Puerto San Pedro, específicamente en el sector denominado la Creole, Municipio E.Z.d.E.B., lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo establecido 202 y 284 del COPP, “…en el lugar entrada principal presenta cerca elaborada en estantillos de madera y alambre de púas, con un portón construido en tubos de abrir tipo batiente que accede al patio principal en la casa, seguido se ubica un corredor presentando pisos pulimentados color rojizo , techo de acerolit color verde, cercado en una media pared elaborada en ladrillos con su respectiva puerta, al fondo del pasillo presenta una pared completa pintada de color verde claro, con dos puertas de metal pintadas en color blanco que permiten el acceso anterior a la vivienda, específicamente la sala ocupada por una nevera; al lado izquierda de esta se ubica un cuarto dormitorio con su respectiva cama, escaparate y una mesa construidos en madera, ropa de uso masculino para adulto y aceres personales, posteriormente se encuentra otro dormitorio ocupado por una cama seguido esta el área de la cocina, ocupada por enceres de la misma; hacia al lado derecho posterior de la sala se encuentra un cuarto dormitorio ocupado por una cama de madera y ropa de uso masculino; seguido se ubica un corredor y lavadero ,a l lado derecho de estas , se encuentra n dos habitaciones que fungen como deposito y atrás de los mismos se ubican tres salas de baños, estas de color verde claro y techo de acerolit, apreciándose la vivienda en completo desorden. Al alado derecho de estas se encuentra un cuarto ocupado por una eléctrobomba, pintada de en color azul, con sus respectivas conexiones, elaboradas en metal (tubos), expuestas a una perforación en el mismo lugar; seguido al lado derecho de esto se encuentra el área de la vaquera(corrales), con pisos de concreto tipo rustico, totalmente techados; al fondo de estos se ubican áreas verdes (potreros), esta vivienda esta distante de casa cercanas seguidamente se procedió a realizar una búsqueda minuciosa a fin de localizar municiona a fin de localizar mas evidencia s de interés criminalístico, no siendo posible para el momento…” (F. 589)

    Inspección Técnica Nº 167: Capitanejo, Sector Las PARCELAS, Municipio E.Z.E.B., 23-05-2006; a fin de efectuar inspección de conformidad con lo establecido 202 y 284 del COPP, “…trátese de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida e iluminación natural abundante correspondiente a un potrero perteneciente a la finca de nombre El Porvenir, ubicada en la dirección antes mencionada, el cual presenta suelo de formación natural cubierto por vegetación herbácea y árboles de distintas clases y tamaños, observándose en la parte central del mencionado potrero, un caño el cual presenta su corriente de agua dirigido en sentido cardinal hacia el Norte, se encuentra un árbol frondoso presentando en la parte media de su tallo cortes irregulares, así mismo se aprecia una distancia de 2 metros del mencionado tallo, sobre el suelo en dirección cardinal hacia el norte gran cantidad de ramas secas en forma de montón las cuales al ser movida se aprecian en el suelo tierra removida, donde se procede a excavar una distancia de un metro treinta centímetros de profundidad donde se localiza un envoltorio de dos metros de longitud, primeramente en un material sintético de color negro, amarrado de nylon de color marrón, el cual al ser desatado se encuentra en su interior un segundo envoltorio elaborado en material de fibras sintéticas, multicolores(hamaca) el cual al ser revisado su interior se aprecia el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en estado de descomposición presentando las siguientes característicos: Contextura fuerte, piel blanca de 1.65 de estatura, cabello de color negro tipo liso, dicho cadáver porta la siguiente vestimenta: pantalón de color gris oscuro marca Wranger, interior de color azul, marca Pat. Primo y un sombrero elaborado de fibras naturales de. color marrón, el mencionado cuerpo al ser revisado detalladamente presenta las siguientes heridas: Herida de 5 CMS de longitud de forma irregular en la región del cuello del lado derecho y herida de 7 CMS de longitud de forma irregular del lado izquierdo; se realizan una búsqueda minuciosa por las zonas adyacentes y periféricas del referido lugar, a fin de localizar otra evidencia de interés criminalistico, localizándose a una distancia de cien metros del lugar antes mencionado y en dirección cardinal hacia el oeste y sobre le pasto un arma de fuego con las siguientes características: Marca MAVERICK , sin serial aparente color negro tipo escopeta pajiza, calibre 12 mm; se toma como punto de referencia el potrero signado con el Nº 02, se deja constancia que dicho lugar, cadáver y evidencias son fijadas fotográficamente y evidencias colectadas embaladas y rotuladas respectivamente…”

    Inspección Técnica Nº 168: Capitanejo, Sector Las PARCELAS, Municipio E.Z.E.B., 23-05-2006; a fin de efectuar inspección de conformidad con lo establecido 202 y 284 del COPP, “…trátese de un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental calida, iluminación natural abundante, correspondiente a una vivienda perteneciente a la finca de nombre “El Porvenir” , ubicada en la dirección antes mencionada la cual presenta su fachada principal orientada en sentido cardinal hacia Sur, presentando paredes frisadas y pintadas en color verde, contentiva en la parte central de una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal y pintada en color morado, la misma permite desde la parte externa el acceso al interior de la referida vivienda constituida internamente por cuatro habitaciones, un comedor, una cocina y un corredor, con paredes frisadas y pintadas en color verde, piso de cemento, y techo de asbesto, dicho inmueble en su totalidad se encuentra totalmente desamoblado para el momentote la presente inspección en la parte posterior del mismo se encuentra una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente la cual conduce a un corredor el cual presenta piso de cemento rustico, vigas y paredes frisadas y pintadas en color verde y techo de acerolit hacia el lado izquierdo de dicho corredor en relación a la puerta antes mencionada, se encuentra una habitación con una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en metal y pintada en color negro, con cerradura móvil (candado), la misma conduce desde la parte externa al interior de la mencionada habitación constituida internamente por paredes frisadas y pintadas en color verde, piso de cemento rustico y techo de acerolit donde se observa sobre el piso adyacente a esta un machete marca COLLINS, los cuales son colectados como evidencia de interés criminalistico, se toma como punto de referencia el referido lugar en el cual se suscitaron los hechos…”

    Se otorga en consecuencia, valor de fuerte indicio probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba, en relación al sitio donde ocurren los hechos y el lugar donde fue encontrado y desterrado el cadáver y el arma incriminada en la muerte de la victima B.V.V., el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal, la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de plena prueba, que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca del sitio donde se encontraba enterrado la victima y el arma con la cual fue asesinado por parte de sus victimarios.- Y así se aprecia.-

  20. - Experticia Nº 9700068210, que cursa al Folio (251) la cual esta en copia certificada 325 se incorporo por su lectura, suscrita por el Inspector.Lic. Castro Yehudin Alexis, experticia de Reconocimiento Técnico a: Un (01) ARMA DE FUEGO, Tipo: ESCOPETA, Marca: MAVERICK, Modelo: 88, Calibre: 12, acabado Superficial en la caja de los mecanismos elaborada en aluminio y el cañón Pavón Negro, fabricada en USA, longitud del cañón 700 milímetros, de anima lisa, guardamanos, garganta, culata y cantonera elaborada en material sintético color negro, mecanismo de accionamiento simple acción, modalidad de secuencia de disparo de repetición , con capacidad para Cinco (05) cartuchos, presenta una correa de material sintético color negro sin serial aparente; …examinados los mecanismos del arma de fuego, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO de FUNCIONAMIENTO, es decir, que con esta arma se puede efectuar disparos.-Conclusiones: 1.-Aplicado Método de Restauración de caracteres borrados en metal, en el laso derecho de la caja de los mecanismos de dicha arma de baja, dio como resultado “Negativo” es decir que fue tal la profundidad que no permitió un resultado positivo. 2.-Con esta arma de fuego, una vez disparada puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica componente, atípicamente como arma contundente puede ocasionar lesiones de este, tipo cuyo carácter o gravedad depende de la región comprometida y de la violencia empleada.3.-Al arma de fuego, se le efectuó disparo de prueba y las pieza así obtenidas (concha) queda depositada en este departamento para futuras comparaciones.- Se incorporo por su lectura.

    Se otorga en consecuencia, valor de fuerte indicio probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba, y así quedó determinado con la experticia realizada por el experto, donde determinó con precisión el ARMA DE FUEGO, Tipo: ESCOPETA, Marca: MAVERICK, Modelo: 88, Calibre: 12, acabado Superficial en la caja de los mecanismos elaborada en aluminio y el cañón Pavón Negro, fabricada en USA, longitud del cañón 700 milímetros, de anima lisa, guardamanos, garganta, culata y cantonera elaborada en material sintético color negro, mecanismo de accionamiento simple acción, modalidad de secuencia de disparo de repetición , con capacidad para Cinco (05) cartuchos, presenta una correa de material sintético color negro sin serial aparente; …examinados los mecanismos del arma de fuego, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO de FUNCIONAMIENTO, es decir, que con esta arma se puede efectuar disparos; el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal, la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de plena prueba, que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca del tipo de arma que fue utilizado e incautado en el sitio del hecho.- Y así se aprecia.-

  21. - Reconocimiento Técnico: Nº 9700-062-184, de fecha de 19 de Mayo del 2006, suscrita por Agte. O.R.C., que cursa al folio Setecientos Veintiuno (721) la misma, referida a Reconocimiento Técnico sobre: 01.- Un reloj Marca: Orient, Modelo Cristal, elaborado en Metal de color dorado, esfera de color satinado con signos barras y provistos de taquímetro indicativo de fecha, presenta tres agujas color doradas, bisel tipo fijo, piñón color plateado y un botón para su funcionamiento, tapa elaborada tipo pulsera con inscripciones en sistema de cerradura donde se l.O., la misma se encuentra con signos de violencia, desprovisto de pasador superior, con mica parcialmente fracturado, se encuentra en regular estado. 2.-Una Montura, de las utilizadas para silla y montaje de caballos, elaborada en material sintético de color blanco y cuero de color marrón, presente dos correas a cada uno de sus extremos, con finalización metálica, en la parte superior presenta una barra metálica de color plateado que permite la sujeción, se encuentra en regular estado. Conclusiones: Basándose en lo antes expuesto el presente reconocimiento las evidencias descritas presentan su uso natural y especifico y otros que les quiera dar su poseedor”.

    Se otorga en consecuencia, valor de fuerte indicio probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba, en relación a los objetos que fueron incautados en el vehiculo en fecha 17-05-2006 en el Punto de Control fijo en Peracal, San A.d.T., al acusado F.E.E., los cuales eran propiedad de la victima B.V.V., el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal, la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de plena prueba, que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal, que el hoy acusado F.E.E., participó en el delito acusado por el Ministerio Público, y que fue quien traslado la camioneta con conocimiento de los hechos.- Y así se aprecia.-

  22. -Reconocimiento Nº 9700-050-066 de fecha 23 de Mayo de 2.006, suscrita por el funcionario M.L., que cursa al folio Setecientos Seis (606) la misma, referida a Reconocimiento Legal sobre varios objetos y prendas de vestir: 01.- Una prenda de vestir de las comúnmente denominada PANTALON, Marca: WRANGLER, confeccionado en fibras naturales de color gris oscuro, el mismo se aprecia usado y en mal estado de conservación.-2.- Una prenda de vestir de las comúnmente denominada SOMBRERO, sin Marca aparente, confeccionado en fibras naturales de color marrón, el mismo se aprecia usado y en mal estado de conservación.- 3.- Una prenda de vestir de las comúnmente denominada INTERIOR, Marca Pat. Primo, confeccionado en fibras naturales de color azul oscuro, el mismo se aprecia usado y en mal estado de conservación.- 4.- Un trozo de nylon, confeccionado en fibras naturales de color marrón de ocho metros de longitud, el mismo se aprecia usado y en regular estado de uso y conservación.- 5.- Una HAMACA, confeccionada en fibras naturales multicolor, la misma se aprecia usado y en mal estado de conservación.-6.-Un encerado de color negro, de 2,5 metros por 1,50 metros de longitud, el mismo se aprecia usado y en mal estado de conservación. 7.-Una herramienta de uso agrícola (pala), confeccionado en metal de color gris y madera de color natural, marca HERRAGRO, la misma se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación. 8.- Una herramienta de uso agrícola (Machete), confeccionado en metal de color gris y madera de color natural, marca COLLINS, el mismo se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación. Conclusiones: Basándose en lo antes expuesto el presente reconocimiento las evidencias descritas del 01 al 08, tienen su uso natural y especifico, cualquier otro que desee dar a juicio de su poseedor”.

    Se otorga en consecuencia, valor de fuerte indicio probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba, en relación a los objetos que fueron incautados una vez desenterrado la victima B.V.V., como fue las prendas de vestir, sombrero, hamaca, nylon, y los demás objetos, pala y machete, los utilizados por los victimarios al momento de enterrar a la victima, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal, la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de plena prueba, que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal, que los objetos fueron utilizados por los hoy acusado F.E.E., y J.H.S..- Y así se aprecia.-

  23. -Experticia Medico Legal Nº 9700-050-161 de fecha 24 de Mayo de 2006, suscrita por Dr. L.A.C., médico forense realizado al ciudadano O.P.C.A. CIV.- 25.063.901, la cual obra al folio 616 de la causa, referido a Reconocimiento medico legal, cuyo resultado fue el siguiente: Se encuentra, en aparente buenas condiciones generales, sin ningún tipo de lesión que mostrar. No amerita tiempo de curación. Ni asistencia médica.-

    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, lo que determina las condiciones físicas como se encontraba el hoy acusado O.P.C.A.; el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal.- Así se aprecia.-

  24. -Experticia Medico Legal Nº 9700-050-162 de fecha 24 de Mayo de 2006, suscrita por Dr. L.A.C., médico forense realizado al ciudadano J.H.S., E- 1.098.907.287, la cual obra al folio 617 de la causa, referido a Reconocimiento medico legal, cuyo resultado fue el siguiente: Se encuentra, en aparente buenas condiciones generales, sin ningún tipo de lesión que mostrar. No amerita tiempo de curación. Ni asistencia médica.-

    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, lo que determina las condiciones físicas como se encontraba el hoy acusado J.H.S. al momento de ser aprehendido; el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal.- Así se aprecia.-

  25. - Secuencia Fotográfica: Nº 01 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., la cual obra al folio 928 de la causa, donde describe: Muestra una vista panorámica del lugar donde fue enterrado la victima, al igual que el árbol que fue trozado una de sus ramas, para colocarlas encima del suelo donde fue realizada la excavación y enterrado el cadáver.- Fotografía Nº 02 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., la cual obra al folio 929 de la causa, donde describe: Muestra las personas excavando sobre el lugar donde fue enterrada la victima, con el fin de sacar el cadáver de dicho lugar. Fotografía Nº 03 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., la cual obra al folio 930 de la causa, donde describe: Muestra el cadáver envuelto sobre un material sintético color negro y completamente amarrado con nylon color amarillo, luego de haber sido enterrado. Fotografía Nº 04 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., la cual obra al folio 931de la causa, donde describe: Muestra el cadáver, luego de haber sido desenvuelto del material sintético, color negro, se encuentra envuelto sobre una hamaca multicolor.-Fotografía Nº 05 de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., la cual obra al folio 932 de la causa, donde describe: Muestra el cadáver completo de la victima, en estado de putrefacción y descomposición, luego de haber sido desenvuelto del material sintético, color negro, y hamaca multicolor. Fotografía Nº 06, de fecha 24 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario M.L., la cual obra al folio 933 de la causa, donde describe: Muestra el cadáver de la victima, en estado de putrefacción y descomposición, señalando una herida de bordes irregulares, en la región del cuello lado derecho.-

    La presente prueba, fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo evacuada la misma por haberse admitido por el Tribunal de control en su debida oportunidad, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal, la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de plena prueba, que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal, del sitio donde fue enterrado la victima y el momento que funcionarios del CICPC, desentierran el cadáver de la victima B.V.V..- Y así se aprecia.-

  26. - Experticia Química Nº 9700-068-AB-06, de fecha 02 de Junio del 2006, suscrita por el licenciado en Bioanálisis C.L.N., la cual obra al folio 935 de la causa, referida a Experticia Química, a material suministrado:

  27. -Un (01) segmento de Gasa, mediante la técnica del macerado, en el dorso de la mano Derecha del ciudadano C.A.O. PEDRAZA.2.- Un (01) segmento de Gasa, mediante la técnica del macerado, en el dorso de la mano Izquierda del ciudadano C.A.O.P.. 3.- Un (01) segmento de Gasa, mediante la técnica del macerado, en el dorso de la mano Derecha del ciudadano J.H. SANGUINO.4.-Un (01) segmento de Gasa, mediante la técnica del macerado, en el dorso de la mano Izquierda del ciudadano J.H.S.. Muestra (investigación de Ion Nitrato) Ensayo de Lunge: Muestra Nº 1: Resultado Positivo. Muestra Nº 2: Resultado Negativo. Muestra Nº 3: Resultado Positivo. Muestra Nº 4: Resultado Positivo.-

  28. - Experticia de Ensayo de Luminol Nº 9700-068-AB-118-06, de fecha 06 de Junio del 2006, suscrita por Lic. C.L.N., la cual obra al folio 936 y 937 de la causa, referida a Experticia de Ensayo de Luminol, al sitio del suceso ubicado en carretera que conduce al Sector las Parcelas de Capitanejo, vía Puerto San Pedro, Sector LA Creole, Municipio E.Z.E.B., donde una vez en el lugar se procedió a realizar la preparación del reactivo de Luminol, para seguidamente aplicar la técnica mediante el equipo de Aspersión:

    …Segundo Estar: Se observó la reacción de luminiscencia a nivel del piso abarcando un área de 2,40 mts y 3,40 mts, que se ubica próximo a la entrada de la cocina, Con mecanismo de formación por limpiamiento. Se observa a demás la reacción de luminiscencia que se extiende por 7,20 mts, en el piso, en dirección a la vía de acceso que corresponde a la extensión de terreno, con mecanismo de formación por limpiamiento, Se observan pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por proyecciones (salpicadura) en sentido descendente, a nivel de la pared, abarcando un área de 1,45 mts de altura desde le piso y a 1 mts de distancia antes de llegar al marco de la puerta de entrada de la cocina. Resultado: Muestra Nº 1 (piso): positivo (+) Muestra Nº 2 (pared) Positivo; Análisis Bioquímicas: Muestra Nº 1 (piso): positivo (+) Muestra Nº 2 (pared) Positivo. Conclusión: -Debido a la positividad de los Ensayos de Luminol y Ortotodilina, obtenido en la muestra estudiada e identificada con el Nº 1, no se descarta la posibilidad de la existencia de material de naturaleza hematica, no siendo posible practicar Ensayo de certeza, debido a lo exiguo del material existente.-Las pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pared, identificada con el Nº 2, con de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y pertenece al gripo sanguíneo “O”.-

    Las anteriores pruebas, fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal, la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de plena prueba, que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal, de la participación del hoy acusado J.H.S., al resultar positivo en la prueba de macerado para determinar Ion nitrato, realizado, tanto en la mano izquierda como derecha; así como también para determinar que la victima B.V.V., fue muerta dentro del inmueble ubicado en carretera que conduce al Sector las Parcelas de Capitanejo, vía Puerto San Pedro, Sector LA Creole, Municipio E.Z.E.B., ya que al realizar la prueba de orientación de Ensayo de Luminol y Ortotodilina, determino que las pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pared, identificada con el Nº 2, con de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y pertenece al gripo sanguíneo “O”.-

    El Tribunal valora las pruebas documentales realizada de conformidad con los parámetros establecidos por la ley, y no obstante a que el experto practicante no compareció a los efectos de rendir su testimonial del experto que la practico, ciudadano C.L.N. ( CAUSA DE MUERTE), por tratarse de una prueba documental incorporada por su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual contiene el informe pericial ya señalado este Tribunal la aprecia y le otorga pleno valor probatorio, en armonía con el criterio admitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Ponente: Eladio Ramón Aponte; Exp. 490. 06-08-07, con fundamento en las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el Criterio de la Sala Penal, pues las mismas fueron promovidas por el representante del Ministerio Público, y siendo estas admitidas debidamente por el Tribunal de Control en su debida oportunidad. Así se decide.

    Al respecto la Sala de Casación Penal, se ha pronunciado en los términos siguientes:

    …es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352, del 10 de junio del 2005).

    Por lo que este Tribunal, le otorga valor probatorio, conforme a los criterios supra señalados. Así se decide.-

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia de los hechos típicos denunciados como violados de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y artículo 277 todos del Código Penal Vigente. ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Vigente y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 83 y 470 todos del Código Penal Vigente.

    El Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, ocurrido en fecha 11 de Mayo de 2006, ha llegado a la consideración que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio oral relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que ha quedado efectivamente demostrado, con las declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuantes ciudadanos J.E.Q.G., quien funcionario que realizó la detención de dos de los acusados C.A.O.P. y J.H.S., y ubico el cadáver de la victima hoy occiso B.V.V., el día 23 de Mayo de 2006, en el Sector Las Parcelas de Capitanejo, enterrado en uno de los potreros de la Finca el Porvenir, también realizó en compañía de otros funcionario Inspección Técnica del sitio donde se encontraba enterrado la victima, inspección del inmueble y entrada a la finca el Porvenir, siendo conteste con lo dicho por los funcionarios O.J.U.V., quien confirma lo dicho en razón del trabajo conjunto con los demás funcionarios, quienes realizaron levantamiento del cadáver e inspección en el sitio del suceso, así como también los funcionarios J.L.G.T., pues lleva la investigación y confirma el sitio donde fue enterrado la victima y señala de manera clara y precisa al Acusado H.S., así mismo el funcionario K.I.E.T., realiza una de las inspecciones al inmueble propiedad de la victima, al igual fue conteste en afirmar su dicho el funcionario R.J.I.V., al manifestar que al realizar la inspección del inmueble de la victima, así como la inspección del sitio donde fue encontrado el cadáver de la victima, por cuanto realizó conjuntamente con el funcionario R.A.C.B., la inspección y levantamiento del cadáver de la victima en presencia de los hoy acusados H.S., C.A.O., dicho que fue afirmado por el funcionario Y.G.M. , por cuanto presencio el levantamiento del cadáver de la victima y trabajo de manera directa con los funcionarios actuante, así como también con los funcionarios que detienen al hoy acusado F.E., con la camioneta de la victima B.V., el día 17 de Mayo de 2006, en la Alcabala de Peracal en San A.d.T., dicho este corroborado por el funcionario D.A.M.V., quien lo detuvo en la mencionada alcabala, dicho este que fue confirmado por el funcionario Y.I.S., pues es quien realiza la experticia e inspección al vehiculo retenido al acusado FLORENTNO ESCOBAR, determinándose de esta manera que el vehiculo incautado pertenecía a la victima B.V.V., siendo conteste el funcionario O.F.R.C., al afirmar que realiza Reconocimiento Técnico de unos objetos, entre ellos la montura de caballo y un reloj, que se encontraban en el vehiculo incautado en peracal, y los mismos fueron entregado posteriormente al hijo de la victima O.V.O., quien al narrar como se suceden los hechos, corrobora el dicho de cada uno de los funcionarios y expertos que llevaron el caso, al manifestar que, … César se llevo a mi papá, él informa que ya hacia unos días que no había visto a César, pero nos dio la ubicación donde se encontraba H.S., uno de los amigos de Cesar que estaba en la finca, y les dijo a los funcionarios de S.B., quienes fueron al sitio y Hernando les dijo a los funcionarios que el jueves como a las 05:00 PM ellos esperaban a mi papá, él estaba ese día haciendo una diligencia en socopó porque tenia que retirar un dinero de una ganado del banco y no alcanzo retirarlo porque lo cerraban a las 03:30 PM, el se fue para la casa como de costumbre a revisar el ganado, ya ellos supuestamente según lo que dijo Hernando ya tenían todo planificado y lo estaban esperando con una escopeta automática de 5 tiros escondidos detrás de la puerta y mi papá llego cansado y se acuesta en un chinchorro que tenia quedándose dormido y uno de ellos le disparo a quema ropa por una parte del cuello…lo cual fue determinado de manera clara y así lo manifestó la experto V.S.C.D.T., que determino la causa de muerte de la victima, Herida por el paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego, perforación y fractura de la columna cervical, con lesión medular, perforación de los vasos del cuello, hemorragia Externa, Schock Hipovolemico, así mismo ratifico que fue colectado al realizar la autopsia 5 perdigones y el taco, lo cual fue confirmado por el experto YEHUDIN A.C.A., quien determino que el arma a la cual el realizó experticia a un Arma de Fuego, tipo escopeta de repetición, con capacidad para 5 cartuchos, elaborada en material sintético, en buen estado de funcionamiento y afirma lo dicho por la patólogo cuando fue preguntado por el tribunal al afirmar que el arma fue disparada cerca, respondió que si, el quema y abre y entra mas suave. Estas declaraciones a.i. y en su conjunto han dado a conocer a este Tribunal las circunstancias según las cuales se produjo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO , cometido en perjuicio del ciudadano B.V.V., quedando demostrado que los ciudadanos J.H.S., F.E., fueron COPPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO, donde le producen la muerte al hoy occiso B.V.V., produciéndose en consecuencia con el comportamiento manifestado por los acusados la puesta en peligro de preciados bienes jurídicos tutelados por el legislador penal sustantivo concretamente el derecho a la vida, a la integridad personal, razones estas por las cuales consideran quienes aquí deciden que ha quedado sin lugar a dudas con plena certeza demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCOIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO por parte de los acusados J.H.S., F.E., hoy acusados; y por cuanto de las testimoniales arriba a.y.c. igualmente se desprende que quedo plenamente demostrado el hecho con las pruebas documentales traídas por el Ministerio Público, como fueron Protocolo de Autopsia, Experticia del Vehiculo, Inspecciones técnicas del sitio del suceso, Levantamiento del Cadáver, Experticia del Arma de Fuego, Reconocimiento de objetos, lo que confirma el dicho de testigos y expertos; convicción esta a la que llega este Tribunal además de las declaraciones arriba señaladas quienes confirmaron que los hoy acusados J.H.S., F.E., fueron las personas que produjeron el resultado dañoso, encuadrando en consecuencia los hechos probados en los presupuestos establecidos en la norma atribuida por este Tribunal, como es el delito de COPPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, verificándose así la existencia de este hecho tipificado en la ley como delito. Asimismo, quedó demostrado que el Acusado C.A.O.P., incurrió en el delito de ENCUBRIMIENTO, pues el mismo no participó en el hecho, ni hubo concierto anterior al delito con los coacusados H.S. y F.E., tampoco quedó demostrado que haya contribuido con los acusados posteriormente. En cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, atribuido al acusado F.E., quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los testigos y expertos, entre ellos, funcionario D.A.M.V., quien lo detuvo en la alcabala DE Peracal San A.E.T., dicho este que fue confirmado por el funcionario Y.I.S., es quien realiza la experticia e inspección al vehiculo retenido al acusado FLORENTNO ESCOBAR, determinándose de esta manera que el vehiculo incautado pertenecía a la victima B.V.V., siendo conteste el funcionario O.F.R.C., al afirmar que realiza Reconocimiento Técnico de unos objetos, entre ellos la montura de caballo y un reloj, que se encontraban en el vehiculo incautado en peracal, y los mismos fueron entregado posteriormente al hijo de la victima O.V.O., constituyendo plena prueba para el Tribunal, por cuanto existe congruencia y no son discrepantes las declaraciones ofrecidas por los funcionarios y coinciden con lo manifestado por cada uno de los testigos presénciales de los hechos donde ocurre la muerte de la victima B.V.V.. Así mismo quedó determinado el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 el Código Penal Vigente, en perjuicio del orden público, considerándose como confesión, por cuanto la misma fue ocultada por el acusado J.H.S., una vez que obtuvieron el resultado dañoso de dar muerte a la victima y fue ocultada entre la maleza de la propia finca e incautada el día del levantamiento del cadáver, pues fue indicado el sitio por el propio acusado a los funcionarios actuantes; arma esta que una vez experticiada por el experto YEHUDIN A.C., determino que era Un (01) ARMA DE FUEGO, Tipo: ESCOPETA, Marca: MAVERICK, Modelo: 88, Calibre: 12, acabado Superficial en la caja de los mecanismos elaborada en aluminio y el cañón Pavón Negro, fabricada en USA, longitud del cañón 700 milímetros, de anima lisa, guardamanos, garganta, culata y cantonera elaborada en material sintético color negro, mecanismo de accionamiento simple acción, modalidad de secuencia de disparo de repetición , con capacidad para Cinco (05) cartuchos, presenta una correa de material sintético color negro sin serial aparente; …examinados los mecanismos del arma de fuego, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO de FUNCIONAMIENTO, es decir, que con esta arma se puede efectuar disparos.-

    Por todo ello quedó comprobado el cuerpo del delito pues existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.-

    AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

    Este Tribunal de Juicio Mixto N° 04, considera que si quedó demostrada la responsabilidad y consecuente culpabilidad de los ciudadanos: J.H.S. , en razón de haber sido la persona que en compañía de F.E.E., y C.E.( prófugo), trataron de Secuestrar a la victima B.V.V., el día 11 de Mayo de 2006, y proceden a dispararle causándole la muerte, para posterior enterrarlo en la Finca El Porvenir, propiedad de la victima, tal como fue confesado por el propio acusado J.H.S., y con los declaraciones de los testigos, expertos que logran la aprehensión, de J.H.S., por lo manifestado por el acusado C.A.O.P., quien teniendo conocimiento posterior de los hechos, de la desaparición de la victima, no acude a las autoridades, sino que espera que los funcionarios del CICPC, lo ubiquen para después dar información sobre el acusado J.H.S.; a con el acusado F.E., fue aprehendido de manera flagrante con los bienes y objetos propiedad de la victima, conducía el vehículo Clase: CAMIÓNETA, Marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, Tipo PICK-UP, Color BEIGE, AÑO: 2005, Placa: 00T-FAJ, Serial de Carrocería: 8XA31UJ7959502286, Serial Motor 1FZ0649887, la misma se encuentra solicitada ante la Sub Delegación de S.B.d.B., de fecha 16-05-2006, según causa H-24.168y ante el comportamiento típico manifestado y demostrado por los hoy acusados, y siendo contestes cada uno de los testigos que rindieron declaración en el debate oral y público, concatenada con las pruebas documentales traídas por la representación fiscal, en el presente caso, generaron en ésta Juzgadora la convicción plena que lograra desvirtuar esa presunción de inocencia que ampara a los enjuiciados, aportando con suficiente certeza, de manera clara, precisa y sin ambigüedades, la responsabilidad y consecuente culpabilidad de los acusados J.H.S. , F.E.E., y C.A.O.P., en los delitos que han quedado demostrado en el juicio, dándole credibilidad, a las testimoniales rendidas por los ciudadanos V.S.C.d.T., D.A.M.V., J.E.Q.G., Yehudin A.C.A., O.J.U.V., O.V.O., J.L.G.T., K.I.E.T., Y.I.S., R.J.I.V., R.A.C.B., I.G.M., O.F.R.C.; se desprende que quedó comprobada la culpabilidad de los acusados, en los hechos que originaron el presente proceso penal, pues existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos para considerar probados los hechos objeto del debate e imponerle la correspondiente condena a los acusados, siendo sustentada en hechos ciertos, en consecuencia, al haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte de los acusados J.H.S. , F.E.E., y C.A.O.P., en el hecho punible por los cuales fueron enjuiciados, lo procedente y ajustado a derecho, es pronunciar en su contra una sentencia CONDENATORIA, ya que todo Juez de Juicio para condenar a una persona debe haber formado una convicción de certeza sobre su culpabilidad, sin que le quede la más mínima duda y ello fue lo que ocurrió en el presente caso.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El delito por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: J.H.S., F.E.E., y C.A.O.P., anteriormente identificado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, fue el delito por el cual quedó establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto Nº 04. que se encuentra comprobada la comisión de los delitos de Cooperador inmediato en el Homicidio Calificado en la Ejecución, Secuestro, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la victima B.V.V.,(occiso); compartiendo plenamente la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público; siéndole imputado tal hecho punible al acusado J.H.S.. Y para el acusado F.E.E., el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 83 y 470 todos del Código Penal Vigente. Así como al acusado C.A.O.P., el tribunal estimo probado el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal.

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO , previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal, se explica, el que intencionalmente haya dado muerte a otra persona, se le aplicara la pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, a quien lo cometa en ejecución…….de un secuestro. Explica la doctrina que el Delito de Secuestro, Sala Penal: de fecha 19-12-05, sent. 730, ponencia D.N., Exp. 05-436, es un delito permanente, lo que implica que son aquellos en los cuales el hecho que los constituye no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que se puede prolongar en el tiempo…” es decir que las consecuencias de lo que suceda a las victimas en cautiverio, hace responsables a sus captores;

…El homicidio en el curso de la ejecución de un secuestro, constituye un único delito, como lo es el Homicidio Calificado…

Sala Constitucional: de fecha 06-11-02, sent. 2742, ponencia P.R.H., Exp. 02-1924, “…Delito Permanente, la permanencia del delito cesa cuando el sujeto activo deja de realizar actos que estén inequívocamente dirigidos a la consecución del propósito criminal…”

En el presente caso dicho delito se encuentra comprobado con las pruebas ya analizadas, en el punto sobre el cuerpo del delito quien aquí juzga encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que los acusados, participaron materialmente en la comisión del Delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de la victima hoy occiso, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad en la coautoría del hecho de los aquí acusados, debe declarárseles culpable. Y así se decide.

El Delito de Secuestro

Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado.

Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena, aun no consumado el hecho.

Los cooperadores inmediatos y fascilitadores. Igualmente, los actos de acción u omisión que facilite o permita estos delitos de secuestros, extorsión y cobro de rescate, y que intermedien sin estar autorizado por la autoridad competente.

Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se le aplicará la pena máxima. Quien haya llevado correspondencia o mensajes escritos o verbales, para hacer que se consiga en fin del delito.

Del análisis de los actos, supra, que constituyen el delito de secuestro se observa que tanto los actos preparatorios, durante y en su ejecución, por ser delitos de mera actividad y permanente, constituyen el Iter Criminis en este tipo de delitos; los cuales fueron repartidos todos estos actos inequívocos en mano de los acusados J.H.S. Y F.E.E. y del prófugo C.E.; quienes planificaron y ejecutaron el secuestro y dieron muerte a la victima.

En cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de fuego, quedo demostrado que el acusado J.H.S., manifestó el sitio exacto donde fue ocultada el arma de fuego, para el momento de aprehensión, tipo escopeta y la cual estaba en buen funcionamiento.

Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

…Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1º. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 451, 453, 454, 456 y 458 de este Código…

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es condenar a los acusados J.H.S. Y F.E., por la comisión de los Delitos de Cooperador Inmediato en Homicidio Calificado en la Ejecución de Secuestro previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°,83 y 277 todos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de B.V.V., y además el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, para el acusado H.S. y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito para F.E.E.; así mismo al acusado C.A.O.P., por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, con el voto favorable de todos los miembros que conforman este Tribunal Mixto, con base en lo dispuesto en el artículo 166 del COPP.

CAPITULO V

DE LA PENALIDAD APLICABLE

En cuanto a la pena que ha de cumplir el ciudadano J.H.S., por los delitos de Cooperador inmediato en Homicidio Calificado en la Ejecución de Secuestro y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83° y 277 todos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de B.V.V., se toma en cuenta para la pena a imponer, la prevista para cada uno de los tipos penales, a través del concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del Código Penal, el cual establece: “ Al culpable de dos a más delitos, cada uno de los cuales acarreé pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” previéndose en el artículo 406 el Homicidio Calificado en la ejecución de un Secuestro, una pena comprendida entre 15 a 20 años de prisión. De conformidad con esta norma sustantiva, debemos comenzar por calcular la pena por la correspondiente al Delito mas Grave, que en el presente caso es la prevista para el delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un secuestro, el cual establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, al aplicarse el artículo 37 del Código Penal el termino medio es de Diecisiete (17) años y Seis (06) Meses de prisión, siendo aplicada en el termino medio, es decir, Diecisiete (17) años y Seis (06) Meses de prisión y al aplicarle el Artículo 88 al delito de Ocultamiento de Arma de fuego, cuya pena es de Tres (3) a Cinco (05)años, cuyo termino medio es de cuatro (04) años, se aplica la mitas es decir Dos (02) años de Prisión, QUEDANDO EN TOTAL LA PENA A CUMPLIR POR EL ACUSADO J.H.S., EN DIECINUEVE (19) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, IGUALMENTE SE CONDENA A LAS ACCESORIAS LEGALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

En cuanto a la pena que ha de cumplir el ciudadano F.E.E., por los delitos de Cooperador inmediato en Homicidio Calificado en la Ejecución de Secuestro y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83° y 470 todos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de B.V.V., se toma en cuenta para la pena a imponer, la prevista para cada uno de los tipos penales, a través del concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del Código Penal, el cual establece: “ Al culpable de dos a más delitos, cada uno de los cuales acarreé pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” previéndose en el artículo 406 el Homicidio Calificado en la ejecución de un Secuestro, una pena comprendida entre 15 a 20 años de prisión. De conformidad con esta norma sustantiva, debemos comenzar por calcular la pena por la correspondiente al Delito mas Grave, que en el presente caso es la prevista para el delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un secuestro, el cual establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, al aplicarse el artículo 37 del Código Penal el termino medio es de Diecisiete (17) años y Seis (06) Meses de prisión, siendo aplicada en el termino medio, es decir, Diecisiete (17) años y Seis (06) Meses de prisión y al aplicarle el Artículo 88 al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, cuya pena es de Tres (3) a Cinco (05)años, cuyo termino medio es de Cuatro (04) años, se aplica la mitad, es decir Dos (02) años de Prisión, QUEDANDO EN TOTAL LA PENA A CUMPLIR POR EL ACUSADO F.E.E., EN DIECINUEVE (19) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, IGUALMENTE SE CONDENA A LAS ACCESORIAS LEGALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

En cuanto a la pena que ha de cumplir el ciudadano C.A.O.P., por el delito de ENCUBRIMIENTO, prevé una Pena de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de Tres (03) Años, siendo aplicada en su termino medio, es decir, Tres (03) años, quedando la pena que en definitiva la pena que han de cumplir el acusado, de Tres (03) Años de Prisión; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se declara.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al acusado J.H.S., Colombiano, no porta cédula de identidad dijo ser su numero 1.093.907.287, de 21 años de edad, obrero, nacido el 19/02/1987, en Cúcuta, Colombia, hijo de O.S. (V) y de J.E.O.P. (Padrastro) (v), residenciado donde Trabaja, en la Finca El Comando, en las Palmeras, Sector el Quiú, Estado Barinas, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 Y 277 respectivamente, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de B.V.V. (occiso) y el Estado Venezolano, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos, o en el sitio y hasta la fecha que el tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su computo. SEGUNDO: CONDENA al acusado C.A.O.P., Colombiano nacionalizado, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.063.901, de 43 años de edad, obrero, nacido el 29/03/1965, en Tarra San C.d.S., Colombia, hijo de Lucia Leonor Pedraza (F) y de Cayetano Ortega (F), residenciado en la Finca Las Palmeras, Sector El Quiú, Socopó Estado Barinas, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Vigente, en perjuicio de B.V.V. (Occiso), la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos, o en el sitio y hasta la fecha que el tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su computo. TERCERO: CONDENA al acusado F.E.E., Colombiano Nacionalizado, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.530.981, de 24 años de edad, obrero, nacido el 20/12/1984, nacido en Tibú, Norte de Santander, Colombia, hijo de Lundaris Escobar (V) y de J.M.R. (v), residenciado en Casigua del Cubo, Sector Sierra Maestra, Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO Y APROVECHAMIETNO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 Y 470 respectivamente, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de B.V.V. (occiso) y el Estado Venezolano, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos, o en el sitio y hasta la fecha que el tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su computo. CUARTO: ABSUELVE al acusado C.A.O.P., Colombiano nacionalizado, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.063.901, de 43 años de edad, obrero, nacido el 29/03/1965, en Tarra San C.d.S., Colombia, hijo de Lucia Leonor Pedraza (F) y de Cayetano Ortega (F), residenciado en la Finca Las Palmeras, Sector El Quiú, Socopó Estado Barinas, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de B.V.V. (occiso). QUINTO: ABSUELVE al acusado F.E.E., Colombiano Nacionalizado, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.530.981, de 24 años de edad, obrero, nacido el 20/12/1984, nacido en Tibú, Norte de Santander, Colombia, hijo de Lundaris Escobar (V) y de J.M.R. (v), residenciado en Casigua del Cubo, Sector Sierra Maestra, Estado Zulia, por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de B.V.V.. SEXTO: Se condena igualmente a los ciudadanos C.A.O.P., J.H.S. y F.E.E., plenamente identificado, a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, las cuales son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena., La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. SEPTIMO: Se exonera del pago de las costas procesales a los condenados en razón de lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. OCTAVO: Se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia será publicado al décimo día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 406 numeral 1,83, 16, 254 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia, la cual se ordena notificar a todas las partes, por haber sido publicada en su texto completo, fuera del lapso legal establecido en el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exime del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido de los artículos 272 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Mixto N° 4, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.009. Años, 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO MIXTO N° 4.

ABG. N.C.J..

JUEZ ESCABINO TITULAR I: JUEZ ESCABINO TITULAR II:

M.M.R.J.C.C.Q.

LA SECRETARIA.

YANNIRA D.M..

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