Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 201º y 152º

ACCIONANTE: BALDOMIR G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.891.001

ABOGADO

ASISTENTE: B.E.M.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.368.

ACCIONADO: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas [Sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2010].

JUICIO: A.C. (DIRECTO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 10-10462

I

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de las presentes actuaciones, luego de realizada la distribución de ley en fecha 23 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo funciones de distribuidor, las cuales fueron recibidas en este órgano judicial el día 24 de ese mismo mes y año, contentivas de la acción de a.c. impetrada por el ciudadano BALDOMIR G.D., asistido por el abogado en ejercicio B.E.M.P., contra la decisión proferida en fecha 2 de agosto de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil Inmobiliaria M.C. C.A. contra el ciudadano Baldomir G.D., por considerar que dicho órgano judicial infringió la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, ello con motivo de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento impetrada en su contra por la sociedad de mercantil INMOBILIARIA M.C., C.A., expediente signado con el AP11-R-2009-000544 de la nomenclatura del mencionado juzgado.

Por auto dictado en fecha 24 de agosto de 2010, cursante al folio quince (15) de este expediente, este Juzgado le dió entrada al expediente y cuenta al Juez Titular de este despacho.

En fecha siete (7) de octubre de 2010 (f. 16 al 19), compareció ante este Juzgado el agraviado ciudadano BALDOMIR G.D., asistido por el abogado B.E.M.P., y presentó escrito constante de cuatro (4) folios útiles, a través del cual consignó los siguientes recaudos, constante de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles:

• Copia simple de la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandado, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 20 al 32).

• Copia simple de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil Inmobiliaria M.C., C.A. contra el ciudadano Baldomir G.D., la cual se sustanció ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 33 al 41).

• Auto de admisión dictado en fecha 16 de abril de 2008, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual admite la demanda de (f. 42).

• Auto dictado en fecha 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se repone la causa del juicio de resolución de contrato de arrendamiento al estado de nueva admisión de la demanda (f. 43 y 44).

• Escrito presentado ante el Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2008, por los abogados J.R.P. y M.T. RODRÇÍGUEZ BRICEÑO, en su condición de apoderados judiciales de la empresa Inmobiliaria M.C., C.A., a través del cual reforman la demanda constante de seis (6) folios útiles. (f. 45 al 50).

• Auto de admisión a la reforma a la demanda de fecha 4 de junio de 2007 (f. 51).

• Escrito de fecha 31 de marzo de 2008, a través del cual el accionado ciudadano Baldomir G.D., asistido por la abogada M.B. formula alegatos (f. 52 y 53).

• Escrito de fecha 31 de marzo de 2008, a través del cual la parte demandada promueve pruebas, constante de tres (3) folios y anexos constante de diez (10) folios útiles (f. 54 al 66).

• Auto dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 6 de mayo de 2008, mediante el cual dicho órgano judicial repone la causa al estado de que la parte demandada dé contestación a la demanda (f. 67 y 68).

• Auto dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de mayo de 2008, mediante el cual se ordena notificar a la parte demandada de la sentencia interlocutoria proferida en fecha 6 de mayo de 2008 (f. 69 y 70).

• Diligencia de fecha 11 de junio de 2009, presentada por el ciudadano A.L.L., en su condición de Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual deja constancia que el día 10 de junio de 2009 se trasladó a la dirección aportada a practicar la notificación del ciudadano Baldomir G.D., quien le recibió la boleta y se negó a firmar el acuse de recibo (f. 72 y 73).

• Escrito de fecha 16 de junio de 2009, constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual la parte demandada ciudadano Baldomir G.D., asistido de abogado, contesta la demanda (f. 74 al 76).

• Escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la accionante sociedad mercantil Inmobiliaria M.C., C.A., en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento (f. 77 al 79).

• Escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Baldomir G.D., asistido por la abogada M.B. (f. 80 al 82).

• Auto dictado en fecha 7 de julio de 2009, por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por el cual se admiten las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento (f. 83 y 84).

• Escrito de conclusiones consignado ante el a quo en fecha 6 de agosto de 2009, por los abogados M.T.R.B. y J.P., en su condición de apoderados judiciales de la empresa Inmobiliaria M.C., C.A., constante de siete (7) folios útiles (f. 85 al 91).

• Sentencia proferida en fecha 28 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil Inmobiliaria M.C. C.A. contra el ciudadano Baldomir G.D., y en consecuencia, se ordena la entrega material del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 102, situado en el Edificio “VAM”, situado en la Avenida A.B., Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital (f. 92 al 112).

• Escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2009, por el ciudadano Baldomir G.D., ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 113 al 116).

• Escrito de informes presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado M.T.R.B., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria M.C., C.A. (f. 117 al 127).

• Sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de septiembre de 2009, en consecuencia se confirmó dicha decisión con diferente motivación, y se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil Inmobiliaria M.C., C.A. contra el ciudadano Baldomir G.D.; se declaró resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1º de enero de 1965, sobre el apartamento distinguido con el Nº 102, situado en el Edificio “VAM”, situado en la Avenida A.B., Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, se ordenó a la parte recurrente ciudadano Baldomir G.D. a pagarle a la parte actora las pensiones de arrendamiento insolutas que van desde noviembre de 1006 hasta abril de 2007, ambos inclusive, a razón de Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 640,oo) mensuales; con imposición de costas a la parte demandada (f. 128 al 137).

• Auto dictado en fecha 21 de junio de 2010, proferido por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se decreta la ejecución de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se conceden tres (3) días de despacho contados a partir de esa data, exclusive, para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario del fallo (f. 144).

• Auto dictado en fecha 19 de julio de 2010, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual se decreta la ejecución forzosa del fallo de fecha 28 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 145 y 147).

• Oficio Nº 474-2010 de fecha 19 de julio de 2010 y despacho de comisión, librado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Distribuidor de turno de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la entrega material real, física y efectiva del apartamento distinguido con el Nº 102, situado en el Edificio “VAM”, situado en la Avenida A.B., Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital (f. 148 al 151).

Por auto dictado en fecha 15 de octubre de 2010, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente acción de a.c. y ordenó notificar al Dr. C.A.R.R. en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso-Administrativo del Ministerio Público y a la parte actora sociedad mercantil Inmobiliaria M.C., C.A., a cuyos efectos se libraron oficios números 291-10 y 292-10 y boleta de notificación a la última de las nombradas.

El día 21 de octubre de 2010, compareció ante este Tribunal la parte presuntamente agraviada ciudadano Baldomir G.D. y otorgó, apud acta, poder a los abogados en ejercicio B.E.M.P. y A.J.A.B. (f. 159).

En fecha 27 de octubre de 2010, compareció el abogado B.E.M.P. y consignó los fotostatos respectivos para la certificación de los mismos, a fin de ser anexados a los oficios y boleta correspondientes (f. 160).

El día 8 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano J.G.P.R., actuando en su condición de Alguacil de este Juzgado, y manifestó que el día 26 de noviembre de 2010 se trasladó al Centro S.B., piso 3, frente a la Plaza Caracas, Parroquia S.T., Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e hizo entrega del oficio Nº 291-10 de fecha 15 de octubre de 2010, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 162).

En la misma data (8-12-2010), el ciudadano Alguacil de este Juzgado ciudadano J.G.P.R., consignó diligencia en la cual manifestó que el día 29 de noviembre de 2010 se trasladó a la Avenida Urdaneta, sede de la Fiscalía General de la República, Piso 10 e hizo entrega del oficio Nº 292-10 fechado 15 de octubre de 2010 y dirigido a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso-Administrativo del Ministerio Público (f. 164).

Mediante auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2010, este Juzgado Superior Segundo ordenó agregar a este expediente, el informe rendido en fecha 2 de diciembre de 2010, por el Dr. C.A.R.R., en su condición de Juez del Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 166 al 170).

El día 30 de marzo de 2011, compareció el ciudadano J.G.P.R., actuando en su condición de Alguacil de este órgano judicial, y manifestó que el día 22 de marzo de 2011 se trasladó a la Avenida A.B., Edificio VAN, Torre Oeste, Piso 10, Caracas, e hizo entrega de la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Inmobiliaria M.C., C.A., y expuso que al llegar a dicha dirección se percató que en el mencionado piso están ubicadas un mínimo de seis (6) oficinas, siendo el caso que en el libelo de la demanda la parte demandante no señaló el número de oficina, motivo por el cual le fue imposible realizar la misión encomendada (f. 171).

En fecha 23 de septiembre de 2011, compareció ante este Juzgado la Dra. E.S.R., actuando en su carácter de Fiscal Octogésima Quinta (85º) del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, y mediante escrito constante de cinco (5) folios útiles, solicitó que se declarara terminado el procedimiento de la presente acción de a.c. por abandono trámite, por cuanto desde el día 27 de octubre de 2010 la parte accionante no concurrió ante este juzgado a revisar la acción de amparo a fin de activarla, y transcurrió con creces hasta el día 23 de septiembre de 2011 el lapso de seis (6) meses a que se refiere la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 174 al 178).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Segundo procede a formular las siguientes consideraciones:

Primeramente, es conveniente señalar que la acción de A.C. es un procedimiento extraordinario, expedito y excepcional, que se ejerce ante la denuncia de una presunta violación a los derechos y garantías constitucionales, por ello, este procedimiento especial persigue restituir inmediatamente la situación jurídica infringida. Ante tal situación, es de suma importancia el "animus" de la parte que denuncia la presunta violación a sus derechos y garantías Constitucionales, en la búsqueda incesante de la tutela judicial efectiva, fundamento este que constituye entre otros la ratio iuris a la vía del A.C., vale decir, a efectos de mantener la supremacía de nuestra Carta Magna.

En segundo lugar, es de resaltar que estas actas revelan que la causa está paralizada desde el día 27 de octubre de 2010, fecha en la cual la representación judicial de la parte accionante consignó los fotostatos respectivos a fin de ser certificados para ser anexados a los oficios números 291-10 y 292-10 y a la boleta de notificación respectiva, sin que conste en estos autos que la parte actora haya comparecido con posterioridad a esa data a darle impulso a la presente acción de amparo, maxime cuando en el caso como el de autos no se logró practicar la notificación de la empresa Inmobiliaria M.C., C.A., por lo que en el sub lite ha transcurrido desde esa data más de seis (6) meses, sin que se haya realizado alguna actuación de impulso procesal ut supra aludida.

La doctrina de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que siendo la acción de amparo de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión constitucional en la esfera jurídica del accionante, y transcurre desde la presentación de la acción amparil más de seis meses, sin que el quejoso consignare los recaudos pertinentes, surge la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha en que el Alguacil de esta Superioridad intento la notificación del tercero interviniente y no lo ha impulsado más?.

Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.

Congruente con lo anterior, considera este Tribunal Superior que nos encontramos ante una situación de abandono al impulso procesal en la presente acción, lo cual evidencia que no hay necesidad de tutela judicial efectiva y expedita.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la falta de gestión de una causa en que se tramite una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, es calificada como abandono del trámite y así lo dejó establecido en la sentencia número 982 de fecha 6 de junio de 2001, caso: J.V.A.C., ratificada en las decisiones de fechas 12 de diciembre de 2001, caso: R.E.M.P.; 6 de diciembre de 2005, caso: Asociación de Guayaneses Deudores de Créditos para Vivienda (ASODECREVI); 23 de febrero de 2006, caso: S.Y.M.P.H.; 8 de febrero de 2007, caso: N.A.G.G.; 2 de diciembre de 2008, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; en los siguientes términos:

"...Tal inactividad, en el m.d.p. breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente que proporciona el a.c.... finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente lo supuesto que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia en el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procésales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y lo supuesto de la extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia...La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar... por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Y así se declara...” (Sentencia Nº 982 de 6 de junio 2001. Caso: J.V.A.C.. Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz)”.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano BALDOMIR G.D., asistido por el abogado B.E.M.P., contra la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SEGUNDO

Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria de costas.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de siete (7) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 10-10462

AMJ/MCF/jacf.-

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