Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Septiembre de 2009

199º y 150º

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales producto del previo procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en el Artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de Diciembre del año 2008, a los fines de ser sustanciado a través del procedimiento del Juicio Ejecutivo de conformidad con los Artículos 213, 289 y siguientes ejusdem, presentado por los ciudadanos R.F., L.M., D.R. y G.C., Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los extremos exigidos en los artículos 212, 213 y 290 del Código Orgánico Tributario, y visto que de conformidad con el Artículo 214 ejusdem transcurrieron los cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la contribuyente de la intimación de los derechos pendientes a favor de la administración tributaria, sin la efectiva demostración del pago lo cual constituye un título ejecutivo susceptible de intimación que no estará sujeto a ninguno de los Recursos previstos en el Código Orgánico Tributario como medios de impugnación de los Actos Administrativos con carácter tributario de efectos particulares, en consecuencia se ADMITE la presente Demanda, y se procederá a la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario. Se ordena la intimación de la demandada, Sociedad Mercantil “BALGRES, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre del año 1977, bajo el No. 63, Tomo 137-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) N° J-00109440-7 en la persona de su Representante Legal, de conformidad con el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/4598, de fecha 04 de noviembre de 2008, correspondiente a los períodos fiscales de Noviembre de 2000, Mayo y Junio de 2001, mediante la cual se impone a dicha contribuyente un reparo por la cantidad total de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUANTROCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 254.405,41) por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto al Valor Agregado, para que pague o compruebe haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, apercibido de ejecución la misma cantidad más el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 279.845,95). De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación, junto con copia certificada del libelo de la demanda y de la presente Sentencia Interlocutoria S/N, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal deja constancia que una vez transcurridos los cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 294 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna, se dictará la Medida de Embargo Ejecutivo correspondiente de conformidad con el artículo 295 ibidem. Ello, a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concatenación con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días el mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. B.E.O.H.

LA SECRETARIA.

ABG. A.G.S.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA.

ABG. A.G.S.

ASUNTO: AP41-U-2008-000811

DD.-

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