Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoResolucion De Contrato De Opción De Compra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: J.M.B.

ABOGADO: F.P.R.

DEMANDADO: O.E.D.C. y O.L.D.P.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 50.354

Por cuanto del contenido del libelo se observa, del Capitulo IV “De la Medida Preventiva”, que la parte accionante expuso:

Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el último aparte del artículo 588 eiusdem, solicito del Tribunal, que de acuerdo a lo allí establecido decrete Medida innominada de prohibición de Registro de Documento de Compra-Venta con subrogación...

omissis.

Se evidencia del texto transcrito del capitulo en referencia, que la parte actora da por demostrado unos extremos legales, sin indicarle al Tribunal cuales son los hechos constitutivos de los requerimientos de las normas citadas, lo que en doctrina se conoce como “Fomus boni iuris” y el “Periculum in mora”; esto es, estamos en presencia de un pedimento sin motivación y sin prueba que demuestre el riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria; al no demostrar tales extremos procesales que permitan al Tribunal sustentar su decisión, es obligatorio concluir sobre la IMPROCEDENCIA de las medidas solicitadas y ASÍ SE DECIDE.

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