Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteHermann de Jesus Vasquez F
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 193º Y 144º

EXPEDIENTE: 0080-04.

PARTE ACTORA: R.A.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.225.990

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: F.F.O., S.J.P., M.M.G. y J.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.967, 76.085, 68.103 y 68.102, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA IRESENKA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 20 de enero de 1.994, bajo el N° 22, Tomo 17-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.D.G., Y.M.H. y J.C.M.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.225, 20.080 y 41.076, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

Este Juzgado Superior pasa a conocer la presente causa en virtud de la Apelación interpuesta por el abogado J.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en fecha 17 de diciembre de 2.003, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del el Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 06 de octubre de 2.003, mediante la cual declaro SIN LUGAR la demanda incoada por R.A.B.A. contra la empresa FERRETERÍA IRESENKA, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En fecha trece (13) de agosto de 2.003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó la competencia para conocer en Segunda Instancia tanto las causas correspondientes al Régimen Procesal Transitorio como las del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, a este Juzgado Superior, mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No. 2003-00022 de fecha seis (06) de agosto de 2.003.

En fecha 14 de enero de año 2004, fue recibida la presente causa constante de dos (2) piezas, la primera contentiva de ciento setenta (170) folios útiles y la segunda contentiva de ochenta y dos (82) folios útiles; y un cuaderno de recaudos, constante de ciento cuarenta y dos (142) folios útiles.

En fecha 8 de marzo de 2.004, se fijó para el día lunes veintidós (22) de marzo de 2.004 a las once (11:00 AM) horas de la mañana, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2.004, pautada la audiencia oral para este día, se habilitó todo el tiempo necesario a solicitud de las partes a los fines de realizarse la audiencia, siendo las once (11:00 AM), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley y se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano R.A.B.A., parte actora en el presente juicio, junto con sus apoderados judiciales, ciudadanos F.F.O. y J.B.; y de la ciudadana E.A.D.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la ciudadana ADAMO DILECTO IRENE, quien presentó poder de la compañía FERRETERÍA IRESENKA, C.A. Igualmente se dejó constancia de la grabación de la audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Quien aquí decide consideró hacer uso de los sesenta (60) minutos a que se contrae el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de tomar la respectiva decisión.

Esta Alzada para decidir observa:

El ciudadano R.A.B.A. señala que laboró para la empresa FERRETERÍA IRESENKA, C.A. desde el 11 de octubre de 1992 hasta el 13 de mayo de 2002 y expresó que trabajó como Vigilante y Obrero Despachador de Material; que desempeñaba otras labores como despachar material de construcción, como la arena, la cual en gran parte es depositada en las adyacencias del lugar que le destinaron para habitar con su familia; que paralelamente al inicio de sus servicios en el establecimiento comercial, el propietario y representante legal de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. ciudadano G.A., le presentó un contrato de arrendamiento por el inmueble que habitaba allí y dada la relación laboral que mantenían, presumiendo su buena fe, se firmó, para no dañar o perjudicar su trabajo en la misma; que el propietario de la Ferretería en la actualidad, optó por retirarlo sin causa justificada y por demás pretende que desocupe el inmueble, como si fuese un simple inquilino, pretendiendo hacer uso del Contrato que le había hecho firmar, ya que fue citado y amedrentado por su abogado, desconociéndose así la relación laboral existente desde el año 1992 hasta el 13 de mayo de 2002, todo lo cual desfavorece en sus derechos laborales a percibir un arreglo justo y dignó del trabajo desempeñado. En razón de lo anterior, fue que acudió ante el Ministerio del Trabajo a los f.d.C. de las Prestaciones Sociales que le corresponden, siendo importante destacar que en la Inspectoría del Trabajo no le fue bien calculado el concepto de vacaciones sin disfrutar, ya que en ningún momento disfrutó de dicho beneficio y mucho menos la cancelación de las mismas.

Llegado el momento de la contestación de la demanda la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. por medio de su apoderada judicial señaló que negaba y desconocía que el ciudadano R.A.B.A. trabajase o hubiese trabajado para ella (para la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.), negó pura y simplemente lo señalado por la parte actora, indicando como temeraria la acción incoada. Expresó además la parte demandada en su contestación que el ciudadano R.A.B.A. nunca ha despachado material de construcción, que nunca ha tenido acceso como empleado a las instalaciones de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A., como tampoco tiene acceso desde la vivienda hacia el depósito y no es posible sacar materiales por una vía distinta al único portón de entrada y salida del depósito el cual está retirado de la vivienda alquilada por el ciudadano R.A.B.A..

Al momento de la promoción de pruebas el ciudadano R.A.B.A. en su escrito de promoción, señaló al punto primero que a los efectos de demostrar con precisión la relación laboral entre él y el patrono, es importante señalar que independientemente de la cualidad o personalidad jurídica de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. la cual no se está discutiendo, no es menos cierto que la Ferretería propiedad del ciudadano G.A., ya funcionaba como tal, desconociendo la denominación comercial que poseía para la fecha y que igualmente se evidencia que el ciudadano G.A. es quien suscribe todos y cada uno de los recibos de cánones de arrendamiento, el cual le era descontado de su sueldo y los cuales corresponden al Contrato de Arrendamiento que le fue impuesto a aceptar un mes después de haber comenzado la relación laboral, es decir en fecha 01 de octubre de 1992, fecha ésta que se relaciona intrínsecamente con el comienzo de la mencionada relación laboral , pues el patrono en el mes de septiembre de 1992 lo ingresó a trabajar como vigilante de los depósitos de la Ferretería, instruyendo tanto a su persona como a la de su cónyuge, sobre las funciones que prestarían en dicho sitio de trabajo, instrucciones que hasta la presente fecha han sido cumplidas a cabalidad, como lo son: el mantenimiento, aseo y limpieza de un área. Consigna marcada “C” hasta “C-11” doce fotografías del sitio en cuestión, con ello se pretende demostrar los camiones de carga y los materiales en referencia a la ferretería en el área donde se habilitó una vivienda para él y su familia y se puede observar como los camiones descargan materiales de la ferretería. Igualmente consigna un cúmulo de notas de entrega las cuales se encuentran unas con membrete y las más antiguas no se encuentran con membrete y que pertenecen al establecimiento comercial FERRETERÍA IRESENKA, C.A. Asimismo, se promovió el testimonio de los ciudadanos R.L., R.U., L.M.G. e I.B.. Además se señaló en el escrito de promoción de pruebas lo siguiente: que se produce la ruptura de la relación laboral desde el momento en que el ciudadano G.A., en conversación sostenida con el ciudadano actor le propusiera que le entregaría cierta cantidad de dinero para que se mudara y aproximadamente dos días después, las representantes del ciudadano G.A. le entregan comunicación de fecha noviembre de 2002, donde le citan como inquilino de la vivienda ubicada en Lagunetica, por lo que el actor interpretó la intención de su patrono.

La apoderada judicial de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. promueve pruebas testificales, contratos individuales de trabajo, modelos de recibos de pago de prestaciones sociales, listado de trabajadores que ocupan cargos en la empresa y sus datos personales y cinco cartas firmadas por los vecinos del Sector Lagunetica, Contrato de Arrendamiento entre R.A.B.A. con la sociedad mercantil INVERSIONES GIANISE C.A. sobre el inmueble que ocupa en calidad de inquilino, recibos de cobro de alquileres en originales, factura de compra de materiales realizada por el ciudadano R.A.B.A. y formato utilizado por la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. con la descripción y cálculo para la liquidación de Prestaciones Sociales de sus trabajadores.

En lo que se refiere al modelo de liquidación de prestaciones sociales correspondiente a H.V.A. y G.A.H.P. como quiera que H.A. no aparece promovido como testigo y no corresponde a una acción incoada por este ciudadano en el presente expediente y dicho documento es un documento privado suscrito por un tercero debió haber sido ratificado a los autos por dicho tercero, en consecuencia, este Juzgador no le da valor probatorio alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto al documento que aparece suscrito por el ciudadano G.A.H.P. por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional y en lo que se refiere al contrato de trabajo de este mismo ciudadano entre FERRETERÍA IRESENKA, C.A. y su persona, este Juzgador observa que el ciudadano G.A.H.R. en fecha 27 de febrero de 2003 hizo su deposición y en tal sentido indicó al Tribunal lo siguiente: que su lugar de trabajo era en FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que no ha visto al ciudadano R.A.B. ni como Vigilante ni como Obrero Despachador; que ha visto al accionante comprando materiales; que no ha visto cobrar el salario ni ha estado presente en el momento en que se cobran los salarios en FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que no ha visto al accionante cobrar salario alguno; que el testigo realiza actividades de Chofer cargando material; que él mismo (el testigo) abre la puerta del depósito porque tiene las llaves y luego la cierra, abre para descargar y que caiga el material en el depósito; que tiene año y medio trabajando para la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que ha trabajado en otras oportunidades para la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que no llegó a conocer al ciudadano R.A.B. en la oportunidad que estuvo trabajando (el testigo) con anterioridad en la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que el se ofreció para venir al Tribunal a declarar como testigo y que se le ofreció a la Sra. IRENE; que tiene conocimiento de que el ciudadano R.B. vive cerca del depósito; que ha visto entrar y salir de esos depósitos de arena al ciudadano R.B.; que ha visto entrar y salir al ciudadano R.B. de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. buscando material que él compra. Aún cuando no fue preguntado directamente al respecto del recibo que aparece cursante al folio 53 de la primera pieza del expediente, observa este Juzgador, que el ciudadano G.A.H.R. al señalar que trabaja como Chofer y cargando material y que ha trabajado para la FERRETERÍA IRESENKA, C.A., en consecuencia, el ciudadano G.A.H. debe haber cobrado los conceptos de Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y Prestación de Antigüedad por la labor que ha desempeñado. Efectivamente el 27 de febrero de 2003 al señalar el testigo que tiene año y medio trabajando, quiere decir que su relación de trabajo comenzó entre septiembre y octubre del año 2001. Observa este Juzgador, que se le están cancelando unos conceptos derivados de la relación laboral, en todo caso, nada aporta a esta causa el recibo que aparece cursante al folio 53 de la primera pieza del expediente. De lo dicho por el testigo G.A.H.R. observa este Juzgador que debe ser adminiculado con los dichos de los demás testigos. Quedando conteste en este caso el testigo G.A.H.R. en el sentido de que él (el testigo) laboraba para FERRETERÍA IRESENKA, C.A. en el momento de realizar su deposición y que él (el testigo) como Chofer y cargando material observó al ciudadano R.A.B. entrar y salir de los depósitos de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.

En lo que se refiere a lo consignado al folio 54 de la primera pieza del expediente, es decir, recibos de pago de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional del ciudadano J.G.P., este Juzgador observa que el referido ciudadano fue promovido como testigo a los autos y dicho testigo hizo su declaración en fecha 11 de marzo de 2003 ante el Tribunal de la causa y en su deposición señaló lo siguiente: que trabajó para la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. desde diciembre de 1994 hasta diciembre de 2002, quiere decir ello, que es lógico que a la fecha 31 de diciembre de 2002 hubiera percibido alguna cantidad por conceptos derivados de la relación laboral; que el ciudadano R.A.B. no se encontraba dentro de sus compañeros de trabajo; que él sabe (el testigo) que el ciudadano R.A.B. había trabajado para la FERRETERÍA LA PRADERA; que él (el testigo) conocía al ciudadano R.A.B. desde hace bastante tiempo, mucho antes de 1994, incluso antes de que se mudara a la casa que ocupa como inquilino; que nunca vio al ciudadano R.A.B. cobrando salario alguno; que él (el testigo) había trabajado como conductor de camiones; que el portón mediante el cual se realiza la descarga de material también es abierto por el ciudadano BALESTRINI y su grupo familiar para poder accesar a su vivienda ( a la del accionante); señaló que la dirección del ciudadano R.A.B. está ubicada en el Sector Lagunetica Kilómetro 7 Calle el Colegio de Urdaneta ; que ha entrado a la vivienda del ciudadano R.A.B. en virtud de que el accionante lo ha invitado a tomar café; que el accionante tiene una vivienda encima de unas tolvas; que la FERRETERÍA LA PRADERA está ubicada en el Kilómetro 8 de Lagunetica; que él renuncio (el testigo) a la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. en diciembre de 2002; que mantiene a un sobrino trabajando en la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; este testigo sirve a este Juzgador para señalar que el ciudadano R.A.B. tiene una vivienda ubicada encima de las tolvas donde se encuentra ubicado el material de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. y así lo aprecia este Juzgador. Que ha observado que han reparado los portones de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que no le consta por haberlo visto pero si le consta que los han reparado (los portones).

En lo que se refiere a la testimonial de los ciudadanos V.N.R.B., N.S.R.E., observa este Juzgador que consta a los folios 55 y 56 de la primera pieza del expediente contrato de trabajo celebrado entre la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. y los ciudadanos V.N.R.B. y N.S.R.E.. Dichos testigo V.N.R.B., acudió ante el Tribunal de Primera Instancia en fecha 27 de febrero de 2003, tal como consta al folio 105 de la primera pieza del expediente, a realizar su deposición. Señaló el testigo que el sitio de trabajo estaba ubicado en Lagunetica; que nunca ha trabajado con el accionante; que el ciudadano R.A.B. no ha prestado sus servicios como vigilante para la sociedad mercantil FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que no se desempeñaba el accionante como Despachador de material de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que él (el testigo) sigue trabajando en la actualidad para la FERRETERÍA IRESENKA, C.A., sin embargo señala el testigo que tuvo interés como trabajador en la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. y que el interés de él (el testigo) es trabajar allí; que ha visto en la parte de arriba descargar el material de los camiones de la Ferretería; que señala el Kilómetro 7 como el sitio donde está ubicada la vivienda del ciudadano R.B. y que no sabe si alguna de las viviendas es del accionante. Observa este Juzgador que el ciudadano V.N.R.B. al señalar que es trabajador de la empresa FERRETERÍA IRESENKA, C.A. y en virtud de las descripciones que se han realizado del local en la Audiencia de Apelación y al tener un contrato de trabajo con la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. y señalar que no sabe si el accionante vive o no cerca o contiguo en algunas de las viviendas que existen dentro de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A., observa este Juzgador que el mencionado testigo no le merece fiabilidad, toda vez que es un hecho afirmado y admitido por las partes en el litigio que efectivamente el accionante vive en un inmueble que está contiguo o cerca de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. e incluso se encuentra por encima de los depósitos de la Ferretería, en consecuencia, no entiende este Juzgador como dicho testigo no puede saber donde vive el ciudadano accionante. No le merece confiabilidad a este Juzgador las deposiciones de dicho testigo.

En lo que se refiere al ciudadano N.S.R.E. observa este Juzgador que la deposición de dicho testigo no aparece de los autos, por lo tanto, el contrato de trabajo que aparece como documento privado suscrito por él no puede ser verificado, en consecuencia, dicho contrato de trabajo que aparece al folio 56 de la primera pieza del expediente no tiene valor probatorio alguno para este Juzgador de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que se refiere al testigo A.P.G., observa este Juzgador que dicho testigo declaró en fecha 27 de febrero de 2003 ante el Juzgado a-quo lo siguiente: que él (el testigo) labora para FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que el ciudadano R.A.B. no es cliente habitual de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A. en virtud de que nunca lo ha visto en dicha Ferretería; que no labora el ciudadano accionante para la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que no ha visto que al actor le fuese cancelado salario alguno por parte de la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que él (el testigo) es chofer y también es ayudante, que limpia tolvas y también el depósito en la FERRETERÍA IRESENKA, C.A.; que él (el testigo) es el que realiza los repartos en la zona y nunca ha visto al ciudadano accionante; que no ha visto a ninguna persona porque ellos cargan en la parte de arriba, porque cargan y descargan a las tolvas y no sabe por qué, es decir, que no ha visto nada porque no carga la arena en esos sitios; que las tolvas se encuentran ubicadas en la parte de arriba, arriba del depósito; que las tolvas contienen arena luego meten por debajo las tolvas y allí cargan los camiones; que cada chofer busca la arena, con las llaves abren el portón, descargan la arena. Dicho testigo A.P.G. indica el haber laborado allá, en consecuencia, el contrato de trabajo, instrumento suscrito y que corre inserto a los folios 57 de la primera pieza del expediente indica que efectivamente existió una relación laboral entre el ciudadano A.P.G. y la FERRETERIA IRESENKA, C.A. y que dicha relación de trabajo comenzó el día 06 de noviembre de 2001 y para la oportunidad que él comenzó a prestar servicios, él no observó al ciudadano R.A.B. y que en todo caso era a él (al testigo) al que le correspondía trabajar allí en las tolvas para cargar y descargar los camiones y que él (el testigo) limpia las tolvas y limpia el depósito además de ser chofer, es decir, ese tipo de actividades las realizó a partir del 06 de noviembre de 2001.

En lo que se refiere al contrato de trabajo del ciudadano Y.H.D.N. que comenzó a partir del 01 de octubre de 2001, observa este Juzgador, que una vez preguntado dicho testigo por el Juez a-quo y que dicho testigo en fecha 27 de febrero de 2003 hizo su declaración, señaló lo siguiente: que el ciudadano R.A.B. no trabajaba ni lo ha visto comprar en la FERRETERIA IRESENKA C.A.; que no le consta que haya trabajado como Vigilante u Obrero Despachador; que él (el testigo) trabaja en el depósito y despacho de mercancía de la FERRETERIA IRESENKA C.A. y que el ciudadano R.A.B. vive frente al kiosco TIM encima de donde se descarga e ingresa el material. Preguntado dicho testigo en la Audiencia de Apelación, observa este Juzgado que el mismo señaló que ha laborado como depositario (este es el término que el testigo indica) para efectos del manejo del material, carga y descarga de camiones y control de las tolvas, en consecuencia, queda demostrado que el ciudadano Y.H.D.N. ha sido trabajador de la empresa demandada para el período que va desde el 01 de octubre de 2001 hasta el día 13 de mayo de 2002.

En los que se refiere al listado de trabajadores, cargos y otros datos donde se mencionan como trabajadores a los antes mencionados ciudadanos, simplemente sirven para adminicular que dichos testigos han sido o son trabajadores de la FERRETERIA IRESENKA C.A., sin embargo, nada aporta al hecho de que hubiera habido una relación de trabajo entre el ciudadano R.A.B. y la FERRETERIA IRESENKA C.A.

En lo que se refiere a las comunicaciones cursantes a los folios 61 al 65 de la primera pieza del expediente, comunicaciones suscritas con firma autógrafa, con nombre y apellido, número de cédula de identidad e identificación de la firma de vecinos, las cuales expresan: A quien pueda interesar, vecinos de Lagunetica, Carretera Nacional Los Teques Lagunetica Kilómetro 7, Carretera de Agua Fría, como quiera que estos ciudadanos no comparecieron a ratificar el documento suscrito, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, dichas probanzas son desestimadas por este Juzgador.

En lo que se refiere a la Planilla de Liquidación de C.J.S.P. que corre inserta al folio 82 de la primera pieza del expediente, observa este Sentenciador que dicha probanza nada aporta al proceso, ya que no es de utilidad para demostrar o desvirtuar que el ciudadano R.A.B. hubiese laborado o no para la FERRETERIA IRESENKA C.A.

En lo que se refiere al folio 81 de la primera pieza del expediente, en el cual riela una factura de fecha 02 de abril de 1997, por un monto de Bs. 24.000,oo a nombre de R.B. donde aparece también firma autógrafa, observa quien sentencia, que no fue impugnada o desvirtuada dicha probanza, pero sin embargo, nada aporta al proceso sobre lo reclamado.

Luego, en la declaración del ciudadano P.L.M.O., éste indica que él (el actor) no es empleado de la FERRETERIA IRESENKA C.A.; que conoce al ciudadano R.A.B. y que éste no trabajó para el ciudadano G.A.; que lo ha visto en calidad de cliente comprando materiales a la FERRETERIA IRESENKA C.A.; que sabe donde vive el ciudadano R.A.B.; que descargaba el material frente a la casa (material de arena, piedras, etc.) del ciudadano R.A.B.. Observa este Juzgador, que el ciudadano P.L.M.O. quiere decir que el ciudadano R.A.B. no ha sido trabajador de la sociedad mercantil FERRETERIA IRESENKA C.A., que no lo ha visto, que no lo conoce como trabajador de la empresa FERRETERIA IRESENKA C.A. y que la descarga del material se realiza frente a la casa del ciudadano R.A.B..

En lo que se refiere a la deposición del ciudadano M.M.C., observa este Juzgador que el mismo indicó lo siguiente: que no es empleado de la FERRETERIA IRESENKA; que es cliente de la ferretería; que nunca ha visto al ciudadano R.A.B. despachando, ni le ha despachado a él (al testigo) en lo particular; que ha visto al ciudadano R.A.B. por Lagunetica; que ha comprado (el testigo) materiales de cemento, cabillas, bloques, arena y todo lo que se refiere a construcción y que ese material es entregado por el dueño de la FERRETERIA IRESENKA, el señor GIOVANNY; que se introduce por la entrada principal el material de la FERRETERIA IRESENKA C.A.; que él (el testigo) ha comprado material en la FERRETERIA IRESENKA C.A.

El testigo E.R.U.N. en su declaración expuso lo siguiente: que presume que el ciudadano R.A.B. ha trabajado para la FERRETERIA IRESENKA porque él estaba adentro laborando; que ha visto reparando el portón por donde ingresan los camiones a los depósitos; que ha visto abriendo y cerrando el portón por donde ingresan los camiones con los materiales; que ha visto al ciudadano R.A.B. entregando mercancías a clientes de la FERRETERIA IRESENKA; señala que ha visto al ciudadano R.A.B. realizando trabajos en dichos galpones o depósitos (de la ferretería); que ha visto al ciudadano R.A.B. ingresando a los depósitos de la FERRETERIA IRESENKA y que por ello dicho señor (el accionante) debe ser empleado de allí; que el ciudadano R.A.B. debe ser empleado de la FERRETERIA IRESENKA C.A. porque ha visto sus funciones, ya que compra y consume (el testigo) en los locales comerciales que están cerca de la casa; que no ha tenido contacto de amistad con él (con el accionante). Dicho testigo E.R.U.N., con respecto a ese punto, observa este Juzgador, que no forma parte de las preguntas que debe formular el Juez a-quo al comienzo de la deposición, es decir cuando le lee al declarante lo que se denomina las generales de Ley de conformidad con lo señalado en los artículos 485 y 486 del Código de Procedimiento Civil, no formarán parte del comienzo del juramento la pregunta de si conoce o no conoce a la persona del accionante, es decir, señala la n.d.C.d.P.C. que el testigo antes de contestar prestará juramento de decir la verdad y declarará su nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio y si tiene impedimento para declarar y a cuyo efecto se le leerán los correspondientes artículos de la sección correspondiente ( a los testigos y sus declaraciones), además señala el artículo 487 eiusdem que el Juez podrá hacer al testigo las preguntas que crea convenientes para ilustrar su propio juicio, pero siempre y cuando las realice durante el acto de deposición del testigo, no al momento de tomarle el juramento y cuando ni siquiera ha comenzado la declaración testimonial. Observa este Juzgador, que la Juez a-quo no mantuvo la misma actitud en todos los actos de testigos, toda vez que ha observado testigos en los cuales no les ha preguntado si conocen o no conocen al actor, y efectivamente observa quien sentencia que se le hace la pregunta igualmente al ciudadano L.O. de si conoce al actor; pudo haber preguntado también si conoce a la demandada, lo cual significa que es una pregunta que no le corresponde a un Juez en su labor de inquisición o investigación de la verdad. Basta observar la Juramentación de la ciudadana L.M.G.D. y a la misma no se le pregunta si conoce o no a las partes y mucho menos a la parte actora, igual sucede en el caso del ciudadano J.P., quien tampoco fue interrogado al respecto de si conoce o no a la parte actora. Ahora bien, en lo que se refiere al ciudadano E.R.U.N., éste indica que vio al ciudadano R.A.B. abriendo y cerrando el portón de depósito por donde ingresan los camiones de dichos materiales e indica que ha visto al ciudadano R.A.B. entregando mercancía de la FERRETERIA IRESENKA C.A.; que ha visto al ciudadano R.A.B. y a su esposa recogiendo residuos que quedan extendidos en el patio; que sabe donde vive el accionante: en Lagunetica, vía principal, en los depósitos de arena, piedra, caico, pertenecientes a la FERRETERIA IRESENKA C.A.; indica que presume que el ciudadano R.A.B. trabajaba para la FERRETERIA IRESENKA C.A. porque él estaba allí adentro laborando; que ha visto reparando el portón (como fue trascrito ut supra) por donde ingresan los camiones a los depósitos, el cual es golpeado en muchas ocasiones por éstos vehículos; que él (el testigo) vive en Lagunetica, Calle El Bambú Casa número 12-B y que es Dibujante Técnico; que sabe que los establecimientos comerciales que se encuentran al lado de la residencia del ciudadano accionante son el Frigorífico y Carnicería el Sitio 2, Remate de Caballos y Salón de P.E.C., Agencia de Loterías Fortunes, porque él consume o compra en esos negocios; que a él le consta que el material presuntamente entregado por el ciudadano R.A.B. ha sido comprado por los clientes de la FERRETERIA IRESENKA C.A. porque sino sería un robo, estarían robando la arena, entonces él presume (el testigo) que eran clientes; que el negocio tiene unos portones, una seguridad y él (el accionante) debe ser empleado de allí; el testigo expresa que para ingresar a la casa del ciudadano R.A.B. hay que abrir el portón de hierro; que él (el testigo) no es vecino del ciudadano BALESTRINI y que la casa del accionante está en el depósito de arena (ésta fue la respuesta obtenida cuando se le preguntó al testigo si la casa está construida sobre el techo de las tolvas de arena); que ha visto al ciudadano R.A.B. entregando mercancía de la ferretería y que debía ser empleado de allí y que lo conoce de vista y ha visto sus funciones, porque él (el testigo) compra y consume en los locales que están cerca de su casa y que no ha tenido contacto de amistad con el ciudadano actor, como por ejemplo, conversar, tomarse unos tragos e insiste en que lo ha visto en sus funciones, porque consume en los negocios de alrededor.

En cuanto al ciudadano L.I.B.O., éste señaló que conoce hace más de diez años al ciudadano R.A.B.; que hasta donde él (el testigo) tiene entendido el actor trabajaba como Vigilante de la FERRETERIA IRESENKA C.A.; que conoce que ingresan camiones cargados de material para ser depositados en la misma; que ha visto al actor en el depósito; el testigo señala que tuvo una relación (el testigo) con la hija de su esposa la cual finalizó hace unos siete o cinco años atrás; que él fue a declarar a petición del ciudadano R.A.B., conociendo el vínculo que existió hace algunos años y que es una persona que tiene viviendo en Lagunetica más de 42 años, por lo cual conoce y lo conoce todo el mundo, por eso consideró que es un testigo primordial para su causa; que ha visto al ciudadano actor realizando trabajos de soldadura en los portones e instalaciones de los depósitos o tolvas de arena; que la vivienda del ciudadano R.A.B. se encuentra sobre la tolvas de arena.

En lo que se refiere al testimonio de L.M.G., dicha testigo señala que tiene nueve años conociendo aproximadamente el ciudadano BALESTRINI; que sabe que la casa del actor está ubicada sobre los depósitos de la FERRETERIA IRESENKA C.A.; que lo ha visto llenando sacos de piedras y arena con una pala porque todos los días ella pasa por allí a la Panadería o a la Carnicería y por eso lo ve; que lo ha visto limpiando todo eso y por cierto queda bien sucio; que lo ha visto muchas veces abrir y cerrar el portón puesto que tiene una cadena con candado; que ha visto soldando los portones e inclusive muchas veces los tumban con el ingreso de los camiones; que la ocupación de la testigo es Ama de Casa y su Oficio es Del Hogar; que la entrada a la vivienda del ciudadano BALESTRINI está sobre los depósitos de la FERRETERIA IRESENKA C.A., sobre las tolvas de arena; que cerca de la vivienda del ciudadano BALESTRINI hay un Supermercado, un Remate de Caballos, una Agencia de Loterías y una Casa de la Comunidad; que ha visto a los ciudadanos R.A.B. y a su esposa el frente de la casa que habitan; que la testigo no tiene ningún tipo de relación o lazo con el ciudadano BALESTRINI; que fue a declarar porque el ciudadano BALESTRINI le preguntó que si quería declarar y ella dijo que SI y que no tenía por qué negarse. Observadas todas esas probanzas, observado que efectivamente cursan a los autos fotografías que no fueron impugnadas, fotografías al folio 6 del cuaderno de recaudos, sin embargo, de lo señalado en los folios 113 al 121 del mismo cuaderno de recaudos, se indicó que las mismas no tenían firma o podían ser reconocidas o tenían valor probatorio alguno por parte de la empresa demandada. Observado que en los folios 122 al 141 del cuaderno de recaudos existen unas denominadas Notas de Entrega, y que en la declaración de la ciudadana I.A.e. indicó que eso se correspondía a Notas de Entrega, sin embargo, dichas probanzas lo que indican es que hay unas Notas de Entrega en las cuales aparece, según lo observado por este Juzgador, en algunas de ellas el nombre del ciudadano BALESTRINI, en otras no se lee sino el material que se está entregando (varios tobos de arena por ejemplo), con respecto a ellas observa este Juzgador que para una persona que tiene 10 años y 10 meses de servicio como Vigilante y Despachador de Material, indicando él que hubo un incendio en la casa donde él habitaba y que por eso se le habían perdido o extraviado documentos, pero sin embargo observa este Juzgador, que las documentales de Notas de Entrega son todas del año 2000 y 2001, que las documentales que aparecen invocadas o consignadas a los autos por el ciudadano accionante tienen fecha 1995 y año 1999 y que no se observa en dichas documentales señal alguna de haber sido objeto de fuego o de humo o cualquier otro signo que indique que haya habido un incendio, y como quiera que el referido incendio es un hecho señalado por el ciudadano R.A.B. en la declaración de parte evacuada ante este Juzgador en la Alzada, sin que ello apareciere en ningún momento señalado ni en su demanda ni en la Primera Instancia en ninguno de los recaudos allí insertos, es decir, que es un hecho nuevo alegado por el accionante y por tanto este Juzgador no puede dar fe ni darle valor probatorio alguno, toda vez que no se encuentra probado ni hay control o prueba alguna que indique que hubo efectivamente un incendio. Observa este Juzgador, que para una persona que tuvo 10 años y 10 meses de servicio, simplemente traer 3 testigos y que estos estuvieron contestes en que lo observaron simplemente limpiando el frente de su casa y llenando sacos, pero sin embargo alguno de esos testigos como es el caso del ciudadano E.R.U.N. indica que sabe y le consta teniendo 26 años, es decir, que él tenía 16 años cuando comenzó la supuesta relación de trabajo, que él señala que consume en los locales aledaños a la vivienda del ciudadano actor y que en consecuencia de ello es que procede a señalar que él (el accionante) presuntamente laboraba para la FERRETERIA IRESENKA C.A. y luego en la respuesta a la pregunta séptima indicó que presumía que eran clientes; que si fuera el Jefe de él pudiera tener control sobre su horario de trabajo, puesto que lo ha visto entregando mercancía de día. Luego el ciudadano L.I.B.O. indica que él tuvo una relación sentimental con la hija de la esposa del ciudadano BALESTRINI y que ante esa situación acudió a declarar, en virtud del vínculo que existió hace algunos años, que tiene viviendo en Lagunetica más de 42 años, es decir, que por la relación que tuvo con la ciudadana hija de la esposa del accionante, es que fue a declarar al Tribunal a-quo y señala que ha visto al ciudadano R.B. trabajando o realizando trabajos de soldadura en los portones e instalaciones de los depósitos y que esos portones con las labores de descarga de material o ingreso de los camiones, se dañan continuamente, y la ciudadana L.M.G.D. indica que ha visto al ciudadano R.B. limpiando y abriendo el portón y que el mismo se encuentra cerrado con cadena y candado y que ha visto al accionante limpiando el frente de su casa. Con estos tres testigos no puede observar este Juzgador que se pueda desprender que hubo relación laboral alguna, toda vez que dichos testigos lo que están señalando es que el ciudadano R.A.B. efectivamente limpiaba el frente de su casa y observa este Juzgador por las fotografías que aparecen insertas al cuaderno de recaudos a los folios 3, 4 y 5 que efectivamente existe a la entrada de la vivienda del ciudadano BALESTRINI una tolva dedicada al almacén, por lo menos al momento en que fue tomada la fotografía, quiere decir ello, que efectivamente el ciudadano R.A.B. en alguna oportunidad donde dicha tolva hubiese rebasado el nivel que aparece en la fotografía, obligatoriamente el accionante tenía que haber retirado el material que allí quedaba para poder ingresar con tranquilidad y poder abrir el portón de su vivienda y que efectivamente para poder retirar dicho material es normal que ese material se inserte o se ingrese a sacos. No indican dichos testigos que de manera permanente el ciudadano actor hubiese estado retirando material y depositando, o fuese encargado de los depósitos en cuanto a las tolvas y descarga del material de las tolvas sobre los camiones; no indican dichos testigos que la actividad del ciudadano R.A.B. en la remoción de material al frente de su casa o en todo caso en los depósitos, fuese de manera permanente, toda vez que dichos testigos no son ni clientes habituales de la FERRETERIA IRESENKA, C.A. ni son tampoco personas que normalmente ingresen a los depósitos que están ubicados detrás del portón y de manera no visible para el público en la parte de atrás y hacia el patio en una especie de desnivel, es decir, en rampa hacia abajo del inmueble donde está ubicada la vivienda del ciudadano R.A.B.. Igualmente observa este Juzgador, que los testigos promovidos por la parte demandada todos son contestes en que el ciudadano R.A.B. no cobraba salario alguno ni lo vieron compartir con ellos el trabajo de la FERRETERIA IRESENKA, C.A. También observa quien sentencia que el ciudadano R.A.B. aceptó en la declaración de parte ante la Audiencia de Apelación que él realizaba labores de Herrero o labores de arreglo que le encargaba el ciudadano G.A.. Es de observar por este Juzgador que si el accionante es Herrero vive en las condiciones en que vive o acepta la vivienda en la cual está viviendo ubicada sobre la tolva que sirve de depósito a la FERRETERIA IRESENKA, C.A., es lógico y natural que el ciudadano R.A.B. se ofreciese al ciudadano G.A., dueño de la FERRETERIA IRESENKA, C.A. para realizar los trabajos de arreglo de portones que normalmente se dañan o son afectados por los camiones en la carga o descarga de material, bien sea en la parte de arriba donde descargan o bien sea en la parte de abajo cuando van a ingresar a esa zona, a los depósitos a realizar la carga de material. Debe observarse que el hecho que desde su balcón se observe el depósito de los materiales de la empresa FERRETERIA IRESENKA, C.A. no indica ni constituye presunción alguna de que el ciudadano R.A.B. fuese Vigilante Nocturno de la empresa demandada, puesto que fue observado por este Juzgador que el ciudadano G.A. tiene su vivienda ubicada también en los mismos inmuebles que dan hacia esos depósitos y debe observarse también que efectivamente el inmueble que ocupa el ciudadano accionante (debiendo observarse la tercera fotografía del folio 6 del cuaderno de recaudos en la parte inferior) desde donde se visualiza su balcón hace una especie de “U” o curva, donde se puede observar que los otros locales que forman parte de dicho inmueble donde están ubicados los depósitos de la FERRETERIA IRESENKA, C.A. también ven hacia el depósito, es decir, que cualquiera de las personas que habitasen o estuviesen ubicadas en dichos locales podían observar el depósito de la FERRETERIA IRESENKA, C.A. e igualmente, que dicho depósito está cerrado de alguna manera por un muro (que se puede observar claramente en la fotografía) que colinda con uno de los extremos del inmueble y que efectivamente está en desnivel, es decir, que para accesar por la parte de atrás se debe subir o escalar unos muros o construcciones que están atrás y en desnivel, es decir, ubicadas en la parte de abajo de dicho depósito. Igualmente a la pieza N° 2 del expediente se observan fotografías que aún cuando este Juzgador no le puede dar valor probatorio alguno, toda vez que fueron evacuadas por los propios demandados y consignadas en momento de informes, es decir, que no hubo el correspondiente control de la prueba, sin embargo, se observa que de todas maneras la forma del local sigue siendo similar, es decir, que no considera este Juzgador necesario realizar Inspección Judicial alguna para observar que efectivamente la casa del ciudadano R.A.B. queda de alguna manera dentro de los locales y encima de los depósitos de la FERRETERIA IRESENKA, C.A., toda vez que dicho depósito se encuentra ubicado en la parte de abajo y que en la parte de arriba han expresado los testigos que han sido contestes, se encuentran ubicados varios locales dentro del mismo inmueble que es contiguo al local habitado por el ciudadano R.A.B. que forma parte también del inmueble que le fue arrendado por la empresa INVERSIONES GIANISE, C.A. perteneciente al ciudadano G.A. y a la ciudadana A.M.D.D.A., toda vez que observa este Juzgador que dicha empresa INVERSIONES GIANISE, C.A. cuando hizo el contrato de arrendamiento, está es alquilando una parte de los locales que están encima, en la parte superior de los depósitos de la FERRETERIA IRESENKA, C.A. El hecho de que los camiones tengan que descargar sus materiales frente a la casa del ciudadano R.A.B. y que éste tuviese llaves de los portones en donde se hace esa descarga para poder accesar a su vivienda, no implica necesariamente que dicho ciudadano estuviese laborando como Despachador o como Vigilante de esa carga y descarga toda vez que los testigos fueron contestes en que dicha carga y descarga se hace de manera directa por parte de los choferes de los camiones y en algunos casos los choferes de los camiones tienen la llave de acceso a dichos portones y que efectivamente observa este Juzgador, que al estar colocadas las tolvas en la parte de debajo de la casa del ciudadano R.A.B. la forma de accionar las tolvas se hace desde la parte del depósito, quiere decir, que tiene la persona que accesar al depósito por el portón principal y bajar la rampa para llegar y accionar la tolva. No queda demostrado que el ciudadano R.A.B. hubiese estado laborando como Despachador ni de la carga al mayor ni de la carga al detal del material que allí se deposita.

-II-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano J.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2003, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques de fecha seis (06) de Octubre de 2003, en la acción incoada por el ciudadano R.A.B.A., contra la empresa FERRETERÍA IRESENKA, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en consecuencia CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques de fecha seis (06) de Octubre de 2003 en la acción incoada por el ciudadano R.A.B.A., contra la empresa FERRETERÍA IRESENKA, C.A. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del Recurso de Apelación al ciudadano R.A.B..

Publíquese y regístrese en los libros respectivos y en la página electrónica de éste Juzgado Superior Primero del Trabajo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

H.V.F.

JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. J.U.

Nota. En la misma fecha siendo la 3:25 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. J.U.

HVF/IMCT /gr.-

Exp. No. 0080-04.

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